Viernes, 29 Marzo 2024

REGLAMENTO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE ANESTESIOLOGIA, REANIMACION Y DOLOR FILIAL SANTA CRUZ

CAPITULO I

Art. 1.- Adicionalmente y en forma complementaria a las normas contenida en los Estatutos de La Sociedad Boliviana de Anestesiología, Reanimación y Dolor Filial Santa Cruz, será regulada por un Reglamento Interno sometido a la consideración y aprobación en Asamblea General, su correspondiente regulación. El domicilio podrá ser cambiado cuantas veces sea necesario, cuanto se refiere al local mediante aprobación del directorio e inserción en el libro de actas.

Art. 2.- El Reglamento Interno de la SBARD Filial Santa Cruz, una vez aprobado tendrá la misma fuerza legal y coercitiva que corresponda a normas estatutarias, siendo su principal objeto ser reglamentadas, y podrá ser modificado, ampliado, reformulado o reemplazado, en cualquier tiempo, de acuerdo a las necesidades propias de la Asociación, con la aprobación de dos tercios de los miembros presentes. El Reglamento Interno no podrá contradecir ninguna disposición estatutaria, en cuyo caso prevalecerá la disposición prevista en los Estatutos de la Sociedad.

Art. 3.- la SBARD Filial Santa Cruz es completamente ajena a fines políticos, partidarios, credo religioso o actividad lucrativa institucional. Realiza las actividades propias de sus principios y objetivos, con absoluta independencia de diferencias partidistas, ideológicas, sociales, religiosas, raciales de origen o nacionalidad.

Art. 4.- La SBARD Filial Santa Cruz, se extinguirá aparte de las causales establecidas en sus estatutos por las causas previstas en el Art. 64 del código civil.

Art. 5.- Será competencia de la asamblea general deliberar sobre la disolución de la sociedad, de acuerdo a lo establecido en los arts. 65 y siguientes del Código Civil. Decidida la disolución, procederá a la liquidación del patrimonio. Los bienes sobrantes se los dispondrán de acuerdo a lo que prevea la asamblea general.

Art. 6.- El Directorio designara la representación de la SBARD Filial Santa Cruz ante otras instituciones por medio de resoluciones expresas, la misma que recaerá sobre los miembros activos como delegados alternos.

Art. 7.- Podrán actuar como árbitros o amigables componedores el presidente o el directorio según se prevea el compromiso arbitral. La SBARD Filial Santa Cruz, no intervendrá en proceso arbitral de derecho. En los procesos arbitrales se aplicara lo que establece el código de procedimiento civil.

Art. 8.- En caso de duda, este reglamento será interpretado por el Directorio con cargo de dar cuenta de ello a la próxima asamblea, la que resolverá en definitiva.

CAPITULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 9.- El Directorio fijara la cuota de ingreso y los aportes ordinarios y extraordinarios que deben abonar los miembros colegiados, así como la forma de pago de los mismos, los aportes y cuotas fijadas serán iguales para todos los asociados.

Art. 10.- La administración del patrimonio social y económico de la sociedad, corresponde al directorio, sus recursos se aplicaran exclusivamente al cumplimiento de los fines del colegio, conforme al presupuesto aprobado en la primera asamblea general extraordinaria sobre la base del informe de auditoría interna de la gestión anterior.

Art. 11.- Para ser miembro del Directorio se requiere:

a)Ser médico especializado en anestesiología con Título otorgado por la SBARD y CMB

b)Estar domiciliado en el departamento de Santa Cruz

c)Estar afiliado a la Sociedad Boliviana de anestesiología reanimación y dolor filial Santa Cruz, con no menos de cinco años las carteras principales y no menos de tres años para las otras carteras de asociación continúa.

d)Estar al día en sus aportes de la sociedad

e)No tener auto de procesamiento penal ejecutoriado por delito doloso.

Art. 12.- Los Directores ejercerán sus cargos ad-honorem, pero se le reembolsaran los gastos incurridos en misiones específicas encomendadas por el directorio o la asamblea.

Art. 13.- La SBARD Filial Santa Cruz actuara ante terceros por medio de su presidente, vicepresidente y secretario general quienes no requieren de poder especial, para celebrar actos, contratos y operaciones autorizadas por la asamblea, estatuto y reglamento. También podrán actuar otros funcionarios por delegación previa designación en asamblea extraordinaria.

Art. 14.- El presidente de la SBARD Filial Santa Cruz es representante nato ante todas autoridades Departamentales y Nacionales.

CAPITULO III

DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y TEMPORALES

Art. 15.- Las comisiones declaradas por directorio, mediante resolución expresa, son grupos de trabajo compuestos por profesionales que prestan servicios en forma ad-honorem; integradas por sus miembros de carácter permanente o temporal para realizar tareas específicas.

Art. 16.- Las comisiones temporales aquellas que constituye el directorio para realizar tareas específicas, conformadas por el termino de Un año, pudiendo ser reelecto por otro periodo.

Art. 17.- Las comisiones temporales son aquellas que constituye el directorio con una finalidad determinada, cumplida la cual quedara disuelta.

Art. 18.- Las comisiones establecidas preparan proyectos de recomendaciones, de decisión e informes y elevaran los resultados de las investigaciones ante el Directorio.

CAPITULO IV

ASAMBLEAS ORDINARIA

Art. 19.- Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias comprometen y obligan a todos los afiliados presentes y ausentes. Las mismas que se insertan en el libro de actas, abierto y foliado por notario público, cada acta serán firmadas por el presidente y el secretario

Art. 20.- Las asambleas ordinarias y extraordinarias deben incluir en el orden del día obligatoriamente; la lectura del acta de la reunión anterior, temas administrativos gremiales y científicos

Art. 21.- El directorio podrá tener reuniones fuera de las programadas cuantas veces a si lo exigieren las circunstancias

Art. 22.- Los miembros del directorio son solidariamente responsables de la decisiones aprobadas salvo en caso de disidencia que harán contar en el acta.

Art. 23.- Los directores que injustificadamente faltaren a tres asambleas ordinarias y extraordinarias consecutivas, serán separados del cargo, reputándose su renuncia tacita.

CAPITULO V

DE LAS ELECCIONES Y EL COMITÉ ELECTORAL DEL DIRECTORIO SALIENTE

Art. 24.- Para la renovación del Directorio Departamental se hará conocer una convocatoria con un mínimo de 10 días y un máximo de 30 días de anticipación a la fecha señalada para su verificación.

Art. 25.- Los miembros del directorio vigente pueden participar en las formulas para nuevas elecciones convocadas sin ser necesaria su renuncia, para preservar la continuidad de los servicios de atención a sus afiliados.

DEL COMITÉ ELECTORAL

Art. 26.- La conformación del comité electoral será elegida en reunión general extraordinaria eligiendo a tres miembros titulares, con 5 años de antigüedad, al día con obligaciones económicas y sin pendencias legales con la sociedad o/u otros, procesos éticos en su contra o en contra de algún de otro afiliado.

Art. 27.- En caso de que el comité electoral no pueda ser conformado por cualquier circunstancia, asumirán las funciones con todas las prerrogativas del comité electoral el consejo superior conformado por los últimos tres Past-presidentes de la Sociedad.

Art. 28.- Es un impedimento ser parte del ejecutivo vigente o/u de una fórmula que postule, pudiendo ser recusado por un postulante si fuera el caso y si debidamente comprobado. La convocatoria deberá estar fundamentada al presente estatuto.

Art. 29.- El Comité electoral solo tendrá como único fin convocar a elecciones y administrar la misma de acuerdo a estatutos.

Art. 30.- El Comité electoral designado tendrá como tiempo límite para realizar dicha elección de 90 días calendario.

Art. 31.- Caso no se llegue a realizar las elecciones por incumplimiento de CE se convocara a los Past-presidentes quienes deberán realizar las elecciones en el termino de 30 días.

Art. 32.- Caso se declare desierta la convocatoria por falta de socios titulares que no se habiliten, se llamara nuevamente a elecciones en el termino máximo de 30 días, pudiendo ser modificadas las condiciones de la convocatoria mediante asamblea extraordinaria convocada por el directorio vigente.

DE LAS ELECCIONES Y EL VOTO

Art. 33.- Todos los afiliados titulares tienen derecho a voto de acuerdo a los arts. Correspondientes del presente estatuto.

Art. 34.- El quórum para la elección estará representado por el número equivalente a la mitad más uno de los miembros afiliados.

Art. 35.- La elección será hecha por simple mayoría (mitad mas uno) de los asistentes, representantes o votos enviados por escrito.

Art. 36.- El voto será secreto y por escrito.

Art. 37.- En caso de falta de quórum se convocara a una segunda reunión una hora más tarde, si esta no reuniera el número suficiente de votantes se hará una tercera reunión treinta minutos después, para luego procederse a la elección con el número de asistentes.

Art. 38.- Las comisiones que fueron nombradas de acuerdo a las necesidades de la SBARD Filial Santa Cruz estarán integradas por miembros titulares designados en reunión ordinaria o extraordinaria de la sociedad.

DE LA EXTINCION Y LIQUIDACION

Art. 39.- La disolución de la Asociación se regirá de acuerdo al Art. 64 del Código Civil:

a)Por las causas previstas en sus estatutos

b)Por haberse cumplido o resultar imposible la finalidad para la que fue constituida.

c)Por no poder funcionar conforme a sus estatutos.

d)Por decisión judicial, a demanda del Ministerio Público, cuando desarrolla actividades contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

Art. 40.- DE LA LIQUIDACION.- En caso de llegar a la liquidación esta se regirá de acuerdo a lo normado en el Código Civil Art. 65 (Liquidación y Destino de los Bienes) y el Estatuto Orgánico de la Asociación, sus bienes muebles e inmuebles que existieran; sus destinos se definirán en asamblea extraordinaria en presencia del directorio y las asociadas activas citadas específicamente para tal efecto.

Art. 41.- LA EXENCION DEL IUE (Impuesto de las Utilidades sobre las Empresas).- De conformidad de la ley Ley Nº 2493 4 de Agosto de 2003, la Sociedad Boliviana de Anestesiología, Reanimación, y Dolor Filial Santa Cruz, en caso de extinguida, las utilidades obtenidos de su totalidad de sus ingresos de su patrimonio se definirán en asamblea extraordinaria en presencia del directorio y los asociados activos citados específicamente para tal efecto.

Nuestra Dirección

 

ASCARD LA PAZ (Edificio Los Geranios, Av. Saavedra,

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La Paz - Bolivia

 

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