Jueves, 28 Marzo 2024

CAPITULO I

CONCEPTOS GENERALES

Art.1º El Anestesiólogo es un profesional especializado; que ademas de poseer los conocimientos necesarios para el ejercicio de la medicina, se consagrará al estudio y la practica exclusiva de la especialidad.

 

Art. 2º Las funciones del Anestesiólogo son:

Administrar Anestesia

Recuperación y Reanimación

Oxigenoterapia y terapia respiratoria

Terapia intensiva

Terapia del Dolor

Acupuntura

Art. 3º En consecuencia debe usufructuar de las mismas ventajas, derechos y obligaciones de los demás profesionales médicos.

Art. 4º El Anestesiólogo debe ejercer su especialidad con responsabilidad, recibir una remuneración digna por su actividad profesional que es un medio normal de subsistencia.

Art. 5º Como el trabajo del Anestesiólogo beneficia principalmente al paciente, no puede constituir objeto de explotación por razones políticas, filantrópicas o comerciales.

Art.6º Son deberes y funciones del Anestesiólogo:

Guardar absoluto respeto por la vida humana.

Ejercer su ministerio con dignidad y conciencia.

Empeñarse en el mejoramiento de sus conocimientos técnicos y científicos.

Apoyar las iniciativas y movimientos de defensas de la especialidad y la profesión en general

Art. 7º Esta prohibido al Anestesiólogo:

a) Valerse de influencias o intermediarios para conseguir trabajo.

b) Recibir o dar porcentajes que resulten ajenos a los horarios establecidos por el Colegio Medico, por el trabajo específico del Anestesiólogo; por lo tanto no deberá aceptar comisiones y otra forma de pago fuera del honorario, ya venga de instituciones y personas como tampoco deberá compartir sus honorarios con instituciones médicas u otras personas.

c) Hacer publicidad inadecuada con titulo que ya posea, divulgar o permitir la divulgación por prensa de observaciones clínicas, reconocimientos o notas de agradecimiento.

d) Los Anestesiólogos que trabajen a sueldo en un hospital no podrán cobrar honorarios a los pacientes de las instituciones por los servicios prestados en el mismo hospital, exceptuando los pacientes privados cumpliendo las reglamentaciones de cada institución.

e) Trabajar con personas que no tengan titulo profesional.

f) Trabajar con médicos o instituciones que no acepten los principios éticos establecidos.

g) Practicar cualquier acto de deslealtad con los colegas.

h) Aceptar los cargos para los cuales no se hubiera hecho la convocatoria para concurso de meritos y examen de competencia de acuerdo a lo establecido por el Colegio Médico.

Art.8º El Anestesiólogo debe evitar prestar servicios a su familia salvo en lugar donde no haya otro especialista o en caso de extrema urgencia.

CAPITULO II

RELACIONES CON LOS COLEGAS

Art. 9º El Anestesiólogo debe guarda para con sus colegas de especialidad la lealtad y la solidaridad adecuada.

Art.10º El aspecto solidario no puede sin embargo inducir al Anestesiólogo a hacerse cómplice con el error o criticas de tales errores o actos no deberá ser hecho en publico, en presencia del paciente, o de su familia, salvo en caso de determinación judicial; sino en reuniones medicas, en debate apropiados, habiéndose pedido la presencia del colega criticado, respetando su honra y dignidad. El Anestesiólogo podrá negarse a realizar una anestesia para intervenciones innecesarias, reñidas con la moral y ética medica.

Art.11º Comete grave infracción el Anestesiólogo que obtiene de cualquier manera un puesto ocupado por otro de especialidad.

Art.12º El Anestesiólogo debe evitar visitar paciente que hubiese sido atendido por otro colega y si hubiera que hacerlo deberá evitar cualquier comentario de tipo profesional.

Art.13º El Anestesiólogo encargado de un paciente deberá examinarlo, indicar su medicación PRE anestésica, evaluar el estado fisco y riesgo anestésico y elegir las técnicas y drogas adecuadas.

Art.14º Deberán mantener relaciones cordiales con los cirujanos de mutuo acuerdo y respeto reconociendo la importancia del acto que realiza, aceptara las decisiones quirúrgicas mientras no afecten directamente la vida del paciente o del feto en el caso de las mujeres embarazadas. Pudiendo negarse, sin embargo a realizar una anestesia si el riesgo operatorio o anestésico es exageradamente alto o la preparación del paciente no es adecuada. En caso de emergencias y pacientes en malas condiciones y que pudieran beneficiarse con la intervención, el anestesiólogo hará constar el riesgo que corre y solicitara la autorización por escrito.

CAPITULO III

RELACIÓN CON EL PACIENTE

Art.15º Lo que mas ocupara la atención del Anestesiólogo será el paciente en cuyo beneficio deberá actuar con máximo celo y a cuyo cuidado pondrá lo mejor de su capacidad profesional.

Art.16º No le es permitido al Anestesiólogo:

a) Prescribir medicación o tratamiento sin examen directo del paciente, excepto en casos de urgencias o de imposibilidad comprobado de realizar este examen.

b) Exagerar el diagnostico o pronostico, complicar la terapéutica.

CAPITULO IV

HONORARIOS PROFESIONALES

Art.17º Deben Honorarios al Anestesiólogo las personas o los responsables por ellas que directamente o a través de médicos hayan solicitado sus servicios.

Art.18º El Anestesiólogo podrá fijar previamente sus honorarios de acuerdo al arancel del Colegio Medico.

Art.19º Esta prohibido a los Anestesiólogos hacer rebaja a sus honorarios cobrados que no estén de acuerdo con el Art. 21, también esta prohibidos cobrar sin motivos justificados honorarios inferiores a los establecidos por el Colegio Medico.

Art.20º El Anestesiólogo como especialista debe presentar la cuente de sus honorarios.

Art.21º El Anestesiólogo no debe cobrar honorarios.

a) Por servicios prestados a colegas o personas de las respectivas familias que se encuentren bajo su dependencias.

b) Cuando sus servicios fueran declarados inicialmente gratuitos.

Art.22º Esta establecido por el Anestesiólogo cobrar honorarios a empresas por atención de un colega o sus familiares asegurados en la misma

CAPITULO V

RELACIONES CON INTITUCIONES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y HOSPITALES, CON COLEGAS AUXILIARES DEL SERVICIO MEDICO

Art.23º El trabajo colectivo o en equipo no disminuye la responsabilidad de cada profesional de sus actos o funciones como la de establecer el presente código siendo los principales de ontológicos que se aplican a individuos los mismos que rigen las organizaciones asistencia medica.

Art.24º El Anestesiólogo no formulara junto a los pacientes críticas despreciativas a los servicios hospitalarios o asistenciales, contra sus enfermeras o los médicos, ni atribuirá indebidamente a estos las dificultades de tratamiento o diagnostico.

CAPITULO VI

RELACIONES CON LA SALUD PÚBLICA

Art.25º Para la prescripción de sustancias controladas el anestesiólogo debe ceñirse de acuerdo con la ley o los reglamentos que rigen la materia.

CAPITULO VII

DE LOS TRABAJOS Y TEMAS CIENTIFICOS

Art.26º Para la publicación de trabajos científicos serán observadas las siguientes normas:

a) Las discordancias en relación con las opiniones o trabajos de otro Anestesiólogo deben tener un carácter estrictamente impersonal

b) Cuando los temas fuesen tratados por dos o mas médicos y de haber combinación respecto al trabajo, los términos de este, serán rigurosamente observados por los participantes; haya o no acuerdo; cada participante puede hacer una publicación independientemente en lo que se refiérela sector en el que actué.

c) En caso de cooperación con personas que ejerzan otras profesiones, debe el Anestesiólogo respetar el código de ética adoptado por el organismo competente de la entidad a la que pertenece el cooperador.

d) En ningún caso el anestesiólogo aprovechara de su posesión jerárquica para hacer publicar bajo su nombre exclusivo un trabajo de sus subordinados o asistentes aun cuando haya sido realizado bajo su orientación.

e) También es ilícito utilizar sin referencia del autor o sin autorización expresa, datos, informaciones u opiniones, recibidas de fuentes no publicadas o particulares.

f) Los socios deben ceñirse a la reglamentación de publicaciones vigentes a la fecha.

Art.27º Para la certificación y la participación de conferencias y temas científicos se observara las siguientes normas:

a) Para la certificación de autores co- autores libres, póster, casos clínicos u otros necesariamente deberán estar inscritos en dicho evento todos los que solicitan la certificación respectiva.

b) La presentación de temas libres, casos clínicos póster, en los eventos organizados por la S.B.A.R.D, están abiertos a cualquier profesional medico sea miembro titular activo o no de la S.B.A.R.D, debiendo cumplir únicamente con el requisito de inscripción en dicho evento.

c) La participación como conferencista en los eventos organizados por la S.B.A.R.D., deberán incluir a miembros titulares activos de la S.B.A.R.D.

CAPITULO VIII

OBSERVACIÓN Y APLICACIÓN DE CODIGO

Art.28º Compete al directorio de la S.B.A.R.D la apreciación de las faltas cometidas contra este código y la aplicación de las penalidades a los transgresores.

Art.29º Deberá El Anestesiólogo dar a conocer al directorio con la debida discreción y fundamentando los datos que constituyen la infracción a las normas de este código.

Art.30º En caso de dudas respecto a las observaciones y de la aplicación de este código en los casos omitidos, serán los mismos resueltos por el directorio de la Sociedad Boliviana de Anestesiología, Reanimación y Dolor.

DEL PRESENTE REGLAMENTO

Art.31º (transitorio) LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS ESTA FACULTADO PARA APROBAR MODIFICAR O ANULAR CUALQUIER ARTICULO DEL PRESENTE ESTATUTO CUANDO VIERE CONVENIENTE.

 

Dr. José Antonio Daza                                         Neri Dr. Ramiro Arnez Pantoja
ASESOR LEGAL PRESIDENTE - SBARD              PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ESTATUTOS

Las últimas modificaciones fueron realizadas durante la Asamblea Nacional de Delegados en ocasión de la XXIII Jornada Nacional de Anestesiología, en la ciudad de Cochabamba del 19 al 22 de octubre de 2005, Y aprobado en el XIX Congreso Nacional de Anestesiología, realizada en la ciudad de La Paz del 02 al 07 de octubre de 2006 durante la Asamblea Nacional de Delegados.

 

            Dra. Giovana Camacho Claros                                        Dr. Jorge O. Soto Ferreira
STRIA. DE ASUNTOS CIENTÍFICOS SBARD                            STRIA. GENERAL SBARD

CAPITULO I

CONCEPTOS GENERALES

Art.1º El Anestesiólogo es un profesional especializado; que ademas de poseer los conocimientos necesarios para el ejercicio de la medicina, se consagrará al estudio y la practica exclusiva de la especialidad.

Art. 2º Las funciones del Anestesiólogo son:

Administrar Anestesia

Recuperación y Reanimación

Oxigenoterapia y terapia respiratoria

Terapia intensiva

Terapia del Dolor

Acupuntura

Art. 3º En consecuencia debe usufructuar de las mismas ventajas, derechos y obligaciones de los demás profesionales médicos.

Art. 4º El Anestesiólogo debe ejercer su especialidad con responsabilidad, recibir una remuneración digna por su actividad profesional que es un medio normal de subsistencia.

Art. 5º Como el trabajo del Anestesiólogo beneficia principalmente al paciente, no puede constituir objeto de explotación por razones políticas, filantrópicas o comerciales.

Art.6º Son deberes y funciones del Anestesiólogo:

Guardar absoluto respeto por la vida humana.

Ejercer su ministerio con dignidad y conciencia.

Empeñarse en el mejoramiento de sus conocimientos técnicos y científicos.

Apoyar las iniciativas y movimientos de defensas de la especialidad y la profesión en general

Art. 7º Esta prohibido al Anestesiólogo:

a) Valerse de influencias o intermediarios para conseguir trabajo.

b) Recibir o dar porcentajes que resulten ajenos a los horarios establecidos por el Colegio Medico, por el trabajo específico del Anestesiólogo; por lo tanto no deberá aceptar comisiones y otra forma de pago fuera del honorario, ya venga de instituciones y personas como tampoco deberá compartir sus honorarios con instituciones médicas u otras personas.

c) Hacer publicidad inadecuada con titulo que ya posea, divulgar o permitir la divulgación por prensa de observaciones clínicas, reconocimientos o notas de agradecimiento.

d) Los Anestesiólogos que trabajen a sueldo en un hospital no podrán cobrar honorarios a los pacientes de las instituciones por los servicios prestados en el mismo hospital, exceptuando los pacientes privados cumpliendo las reglamentaciones de cada institución.

e) Trabajar con personas que no tengan titulo profesional.

f) Trabajar con médicos o instituciones que no acepten los principios éticos establecidos.

g) Practicar cualquier acto de deslealtad con los colegas.

h) Aceptar los cargos para los cuales no se hubiera hecho la convocatoria para concurso de meritos y examen de competencia de acuerdo a lo establecido por el Colegio Médico.

Art.8º El Anestesiólogo debe evitar prestar servicios a su familia salvo en lugar donde no haya otro especialista o en caso de extrema urgencia.

CAPITULO II

RELACIONES CON LOS COLEGAS

Art. 9º El Anestesiólogo debe guarda para con sus colegas de especialidad la lealtad y la solidaridad adecuada.

Art.10º El aspecto solidario no puede sin embargo inducir al Anestesiólogo a hacerse cómplice con el error o criticas de tales errores o actos no deberá ser hecho en publico, en presencia del paciente, o de su familia, salvo en caso de determinación judicial; sino en reuniones medicas, en debate apropiados, habiéndose pedido la presencia del colega criticado, respetando su honra y dignidad. El Anestesiólogo podrá negarse a realizar una anestesia para intervenciones innecesarias, reñidas con la moral y ética medica.

Art.11º Comete grave infracción el Anestesiólogo que obtiene de cualquier manera un puesto ocupado por otro de especialidad.

Art.12º El Anestesiólogo debe evitar visitar paciente que hubiese sido atendido por otro colega y si hubiera que hacerlo deberá evitar cualquier comentario de tipo profesional.

Art.13º El Anestesiólogo encargado de un paciente deberá examinarlo, indicar su medicación PRE anestésica, evaluar el estado fisco y riesgo anestésico y elegir las técnicas y drogas adecuadas.

Art.14º Deberán mantener relaciones cordiales con los cirujanos de mutuo acuerdo y respeto reconociendo la importancia del acto que realiza, aceptara las decisiones quirúrgicas mientras no afecten directamente la vida del paciente o del feto en el caso de las mujeres embarazadas. Pudiendo negarse, sin embargo a realizar una anestesia si el riesgo operatorio o anestésico es exageradamente alto o la preparación del paciente no es adecuada. En caso de emergencias y pacientes en malas condiciones y que pudieran beneficiarse con la intervención, el anestesiólogo hará constar el riesgo que corre y solicitara la autorización por escrito.

CAPITULO III

RELACIÓN CON EL PACIENTE

Art.15º Lo que mas ocupara la atención del Anestesiólogo será el paciente en cuyo beneficio deberá actuar con máximo celo y a cuyo cuidado pondrá lo mejor de su capacidad profesional.

Art.16º No le es permitido al Anestesiólogo:

a) Prescribir medicación o tratamiento sin examen directo del paciente, excepto en casos de urgencias o de imposibilidad comprobado de realizar este examen.

b) Exagerar el diagnostico o pronostico, complicar la terapéutica.

CAPITULO IV

HONORARIOS PROFESIONALES

Art.17º Deben Honorarios al Anestesiólogo las personas o los responsables por ellas que directamente o a través de médicos hayan solicitado sus servicios.

Art.18º El Anestesiólogo podrá fijar previamente sus honorarios de acuerdo al arancel del Colegio Medico.

Art.19º Esta prohibido a los Anestesiólogos hacer rebaja a sus honorarios cobrados que no estén de acuerdo con el Art. 21, también esta prohibidos cobrar sin motivos justificados honorarios inferiores a los establecidos por el Colegio Medico.

Art.20º El Anestesiólogo como especialista debe presentar la cuente de sus honorarios.

Art.21º El Anestesiólogo no debe cobrar honorarios.

a) Por servicios prestados a colegas o personas de las respectivas familias que se encuentren bajo su dependencias.

b) Cuando sus servicios fueran declarados inicialmente gratuitos.

Art.22º Esta establecido por el Anestesiólogo cobrar honorarios a empresas por atención de un colega o sus familiares asegurados en la misma

CAPITULO V

RELACIONES CON INTITUCIONES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y HOSPITALES, CON COLEGAS AUXILIARES DEL SERVICIO MEDICO

Art.23º El trabajo colectivo o en equipo no disminuye la responsabilidad de cada profesional de sus actos o funciones como la de establecer el presente código siendo los principales de ontológicos que se aplican a individuos los mismos que rigen las organizaciones asistencia medica.

Art.24º El Anestesiólogo no formulara junto a los pacientes críticas despreciativas a los servicios hospitalarios o asistenciales, contra sus enfermeras o los médicos, ni atribuirá indebidamente a estos las dificultades de tratamiento o diagnostico.

CAPITULO VI

RELACIONES CON LA SALUD PÚBLICA

Art.25º Para la prescripción de sustancias controladas el anestesiólogo debe ceñirse de acuerdo con la ley o los reglamentos que rigen la materia.

CAPITULO VII

DE LOS TRABAJOS Y TEMAS CIENTIFICOS

Art.26º Para la publicación de trabajos científicos serán observadas las siguientes normas:

a) Las discordancias en relación con las opiniones o trabajos de otro Anestesiólogo deben tener un carácter estrictamente impersonal

b) Cuando los temas fuesen tratados por dos o mas médicos y de haber combinación respecto al trabajo, los términos de este, serán rigurosamente observados por los participantes; haya o no acuerdo; cada participante puede hacer una publicación independientemente en lo que se refiérela sector en el que actué.

c) En caso de cooperación con personas que ejerzan otras profesiones, debe el Anestesiólogo respetar el código de ética adoptado por el organismo competente de la entidad a la que pertenece el cooperador.

d) En ningún caso el anestesiólogo aprovechara de su posesión jerárquica para hacer publicar bajo su nombre exclusivo un trabajo de sus subordinados o asistentes aun cuando haya sido realizado bajo su orientación.

e) También es ilícito utilizar sin referencia del autor o sin autorización expresa, datos, informaciones u opiniones, recibidas de fuentes no publicadas o particulares.

f) Los socios deben ceñirse a la reglamentación de publicaciones vigentes a la fecha.

Art.27º Para la certificación y la participación de conferencias y temas científicos se observara las siguientes normas:

a) Para la certificación de autores co- autores libres, póster, casos clínicos u otros necesariamente deberán estar inscritos en dicho evento todos los que solicitan la certificación respectiva.

b) La presentación de temas libres, casos clínicos póster, en los eventos organizados por la S.B.A.R.D, están abiertos a cualquier profesional medico sea miembro titular activo o no de la S.B.A.R.D, debiendo cumplir únicamente con el requisito de inscripción en dicho evento.

c) La participación como conferencista en los eventos organizados por la S.B.A.R.D., deberán incluir a miembros titulares activos de la S.B.A.R.D.

CAPITULO VIII

OBSERVACIÓN Y APLICACIÓN DE CODIGO

Art.28º Compete al directorio de la S.B.A.R.D la apreciación de las faltas cometidas contra este código y la aplicación de las penalidades a los transgresores.

Art.29º Deberá El Anestesiólogo dar a conocer al directorio con la debida discreción y fundamentando los datos que constituyen la infracción a las normas de este código.

Art.30º En caso de dudas respecto a las observaciones y de la aplicación de este código en los casos omitidos, serán los mismos resueltos por el directorio de la Sociedad Boliviana de Anestesiología, Reanimación y Dolor.

DEL PRESENTE REGLAMENTO

Art.31º (transitorio) LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS ESTA FACULTADO PARA APROBAR MODIFICAR O ANULAR CUALQUIER ARTICULO DEL PRESENTE ESTATUTO CUANDO VIERE CONVENIENTE.

 

Dr. José Antonio Daza                                         Neri Dr. Ramiro Arnez Pantoja
ASESOR LEGAL PRESIDENTE - SBARD              PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ESTATUTOS

Las últimas modificaciones fueron realizadas durante la Asamblea Nacional de Delegados en ocasión de la XXIII Jornada Nacional de Anestesiología, en la ciudad de Cochabamba del 19 al 22 de octubre de 2005, Y aprobado en el XIX Congreso Nacional de Anestesiología, realizada en la ciudad de La Paz del 02 al 07 de octubre de 2006 durante la Asamblea Nacional de Delegados.

 

            Dra. Giovana Camacho Claros                                        Dr. Jorge O. Soto Ferreira
STRIA. DE ASUNTOS CIENTÍFICOS SBARD                            STRIA. GENERAL SBARD

style="text-align: center;">CAPITULO I

CONCEPTOS GENERALES

Art.1º El Anestesiólogo es un profesional especializado; que ademas de poseer los conocimientos necesarios para el ejercicio de la medicina, se consagrará al estudio y la practica exclusiva de la especialidad.

Art. 2º Las funciones del Anestesiólogo son:

Administrar Anestesia

Recuperación y Reanimación

Oxigenoterapia y terapia respiratoria

Terapia intensiva

Terapia del Dolor

Acupuntura

Art. 3º En consecuencia debe usufructuar de las mismas ventajas, derechos y obligaciones de los demás profesionales médicos.

Art. 4º El Anestesiólogo debe ejercer su especialidad con responsabilidad, recibir una remuneración digna por su actividad profesional que es un medio normal de subsistencia.

Art. 5º Como el trabajo del Anestesiólogo beneficia principalmente al paciente, no puede constituir objeto de explotación por razones políticas, filantrópicas o comerciales.

Art.6º Son deberes y funciones del Anestesiólogo:

Guardar absoluto respeto por la vida humana.

Ejercer su ministerio con dignidad y conciencia.

Empeñarse en el mejoramiento de sus conocimientos técnicos y científicos.

Apoyar las iniciativas y movimientos de defensas de la especialidad y la profesión en general

Art. 7º Esta prohibido al Anestesiólogo:

a) Valerse de influencias o intermediarios para conseguir trabajo.

b) Recibir o dar porcentajes que resulten ajenos a los horarios establecidos por el Colegio Medico, por el trabajo específico del Anestesiólogo; por lo tanto no deberá aceptar comisiones y otra forma de pago fuera del honorario, ya venga de instituciones y personas como tampoco deberá compartir sus honorarios con instituciones médicas u otras personas.

c) Hacer publicidad inadecuada con titulo que ya posea, divulgar o permitir la divulgación por prensa de observaciones clínicas, reconocimientos o notas de agradecimiento.

d) Los Anestesiólogos que trabajen a sueldo en un hospital no podrán cobrar honorarios a los pacientes de las instituciones por los servicios prestados en el mismo hospital, exceptuando los pacientes privados cumpliendo las reglamentaciones de cada institución.

e) Trabajar con personas que no tengan titulo profesional.

f) Trabajar con médicos o instituciones que no acepten los principios éticos establecidos.

g) Practicar cualquier acto de deslealtad con los colegas.

h) Aceptar los cargos para los cuales no se hubiera hecho la convocatoria para concurso de meritos y examen de competencia de acuerdo a lo establecido por el Colegio Médico.

Art.8º El Anestesiólogo debe evitar prestar servicios a su familia salvo en lugar donde no haya otro especialista o en caso de extrema urgencia.

CAPITULO II

RELACIONES CON LOS COLEGAS

Art. 9º El Anestesiólogo debe guarda para con sus colegas de especialidad la lealtad y la solidaridad adecuada.

Art.10º El aspecto solidario no puede sin embargo inducir al Anestesiólogo a hacerse cómplice con el error o criticas de tales errores o actos no deberá ser hecho en publico, en presencia del paciente, o de su familia, salvo en caso de determinación judicial; sino en reuniones medicas, en debate apropiados, habiéndose pedido la presencia del colega criticado, respetando su honra y dignidad. El Anestesiólogo podrá negarse a realizar una anestesia para intervenciones innecesarias, reñidas con la moral y ética medica.

Art.11º Comete grave infracción el Anestesiólogo que obtiene de cualquier manera un puesto ocupado por otro de especialidad.

Art.12º El Anestesiólogo debe evitar visitar paciente que hubiese sido atendido por otro colega y si hubiera que hacerlo deberá evitar cualquier comentario de tipo profesional.

Art.13º El Anestesiólogo encargado de un paciente deberá examinarlo, indicar su medicación PRE anestésica, evaluar el estado fisco y riesgo anestésico y elegir las técnicas y drogas adecuadas.

Art.14º Deberán mantener relaciones cordiales con los cirujanos de mutuo acuerdo y respeto reconociendo la importancia del acto que realiza, aceptara las decisiones quirúrgicas mientras no afecten directamente la vida del paciente o del feto en el caso de las mujeres embarazadas. Pudiendo negarse, sin embargo a realizar una anestesia si el riesgo operatorio o anestésico es exageradamente alto o la preparación del paciente no es adecuada. En caso de emergencias y pacientes en malas condiciones y que pudieran beneficiarse con la intervención, el anestesiólogo hará constar el riesgo que corre y solicitara la autorización por escrito.

CAPITULO III

RELACIÓN CON EL PACIENTE

Art.15º Lo que mas ocupara la atención del Anestesiólogo será el paciente en cuyo beneficio deberá actuar con máximo celo y a cuyo cuidado pondrá lo mejor de su capacidad profesional.

Art.16º No le es permitido al Anestesiólogo:

a) Prescribir medicación o tratamiento sin examen directo del paciente, excepto en casos de urgencias o de imposibilidad comprobado de realizar este examen.

b) Exagerar el diagnostico o pronostico, complicar la terapéutica.

CAPITULO IV

HONORARIOS PROFESIONALES

Art.17º Deben Honorarios al Anestesiólogo las personas o los responsables por ellas que directamente o a través de médicos hayan solicitado sus servicios.

Art.18º El Anestesiólogo podrá fijar previamente sus honorarios de acuerdo al arancel del Colegio Medico.

Art.19º Esta prohibido a los Anestesiólogos hacer rebaja a sus honorarios cobrados que no estén de acuerdo con el Art. 21, también esta prohibidos cobrar sin motivos justificados honorarios inferiores a los establecidos por el Colegio Medico.

Art.20º El Anestesiólogo como especialista debe presentar la cuente de sus honorarios.

Art.21º El Anestesiólogo no debe cobrar honorarios.

a) Por servicios prestados a colegas o personas de las respectivas familias que se encuentren bajo su dependencias.

b) Cuando sus servicios fueran declarados inicialmente gratuitos.

Art.22º Esta establecido por el Anestesiólogo cobrar honorarios a empresas por atención de un colega o sus familiares asegurados en la misma

CAPITULO V

RELACIONES CON INTITUCIONES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y HOSPITALES, CON COLEGAS AUXILIARES DEL SERVICIO MEDICO

Art.23º El trabajo colectivo o en equipo no disminuye la responsabilidad de cada profesional de sus actos o funciones como la de establecer el presente código siendo los principales de ontológicos que se aplican a individuos los mismos que rigen las organizaciones asistencia medica.

Art.24º El Anestesiólogo no formulara junto a los pacientes críticas despreciativas a los servicios hospitalarios o asistenciales, contra sus enfermeras o los médicos, ni atribuirá indebidamente a estos las dificultades de tratamiento o diagnostico.

CAPITULO VI

RELACIONES CON LA SALUD PÚBLICA

Art.25º Para la prescripción de sustancias controladas el anestesiólogo debe ceñirse de acuerdo con la ley o los reglamentos que rigen la materia.

CAPITULO VII

DE LOS TRABAJOS Y TEMAS CIENTIFICOS

Art.26º Para la publicación de trabajos científicos serán observadas las siguientes normas:

a) Las discordancias en relación con las opiniones o trabajos de otro Anestesiólogo deben tener un carácter estrictamente impersonal

b) Cuando los temas fuesen tratados por dos o mas médicos y de haber combinación respecto al trabajo, los términos de este, serán rigurosamente observados por los participantes; haya o no acuerdo; cada participante puede hacer una publicación independientemente en lo que se refiérela sector en el que actué.

c) En caso de cooperación con personas que ejerzan otras profesiones, debe el Anestesiólogo respetar el código de ética adoptado por el organismo competente de la entidad a la que pertenece el cooperador.

d) En ningún caso el anestesiólogo aprovechara de su posesión jerárquica para hacer publicar bajo su nombre exclusivo un trabajo de sus subordinados o asistentes aun cuando haya sido realizado bajo su orientación.

e) También es ilícito utilizar sin referencia del autor o sin autorización expresa, datos, informaciones u opiniones, recibidas de fuentes no publicadas o particulares.

f) Los socios deben ceñirse a la reglamentación de publicaciones vigentes a la fecha.

Art.27º Para la certificación y la participación de conferencias y temas científicos se observara las siguientes normas:

a) Para la certificación de autores co- autores libres, póster, casos clínicos u otros necesariamente deberán estar inscritos en dicho evento todos los que solicitan la certificación respectiva.

b) La presentación de temas libres, casos clínicos póster, en los eventos organizados por la S.B.A.R.D, están abiertos a cualquier profesional medico sea miembro titular activo o no de la S.B.A.R.D, debiendo cumplir únicamente con el requisito de inscripción en dicho evento.

c) La participación como conferencista en los eventos organizados por la S.B.A.R.D., deberán incluir a miembros titulares activos de la S.B.A.R.D.

CAPITULO VIII

OBSERVACIÓN Y APLICACIÓN DE CODIGO

Art.28º Compete al directorio de la S.B.A.R.D la apreciación de las faltas cometidas contra este código y la aplicación de las penalidades a los transgresores.

Art.29º Deberá El Anestesiólogo dar a conocer al directorio con la debida discreción y fundamentando los datos que constituyen la infracción a las normas de este código.

Art.30º En caso de dudas respecto a las observaciones y de la aplicación de este código en los casos omitidos, serán los mismos resueltos por el directorio de la Sociedad Boliviana de Anestesiología, Reanimación y Dolor.

DEL PRESENTE REGLAMENTO

Art.31º (transitorio) LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS ESTA FACULTADO PARA APROBAR MODIFICAR O ANULAR CUALQUIER ARTICULO DEL PRESENTE ESTATUTO CUANDO VIERE CONVENIENTE.

 

Dr. José Antonio Daza                                         Neri Dr. Ramiro Arnez Pantoja
ASESOR LEGAL PRESIDENTE - SBARD              PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ESTATUTOS

Las últimas modificaciones fueron realizadas durante la Asamblea Nacional de Delegados en ocasión de la XXIII Jornada Nacional de Anestesiología, en la ciudad de Cochabamba del 19 al 22 de octubre de 2005, Y aprobado en el XIX Congreso Nacional de Anestesiología, realizada en la ciudad de La Paz del 02 al 07 de octubre de 2006 durante la Asamblea Nacional de Delegados.

 

            Dra. Giovana Camacho Claros                                        Dr. Jorge O. Soto Ferreira
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