Jueves, 28 Marzo 2024

ESTATUTO ORGANICO SOCIEDAD BOLIVIANA DE ANESTESIOLOGIA, REANIMACION Y DOLOR FILIAL SANTA CRUZ

ANTECEDENTES HISTORICOS.- Conforme al acta de reunión en fecha 3 de marzo del 1980, aprobada en asamblea de médicos anestesiólogos en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en la sede del Colegio Medico Departamental se aprobó la fundación de la SBARD Filial Santa Cruz. Se reconoce como miembros fundadores a los médicos anestesiólogos: Guido Bejarano, Alfonso Terceros, Constanza Clouzet, Juan Ardaya, José Viveros, Hugo Gonzales, Erwin Antúnez, Ángel Román Vaca, Frederick Vildoso, Ronald Rivero, Jorge Mendía, Waldo Crespo y Carlos Crespo.

Conforme al acta de fundación en fecha 7 de diciembre de 1998 aprobada en asamblea de médicos anestesiólogos de la ciudad de Santa Cruz, se ha resuelto la constitución de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE ANESTESIOLOGIA, REANIMACION Y DOLOR FILIAL SANTA CRUZ, como organización sin fines de lucro, directriz que aglutina y rige las condiciones y requisitos para el ejercicio de esta disciplina, de acuerdo al art. 64º del Código Civil, Ley Nº 2493 art. 2º y Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05, art. 8 Num. III inc. a, b, c, d, e, Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE.

Se ha determinado a sí mismo el adoptar el presente estatuto el que será acatado debidamente por todo medico anestesiólogo que se afile a esta sociedad en todo el ámbito del departamento de Santa Cruz.

CAPITULO I

DE LA SOCIEDAD

Art. 1.- Denominación: Sociedad Boliviana de Anestesiología, Reanimación y Dolor Filial Santa Cruz cuya abreviación será S.B.A.R.D. Filial Santa Cruz

Art. 2.- Domicilio: La S.B.A.R.D Filial Santa Cruz de la Sierra tendrá jurisdicción en todo el departamento de Santa Cruz dentro del cual promoverá a la constitución de filiales provinciales, las que regirán por un reglamento especial, asimismo, el domicilio podrá ser modificado o cambiado de acuerdo a lo acordado en Directorio.

Art. 3.- Duración: La duración de la Sociedad será indefinida.

Art. 4.- La S.B.A.R.D. Filial Santa Cruz, reconoce como ente matriz a la S.B.A.R.D. sin embargo se rige en forma autónoma mediante el presente estatuto.

DE LOS OBJETIVOS

Art. 5.- Son objetivos de la institución:

a)Promover la especialidad como ciencia, respetando individualmente al paciente para llegar a alcanzar niveles elevados éticos y científicos en beneficio mutuo.

b)Agrupar a todos los médicos anestesiólogos de la ciudad de Santa Cruz que cumplan los requisitos exigidos por la S.B.A.R.D y la S.B.A.R.D Filial de Santa cruz.

c)Contar con un ente legal para el cumplimiento de los objetivos, derechos y obligaciones de sus afiliados, proporcionando a estos la protección en el desarrollo legal de sus actividades, aplicando a sí mismos las medidas disciplinarias correspondientes.

d)Promover la cooperación de la especialidad y el ejercicio de las mismas bajo las normas del código de ética y del colegio medico

e)Representar a la especialidad dentro de agrupaciones científicas gremiales de carácter general y ante las instituciones similares nacionales o extranjeras.

f)Regular el ejercicio de la especialidad incluyendo la ocupación de puestos rentados, aranceles y honorarios; y al mismo tiempo desarrollar actividad para que todos los servicios en la especialidad sean ocupados por profesionales reconocidos por la S.B.A.R.D y la S.B.A.R.D Filial Santa Cruz

g) Estimular, promover y participar en la formación y/o calificación de especialistas anestesiólogos.

h)Definir el perfil del médico especialista en coordinación con el Servicio Departamental de Salud (SEDES), Ministerio de Salud, cualesquier otra institución afín, su equivalente y las universidades reconocidas por el CUB dentro del marco del sistema nacional de residencia medica

i)Conferir el título de especialista a todos los postulantes que reúnan las condiciones necesarias exigidas por la S.B.A.R.D Filial Santa Cruz en coordinación con la S.B.A.R.D y el Colegio Médico de Bolivia.

j)Colaborar eficazmente para que las relaciones entre sus miembros sean de elevado nivel así como las interrelaciones con los otros profesionales de las demás especialidades.

k)Difundir la especialidad dentro del país con conferencias, cursos, actualizaciones etc., a fin de crear juntamente con la S.B.A.R.D la escuela Boliviana de anestesiología en estrecha relación con las universidades.

l)Es también función importante de la S.B.A.R.D Filial Santa Cruz ejercitar la defensa gremial de cada uno de sus asociados.

CAPITULO III

DE LA ADMISION DE AFILIADOS Y SU CATEGORIA

Art. 6.- La S.B.A.R.D Filial Santa Cruz podrá aceptar afiliados en número ilimitado.

Art. 7.- Para ser admitido como afiliado titular se necesita:

a)Manifestar en forma escrita su intención y deseo de integrar la Asociación y cumplir con todas las obligaciones que ello implica.

b)Presentar los títulos académicos, en provisión nacional de médico cirujano y certificado de especialista de acuerdo a leyes que rigen la nación.

c)Presentar un trabajo científico.

d)Pagar la cuota de ingreso.

e)Cumplir, acatar y respetar el estatuto orgánico de la SBARD Filial Santa Cruz.

Art. 8.- La S.B.A.R.D Filial Santa Cruz está facultada para aceptar o rechazar a postulantes que no cumplen con los requisitos señalados.

DE LA CATEGORIA DE AFILIADOS

Art. 9.- La S.B.A.R.D Filial Santa Cruz reconocerá las siguientes categorías de afiliados:

a)Fundadores

b)Titulares

c)Honorarios

d)Eméritos

e)Conexos

f)Adherentes

Art. 10.- Son titulares, los afiliados fundadores y los especialistas con certificación otorgada por la S.B.A.R.D y por el Colegio Médico de Bolivia.

Art. 11.- Son afiliados honorarios, las personalidades nombradas por la SBARD Filial Santa Cruz sean departamentales, nacionales y extranjeras que hayan distinguido a nivel regional, nacional o internacional por sus contribuciones al progreso de la especialidad. Serán también miembros honorarios, los socios titulares que hayan contribuido al progreso de la S.B.A.R.D Filial Santa Cruz por un mínimo de 20 años

Art. 12.- Son afiliados eméritos los socios titulares que hayan contribuidos con servicios o trabajos científicos de transcendental importancia a la especialidad o sociedad durante el lapso de 30 años.

Art. 13.- Son afiliados conexos, personalidades extranjeras que hayan distinguidos en la especialidad y que hayan contribuido en la especialidad y que hayan contribuido al progreso de la S.B.A.R.D Filial Santa Cruz.

Art. 14.- Son afiliados adherentes, los profesionales de especialidades afines o aquellos que hallen vinculados de alguna forma a la S.B.A.R.D Filial Santa Cruz.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES, LOS DERECHOS Y LAS SANCIONES DE LOS AFILIADOS

Art. 15.- Pagar sus cuotas ordinarias, extraordinarias y demás obligaciones establecidas en el presente Estatuto Orgánico.

Art. 16.- Los afiliados que incurrieran en las faltas señaladas en el presente estatuto, serán derivados al tribunal de honor de la SBARD Filial Santa Cruz que elevara su informe previa solicitud de las autoridades competentes.

Art. 17.- Los afiliados que estén retrasados o mora en sus obligaciones económicas por más de seis meses no podrán ser representantes, electores ni elegidos, hasta que regularicen su deuda con la SBARD filial Santa Cruz.

Art. 18.- Los afiliados retirados por las razones anotadas en el Capítulo IV art. 24 inc. a), del Estatuto Orgánico, podrán reincorporarse presentando una solicitud escrita acompañada a la deuda pendiente, incluyendo el tiempo que estuvieron marginados de la sociedad.

Art. 19.- Las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la sociedad y modificadas según las necesidades.

Art. 20.- Son derechos de los socios titulares:

a)Presentar sugerencias, observaciones, reclamos etc., de acuerdo a los fines de la sociedad.

b)Utilizar el título de "Socio de la Sociedad Boliviana de Anestesiología Reanimación y Dolor Filial Santa Cruz".

c)Ser elector o elegido, teniendo en cuenta lo prescrito en el Capítulo III, Art. 12 del Estatuto Orgánico.

d)Presentar y discutir trabajos científicos en el seno de la sociedad.

e)Recibir publicaciones de la sociedad.

f)Asistir a reuniones, congresos, jornadas, conferencias y otras actuaciones patrocinadas por la SBARD y representar en congresos de la FASA, CLASA Y LA WFSA.

g)Utilizar las dependencias de la sociedad y disfrutar de los beneficios que esta acuerde con sus socios.

h)Recibir apoyo, colaboración y defensa en sus problemas gremiales y de trabajo.

i)Ser respaldado por la SBARD en el ejercicio profesional.

j)Examinar los libros. Estados financieros actas y otros en la sede del directorio previa solicitud escrita, justificada y aprobada por el directorio vigente, y en presencia de unos de sus miembros.

k)Asumir representaciones que la sociedad le delegue.

l)Otros que la Asamblea o la Sociedad considere conveniente.

Art. 21.- Los afiliados asociados y conexos tienen los mismos derechos que los titulares con la excepción de lo prescrito en el Capítulo X art. 71 inc. a) b) y d) del Estatuto Orgánico.

Art. 22.- Ejercer la profesión en cualquier lugar del territorio departamental y nacional, respetando las disposiciones de la SBARD.

Art. 23.- Son deberes de los socios:

a)Asistir regularmente a todas las reuniones promovidas por el comité ejecutivo de la SBARD Filial Santa Cruz.

b)Trabajar activamente por el cumplimiento de los objetivos de la sociedad.

c)Cumplir con sus obligaciones económicas y otros que emanen de la sociedad.

d)Cumplir estrictamente los estatutos, reglamento y código de ética de la sociedad así como los mandamientos de las reuniones ordinarias, extraordinaria asambleas, congreso, leyes y normas en general.

e)Obedecer y seguir el código de ética de la sociedad del Colegio Medico Santa Cruz.

DE LAS SANCIONES DE LOS AFILIADOS

Art. 24.- Cualquier afiliado dejara de pertenecer a la SBARD Filial Santa Cruz por:

a)Falta de pago en sus cuotas por un año.

b)Solicitud expresa de retiro.

c)Faltas graves contra:

-Constitución Política del Estado, leyes civiles y/o penales del Estado.

-Códigos de Etica del Colegio Médico Departamental y de la SBARD Filial Santa Cruz.

-Contra la moral médica o por inconsecuencia con la SBARD Filial Santa Cruz.

Art. 25.- Antes de establecer una sanción se deberá dar oportunidad al afiliado para que presente su defensa. En caso de inasistencia a dos citaciones para su descargo de acuerdo a normas legales en vigencias la SBARD Filial Santa Cruz procederá a aplicar las sanciones correspondientes.

Art. 26.- Los afiliados que incurrieran en las faltas señaladas en el Capítulo IV art. 24 inc. c) del Estatuto Orgánico; serán derivados al tribunal de honor de la SBARD Filial Santa Cruz que elevara su informe previa solicitud de las autoridades competentes.

Art. 27.- Los afiliados que estén retrasados en sus obligaciones económicas por más de seis meses no podrán ser representantes, electores ni elegidos.

Art. 28.- Los afiliados retirados por las razones anotadas en el Capítulo IV art. 24 inc. a y b, del Estatuto Orgánico; podrán reincorporarse presentando una solicitud escrita acompañada a la deuda pendiente, incluyendo el tiempo que estuvieron marginados de la SBARD Filial Santa cruz.

CAPITULO V

DE LA ELECCION DE LOS AFILIADOS

Art. 29.- Los aspirantes a afiliados titulares serán reconocidos como tales por una reunión ordinaria del ejecutivo después de que una comisión rinda el informe satisfactorio de acuerdo a los requisitos que la sociedad señale.

Art. 30.- Los afiliados honorarios, eméritos y conexos serán elegidos por asamblea general una vez al año, y en caso necesario por el comité ejecutivo de acuerdo al reglamento.

CAPITULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 31.- La SBARD Filial Santa Cruz tendrá los siguientes órganos:

a)Asambleas

-Asamblea General Ordinaria

-Asamblea General Extraordinaria

b)Directorio Ejecutivo

-Reuniones Ordinarias del Directorio Ejecutivo

-Reuniones Extra-ordinarias del Directorio Ejecutivo

c)Consejo Superior

d)Comité de Ética

CAPITULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 32.- (ASAMBLEA GENERAL).- La asamblea general es la autoridad máxima de la sociedad y sus determinaciones y resoluciones, tienen carácter obligatorio para todos los afiliados de la S.B.A.R.D. Filial Santa Cruz.

Art. 33.- La asamblea general es la reunión de todos los miembros titulares a la fecha de su realización de la S.B.A.R.D. Filial Santa Cruz.

Art. 34.- La sociedad reconoce en su seno a dos clases de asambleas: las ordinarias y las extraordinarias. El desarrollo de las asambleas estará sujeto a una agenda consensuada con los miembros del directorio que normará su desenvolvimiento.

Art. 35.- Las asambleas serán presididas por el Directorio Ejecutivo.

Art. 36.- La asamblea general ordinaria se reunirá una vez al año y será convocada por el directorio en el primer semestre de cada año y con quince días de anticipación a su realización.

Art. 37.- Las atribuciones de la asamblea ordinaria son las siguientes:

a)Considerar y aprobar los puntos consignados en el orden del día sobre tema especifico que proponga el directorio ejecutivo.

b)Aprobar, rechazar o considerar el informe anual de labores del directorio ejecutivo.

c)Considerar y aprobar el balance y el presupuesto anual.

d)Las decisiones de la asamblea general ordinaria, serán tomadas por simple mayoría de votos de los asistentes.

Art. 38.- La asamblea extraordinaria será convocada por el directorio cuantas veces sea necesario con 10 días de anticipación a su realización para tratar temas consignados expresamente en la convocatoria. También podrá convocarse a solicitud de por lo menos un tercio de los socios que se encuentren al día en el cumplimiento de sus cuotas ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones con la sociedad, haciendo conocer expresamente el motivo de la misma para ser consignado en el orden del día.

Art. 39.- Las atribuciones de la asamblea extraordinaria son las siguientes:

a)Considerar exclusivamente los puntos contenidos en el orden del día.

b)Autorizar en beneficio de la SBARD Filial Santa Cruz en procura de bienes mayores la enajenación, venta, hipoteca y pignoración de los bienes inmuebles de la sociedad, siendo necesario la presencia del 50% más uno de los afiliados titulares al día.

c)Autorizar al directorio ejecutivo la inversión y gastos económicos mayores en beneficio de la SBARD Filial Santa Cruz.

d)Elegir los delegados de la sociedad ante los congresos nacionales.

e)Aprobar los proyectos, modificaciones o enmiendas que se sugieran efectuar o introducir a los estatutos o reglamentos de la SBARD Filial Santa Cruz por dos tercios de votos de los afiliados presentes con derecho a voto

f)Considerar y resolver asuntos que no estén reservados a la asamblea ordinaria.

g)Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de los concurrentes salvo los casos de excepción que puedan establecerse en el presente estatuto.

Art. 40.- (DEL VOTO).- Cada miembro tendrá derecho a un voto el mismo que será personal, secreto e indelegable.

Art. 41.- (QUORUM).- El quórum necesario para ambas asambleas será la mitad mas uno de los afiliados debidamente habilitados y que se encuentren al día en sus aportaciones. De no reunirse el quórum reglamentario a la hora señalada y luego de una espera de 30 minutos se realizara la asamblea sea ordinaria o extraordinaria con el numero de asistentes y sus resoluciones serán válidas para todos los afiliados.

Art. 42.- (RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA).- Las decisiones y resoluciones de asambleas serán tomadas por simple mayoría, salvo los casos que expresamente requieran de mayor número de votos de acuerdo al presente estatuto y alcanzaran a todos los miembros de la sociedad, presentes, ausentes o disidentes, sin exclusión ; sin embargo dichas decisiones o resoluciones podrán ser observadas dentro de los diez días siguientes a la realización de la asamblea por el directorio ejecutivo cuando este las considere lesivas a los intereses de la sociedad, en cuyo caso, el directorio podrá convocar a una asamblea extraordinaria a realizarse dentro de los 90 días siguientes de su realización, para considerar exclusivamente este aspecto. Si esta nueva asamblea aprueba la resolución por dos tercios de votos de los asistentes, deberá cumplirse sin ulterior recurso.

Art. 43.- (CONVOCATORIA).- En la convocatoria a asamblea extraordinaria se especificara en la orden del día y en forma clara y expresa el objeto determinado a tratar, no pudiendo ser este ninguno de los que sea de competencia de la asamblea ordinaria.

Art. 44.- (OBJETO DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA).- En la realización de la asamblea extraordinaria, no podrá tratarse por ningún motivo, tema alguno que no sea el consignado en el orden del día, bajo pena de nulidad.

CAPITULO VIII

DEL DIRECTORIO EJECUTIVO

Art. 45.- El Directorio Ejecutivo de la SBARD Filial Santa Cruz, estará constituido por:

a)Un presidente

b)Un vicepresidente

c)Un secretario general

d)Un secretario de asuntos científicos

e)Un secretario de asuntos financieros (tesorero)

f)Un secretario de asuntos gremiales y médicos legales

g)Un secretario de asuntos internacionales

h)Dos vocales

Art. 46.- El Directorio ejecutivo contara con los siguientes órganos:

-Reunión Ordinaria

-Reunión Extraordinaria

Art. 47.- La duración del mandato del directorio será de Dos (2) años calendario pudiendo ser reelectos por una gestión adicional previa elecciones generales sin ser necesaria su renuncia al cargo que ocupa.

INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES.-

Art. 48.- En caso de que un miembro del Directorio en funciones, asuma cargos en el Directorio Nacional, este deberá presentar su renuncia escrita previa a asumir el nuevo cargo.

Art. 49.- En caso que todos los miembros del Directorio en Funciones asuman cargos en el Directorio Nacional, previamente se deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria, con un mínimo de 10 días y un máximo de 30 de anticipación para elegir un Directorio Ad-hoc, siendo obligación y prioridad del Directorio Ad-hoc electo convocar a asamblea general extraordinaria para que en esta reunión se elija el comité electoral que llamará a elecciones.

Art. 50.- En caso de que parte del Directorio en funciones renuncie al cargo, asumirán las funciones acéfalas los miembros del Directorio que permanezcan de acuerdo al rango jerárquico hasta el término de la gestión.

RENUNCIA DEL PRESIDENTE.-

Art. 51.- En caso de renuncia del Presidente del Directorio, asumirá el cargo acéfalo, el Vicepresidente quien deberá concluir toda la gestión.

RENUNCIA DEL VICEPRESIDENTE.-

Art. 52.- En caso de renuncia del Vicepresidente asumirá el cargo acéfalo el Secretario General quien deberá concluir toda la gestión.

RENUNCIA DEL SECRETARIO GENERAL.-

Art. 53.- En caso de Renuncia del Secretario General asumirá el cargo acéfalo el Secretario Asuntos Científicos, y si persistiere la acefalia por falta de aceptación al cargo, se deberá nombrar a un miembro del Directorio quien deberá concluir toda la gestión.

Art. 54.- Solo podrán ser elegidos miembros del directorio aquellos que se encuentren al día en sus obligaciones económicas y que no tengan pendientes procesos judiciales o de otra naturaleza ante las autoridades de la nación u organizaciones Médicas.

Art. 55.- Para ser elegido como PRESIDENTE deberá contar con los siguientes requisitos:

a)Título de especialista otorgado por la Sociedad Boliviana de Anestesiología, Reanimación y Dolor y el Colegio Médico de Bolivia.

b)No tener pendientes procesos judiciales o de otra naturaleza ante las autoridades de la nación u organizaciones Medicas

c)Estar al día en sus obligaciones económicas con la sociedad

d)Tener una antigüedad como miembro titular de la SBARD Filial Santa Cruz de por lo menos 5 años.

e)Tener una asistencia de por lo menos el 60 % a Asambleas Generales y extraordinarias de la SBARD Filial Santa Cruz debidamente comprobadas en actas de dichas reuniones, firmadas por el presidente y secretario general, del periodo anterior al que postula.

Art. 56.- Para ser elegido como vicepresidente de la SBARD, además de contar con los requisitos Cap. II art. 7 del Estatuto Orgánico; deberá tener una asistencia del 60% de las asambleas generales y extraordinarias de la SBARD la Filial Santa Cruz debidamente comprobadas en actas firmadas por el presidente y secretario general, del periodo anterior que postula.

Art. 57.- Para ser elegido como secretario general, de asuntos científicos de asuntos gremiales económicos y financieros además de contar con los requisitos del Cap. II art. 7 del Estatuto Orgánico; deberá tener una asistencia del 60% a las asambleas generales y extraordinarias de la SBARD Filial Santa Cruz debidamente comprobadas en actas firmadas por el presidente y el secretario general del periodo inmediato anterior.

Art. 58.- (DEL PRESIDENTE).- Son obligaciones y atribuciones:

a)Asumir la representación oficial de la sociedad, así como presidir las reuniones ordinarias o extraordinarias.

b)Es el delegado oficial ante la asamblea general de CLASA a reunirse paralelamente en los congresos latinoamericanos, también ante la federación mundial y sudamericana, la directiva en función dispondrá una ayuda económica para este tipo de gastos de acuerdo a su estado financiero.

c)Determinar el orden del día de las reuniones, dirigir los debates y firmar junto al secretario general las actas correspondientes

d)Dirimir empates, suscribir junto al secretario general los documentos y correspondencia oficial.

e)Supervisar la administración de fondos y firmar con el tesorero los cheques bancarios y órdenes de pago.

f)Establecer y mantener relación y contacto con la SBARD Filial Santa cruz y con los organismos del exterior

g)Su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido si la asamblea a si lo determina.

h)Pedir la actuación del tribunal de honor del colegio médico cuando las circunstancias obliguen a ello.

i)Presentar un informe escrito al finalizar su gestión y un informe en cada reunión nacional.

j)Asistir a las diferentes asambleas y reuniones del directorio.

Art. 59.- (DEL VICEPRESIDENTE).- Son obligaciones y atribuciones del vicepresidente:

a)Sustituir al presidente con iguales facultades en ausencia temporal o definitiva de este y en presencia de este colaborar con él.

b)Preside el comité científico de la SBARD Fililal Santa Cruz.

c)Organiza y presidir la comisión de ética profesional de la sociedad.

d)Cumplir las funciones que la directiva le encomiende

e)Asistir a las diferentes asambleas y reuniones del directorio

Art. 60.- (DEL SECRETARIO GENERAL).- Son funciones del secretario general:

a)Organizar y presidir la comisión e prensa, propaganda y relaciones publicas

b)Llevar al día el registro de inscripciones de los socios y libro de actas de todas las reuniones ordinarias y extraordinarias

c)Llevar el archivo de documentos y correspondencia

d)Redactar las actas de las reuniones

e)Suscribir con el presidente documento y correspondencias oficial

f)Cursar las citaciones y convocatorias para todos a reunión de la sociedad

g)Velar por las publicaciones acordadas por el directorio

h)Asistir a las diferente asambleas y reuniones del directorio

Art. 61.- (DEL SECRETARIO DE ASUNTOS CIENTIFICOS).- Son obligaciones y atribuciones del secretario científico:

a)Organizar y presidir la comisión científica.

b)Planificar, desarrollar y evaluar los eventos científicos que signifiquen aportes a los fines de la sociedad.

c)Promover el intercambio científico e investigación con organizaciones departamentales, nacionales e internacionales.

d)Conseguir becas de especializaciones, actualizaciones u otras para beneficio de los asociados.

e)Realizar y promover publicaciones de carácter científico.

f)Presidir la comisión de recepción de trabajo de ingreso a la sociedad.

g)Presidir la comisión calificadora de trabajo científico para premios, publicaciones, congresos y jornadas nacionales.

h)Asistir a las diferentes asambleas y reuniones del directorio.

Art. 62.- (DEL SECRETARIO DE ASUNTOS FINANCIEROS).- Son sus obligaciones y atribuciones:

a)Organizar y presidir la comisión económica de la sociedad.

b)Administrar los fondos y patrimonio de la sociedad.

c)Manejar junto con el presidente los fondos de la sociedad.

d)Controlar la recaudación de cuotas ordinarias de los socios que pertenecen a la sociedad.

e)Ordenar depósitos, efectuar pagos y suscribir con el presidente cheques bancarios y demás documentos contables.

f)Tramitar con autorización del directorio y el presidente todo lo relativo a asuntos económicos.

g)Ser responsable junto al presidente del patrimonio de la sociedad.

h)Presentar un proyecto de presupuesto para iniciar su gestión, un informe anual en cada reunión nacional y un balance al final de su gestión.

i)Asistir a las diferentes asambleas y reuniones del directorio.

Art. 63.- (DEL SECRETARIO DE ASUNTOS GREMIALES Y MEDICO LEGALES).- Son sus obligaciones y atribuciones:

a)Organizar la comisión de asuntos gremiales.

b)Organizar y presidir la comisión médico legal.

c)Establecer y mantener relación con organismos nacionales e internacionales de asuntos gremiales y médico-legales (colegio Médico, CLASA, FASA, WFSA).

d)Realizar y promover publicaciones de carácter gremial o médico-legal.

e)Organizar la oficina de asesoría legal de la SBARD a cargo de un profesional abogado experto en problemas médicos-legales contratado por la SBARD.

f)Representar a la SBARD n toda reunió gremial o de problemas médico-legales, convocados por organismos nacionales o internacionales.

g)Asistir a las diferentes asambleas y reuniones del directorio.

Art. 64.- (DE LOS VOCALES).- Son sus obligaciones y atribuciones:

a)Reemplazar al secretario de asuntos financieros, al secretario de asuntos científicos, al secretario de asuntos legales y médicos legales, y el secretario de asuntos internacionales cuando así el directorio lo requiera.

b)Representar a la SBARD en diferentes reuniones y congresos cuando así el directorio lo requiera.

c)Asistir a las diferentes asambleas y reuniones del directorio.

CAPITULO IX

DEL CONSEJO SUPERIOR

Art. 65.- El consejo superior estará constituido por los tres últimos ex presidentes de la sociedad.

Art. 66.- (DEL PRESIDENTE).- El presidente del consejo superior de la sociedad será el presidente saliente de la gestión inmediata anterior.

Art. 67.- Las atribuciones del presidente del consejo superior son:

a)Participar en las reuniones de directorio con derecho a voz.

b)Participar en las reuniones de la asamblea de delegados con derecho a voz y voto.

c)Asesorar en asuntos gremiales a pedido del directorio de la sociedad.

d)Asesorar sobre asuntos internacionales a pedido del directorio de la sociedad.

e)Opinar sobre asuntos omisos no incluidos en el presente estatuto.

f)Opinar y fiscalizar en cualquier época sobre asuntos de relevante importancia y que pongan en peligro su existencia.

DE LA INTEGRACIÓN A OTRAS SOCIEDADES

Art. 68.- La Sociedad debe estar representada en los congresos internacionales por medio de un miembro del Directorio y un asociado activo, como mínimo.

Art. 69.- Las invitaciones que se reciban de otras sociedades médicas o culturales para participación en foros, seminarios, simposios, talleres, congresos, etc., deben ser comunicados a la Asamblea, a fin de recabar la autorización correspondiente para aceptarlas o rechazarlas. Si el caso requiere por urgencia, el mismo Directorio decidirá su participación.

Art. 70.- La Sociedad podrá formar alianzas estratégicas con la SBARD Nacional, donde se definirán formas de trabajo y otros que sean necesarios e importantes para la Filial Santa Cruz como para la Nacional, todo ello de acuerdo a lo resuelto y determinado por el Directorio de la gestión.

Asimismo, se podrá unificar el Directorio ambas SBARD cuando así lo consideren conveniente, siempre y cuando no contravenga los estatutos y reglamentos de cada Sociedad y esté autorizado y establecido por el Directorio.

CAPITULO X

DEL PATRIMONIO SOCIAL, RECURSOS, GASTOS Y ADMINISTRACION

Art. 71.- El patrimonio de la S.B.A.R.D Filial Santa Cruz está constituido:

a)Por los aportes de sus afiliados, sean de carácter ordinario o extraordinario, donaciones, actividades científicas, culturales, etc., pudiendo adquirir inmuebles, equipos, muebles, instalaciones, bibliotecas, documentos y propiedad intelectual.

b)Por los diferentes muebles que les fueren otorgados en virtud de disposiciones legales o provenientes de donaciones, legados, contribuciones y otros.

c)Por todos aquellos bienes y/o derechos o acciones o valores que adquieran o le sean atribuidos.

d)Por fondos provenientes de eventuales transacciones financieras transferidos o atribuidos o abonados a su cuenta o beneficio

Art. 72.- Los recursos financiados de la sociedad provienen y podrán ser:

a)Donaciones y legados que le fueran adjudicados, atribuidos o asignados por organismos gubernamentales de carácter municipal, departamental, nacional o internacional.

b)Donaciones o legados que le fueren adjudicados atribuidos o asignados por organismos no gubernamentales (ONG) de carácter municipal, departamental, nacional o internacional.

c)Contribuciones a título de subvención concedidas por entidades y/o personas físicas o jurídicas.

d)Ingresos anuales, multas pecuniarias o provenientes de regalías de propiedad intelectual.

e)Otras rentas eventuales.

Art. 72.- La administración y manejo de los recursos financieros, bienes muebles o inmuebles o valores constituidos y por constituirse como patrimonio de la sociedad es de la competencia de la dirección ejecutiva.

Art. 74.- La administración y manejo de recursos financieros del directorio saliente será presentado en un informe de gestión económico, al nuevo directorio en la primera asamblea general de la nueva gestión.

Art. 75.- Los fondos recaudados serán depositados en una cuenta bancaria, la misma que será manejada, en forma solidaria y mancomunada por el Presidente y el Secretario de Hacienda.

Art. 76.- El Informe económico financiero presentado por el Directorio saliente y elaborado por la Secretaría de Hacienda deberá ser discutido y aprobado en Asamblea General.

Art. 77.- Los bienes adquiridos constituyen un fondo común de la Sociedad y en caso de disolución estos serán liquidados según lo disponga la asamblea general de acuerdo a ley.

CAPITULO XI

REGIMEN DISCIPLINARIODE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 78.- Toda asociado que no cumpla con las normas de este estatuto o con las funciones que le fueren encomendadas o contravenciones cometidas, que afecten el prestigio y honorabilidad de la Sociedad serán sometidas a un Tribunal de Honor.

Art. 79.- Cuando a juicio de la presidencia, las faltas cometidas por un socio sea de carácter leve, este podrá llamarle la atención privadamente o en una asamblea ordinaria. Si la falta fuere grave, deberá ser informada a todo el país y los expedientes respectivos remitidos al TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO MEDICO para el proceso correspondiente.

Art. 80.- Si es probada la falta del socio acusado, la sociedad podrá sancionarlos con amonestaciones dentro la misma sociedad, amonestación pública, suspensión parcial, definitiva y expulsión.

Art. 81.- Para estos trámites se seguirá el procedimiento en vigencia del colegio médico.

Art. 82.- Cualquier miembro del directorio sometido a proceso delegara sus funciones mientras dure el mismo.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 83.- Este estatuto debe ser acatado para cualquier disposición particular mediante el reglamento de la sociedad.

Art. 84.- Este estatuto solo podrá ser modificado por asamblea general extraordinaria reunida en mayoría, por votación de simple mayoría. La revisión y consiguiente enmienda o reforma estatuaria debe ser propuesta y aprobada en Asamblea General, presentando los anteproyectos convenientes, por escrito, para su consideración.

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