{"id":134,"date":"2025-05-28T21:13:24","date_gmt":"2025-05-28T19:13:24","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/sbard1\/?page_id=134"},"modified":"2025-05-28T21:13:26","modified_gmt":"2025-05-28T19:13:26","slug":"estatutos-y-reglamentos","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/localhost\/sbard1\/?page_id=134","title":{"rendered":"Estatutos y Reglamentos"},"content":{"rendered":"\n<p>ESTATUTO ORGANICO DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE<br>ANESTESIOLOG\u00cdA REANIMACI\u00d3N Y DOLOR<br>TITULO I<br>PARTE GENERAL<br>CAP\u00cdTULO I<br>DISPOSICIONES GENERALES<br>Art\u00edculo 1. (Denominaci\u00f3n). &#8211; La Asociaci\u00f3n de M\u00e9dicos Anestesi\u00f3logos,<br>desarrollar\u00e1 sus fines sociales bajo la denominaci\u00f3n de \u201cSociedad Boliviana de<br>Anestesiolog\u00eda Reanimaci\u00f3n y Dolor\u201d con el anagrama S.B.A.R.D, como abreviaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 2. (Naturaleza Jur\u00eddica). &#8211; La S.B.A.R.D. es una Asociaci\u00f3n Cient\u00edfica<br>Gremial de M\u00e9dicos Anestesi\u00f3logos sin fines de lucro, que se constituy\u00f3 legalmente<br>en el a\u00f1o 1960.<br>Art\u00edculo 3. (\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n). &#8211; La S.B.A.R.D. desarrollar\u00e1 sus actividades<br>institucionales en todo el territorio de Bolivia y las Sociedades Departamentales de<br>Anestesiolog\u00eda, Reanimaci\u00f3n y Dolor, en sus respectivos departamentos como se<br>detallan en el cap\u00edtulo correspondiente de \u00e9ste Estatutos.<br>La presente norma se aplicar\u00e1 a todos los socios afiliados a la S.B.A.R.D. de todas<br>las categor\u00edas, personal y funcionarios institucionales en lo pertinente, as\u00ed como a<br>sus filiales departamentales, provinciales y toda forma de organizaci\u00f3n que derive de<br>las mismas.<br>Art\u00edculo 4. (Domicilio Social y Fiscal). &#8211; El domicilio social de la S.B.A.R.D., ser\u00e1<br>el Departamento sede donde radique la directiva electa mediante elecciones<br>democr\u00e1ticas en Congreso Nacional, de conformidad con las normas del presente<br>estatuto, el Reglamento Interno y las normas del Colegio M\u00e9dico.<br>Art\u00edculo 5. (Excepciones). \u2013 Quedan exceptuados de la aplicaci\u00f3n de la presente<br>norma los m\u00e9dicos anestesi\u00f3logos que no cuenten con certificado de especialista de<br>medico anestesi\u00f3logo emitido por el Colegio M\u00e9dico de Bolivia.<br>Art\u00edculo 6. (Fundamentos jur\u00eddicos). \u2013 La S.B.A.R.D se constituye y actualiza sus<br>normas al amparo del Art\u00edculo 21 numeral 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado<br>Plurinacional de Bolivia, en concordancia con la Ley del Ejercicio Medico, el Estatuto<br>Org\u00e1nico y Reglamentos del Colegio M\u00e9dico de Bolivia.<br>El presente Reglamento Interno se sustenta sobre las siguientes normas:<br>a) Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado<br>b) Estatuto Org\u00e1nico Del Colegio M\u00e9dico y sus Reglamentos<br>c) Ley 045 \u201cLey Contra el racismo y toda forma de discriminaci\u00f3n\u201d del 8 de octubre de 2010<br>d) Ley N\u00b0 348 Ley Integral de 09 de marzo de 2013<br>Art\u00edculo 7. (Vigencia). \u2013 I. La presente norma entrara en vigencia a partir de su<br>aprobaci\u00f3n por parte del Congreso Nacional Ordinario de la S.B.A.R.D., su duraci\u00f3n<br>ser\u00e1 indefinida, sin perjuicio de las modificaciones, complementaciones y<br>ampliaciones que puedan hacerse, cumpliendo el procedimiento pertinente.<br>II. Ning\u00fan m\u00e9dico anestesi\u00f3logo afiliado podr\u00e1 alegar desconocimiento total, ni<br>parcial del contenido del presente Estatuto Org\u00e1nico ni su Reglamento Interno,<br>1<br>presumi\u00e9ndose que todo m\u00e9dico anestesi\u00f3logo que tiene la calidad de afiliado conoce<br>y acepta todas y cada una de sus disposiciones.<br>Art\u00edculo 8. (Definiciones). \u2013 Para los efectos de la presente norma se establecen las<br>siguientes definiciones y conceptos:<br>COLMED, Colegio M\u00e9dico de Bolivia<br>SBARD, Sociedad Boliviana de Anestesiolog\u00eda Reanimaci\u00f3n y Dolor<br>Instituci\u00f3n, comprende el conjunto de todas sus dependencias (oficina central, y<br>otros que fueran de propiedad o administraci\u00f3n de la SBARD).<br>Discriminaci\u00f3n. Se define como \u201cdiscriminaci\u00f3n\u201d a toda forma de distinci\u00f3n,<br>exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia fundada en raz\u00f3n de sexo, color, edad,<br>orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9neros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadan\u00eda,<br>idioma, credo religioso, ideolog\u00eda, filiaci\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, estado civil, condici\u00f3n<br>econ\u00f3mica, social o de salud, profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n u oficio, grado de instrucci\u00f3n,<br>capacidades diferentes y\/o discapacidad f\u00edsica, intelectual o sensorial, estado de<br>embarazo, procedencia, apariencia f\u00edsica, vestimenta, apellido u otras que tengan por<br>objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en<br>condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales<br>reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y el derecho internacional. No se<br>considerar\u00e1 discriminaci\u00f3n a las medidas de acci\u00f3n afirmativa.<br>Racismo. Se considera \u201cracismo\u201d a toda teor\u00eda tendente a la valoraci\u00f3n de unas<br>diferencias biol\u00f3gicas y\/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo<br>y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresi\u00f3n y un sistema de<br>dominaci\u00f3n que presume la superioridad de un grupo sobre otro.<br>Discriminaci\u00f3n Racial. Se entiende por \u201cdiscriminaci\u00f3n racial\u201d a toda distinci\u00f3n,<br>exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia basada en motivos de raza o por el color,<br>ascendencia u origen nacional o \u00e9tnico que tenga por objeto o por resultado anular<br>o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en<br>condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales<br>reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y las normas internacionales de<br>Derechos Humanos, en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural o en cualquier<br>otra esfera de la vida p\u00fablica y\/o privada.<br>Raza. Se entiende por \u201craza\u201d es una noci\u00f3n construida socialmente, desarrollada a<br>lo largo de la historia como un conjunto de prejuicios que distorsiona ideas sobre<br>diferencias humanas y comportamiento de grupo. Utilizada para asignar a algunos<br>grupos un estatus inferior y a otros un estatus superior que les dio acceso al<br>privilegio, al poder y a la riqueza. Toda doctrina de superioridad basada en la<br>diferenciaci\u00f3n racial es cient\u00edficamente falsa, moralmente condenable, socialmente<br>injusta y peligrosa y nada en la teor\u00eda o en la pr\u00e1ctica permite justificar la<br>discriminaci\u00f3n racial.<br>Equidad Generacional. Equidad Generacional es el reconocimiento y valoraci\u00f3n de<br>las diferencias generacionales de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia<br>social que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su edad en<br>los \u00e1mbitos de la vida social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica, cultural y familiar.<br>Homofobia. El concepto de homofobia, se refiere a la aversi\u00f3n, odio, prejuicio o<br>discriminaci\u00f3n contra hombres o mujeres homosexuales, tambi\u00e9n se incluye a las<br>dem\u00e1s personas que integran a la diversidad sexual.<br>Equidad de G\u00e9nero. Es el reconocimiento y valoraci\u00f3n de las diferencias f\u00edsicas y<br>biol\u00f3gicas de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de<br>oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su<br>sexo en los \u00e1mbitos de la vida social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica, cultural y familiar.<br>Transfobia. Se entiende como la discriminaci\u00f3n hacia la transexualidad y las<br>personas transexuales o transg\u00e9nero, basada en su identidad de g\u00e9nero.<br>Misoginia. Se entiende por misoginia cualquier conducta o comportamiento de odio<br>manifiesto hacia las mujeres o g\u00e9nero femenino, independientemente de la edad,<br>origen y\/o grado de instrucci\u00f3n que logre o pretenda vulnerar directa o<br>indirectamente los Derechos Humanos y los principios de la presente Ley.<br>Xenofobia. Se entiende como el odio y rechazo al extranjero o extranjera, con<br>manifestaciones que van desde el rechazo m\u00e1s o menos manifiesto, el desprecio y las<br>amenazas, hasta las agresiones y diversas formas de violencia.<br>Acci\u00f3n Preventiva. Son aquellas medidas p\u00fablicas traducidas en campa\u00f1as de<br>concientizaci\u00f3n, educaci\u00f3n y difusi\u00f3n de derechos humanos protectivos contra la<br>discriminaci\u00f3n y cualquier forma de manifestaci\u00f3n.<br>Acci\u00f3n Correctiva. La efectiva imposici\u00f3n de medidas sancionatorias o<br>disciplinarias a los infractores, realizando el seguimiento a su aplicaci\u00f3n y los<br>resultados obtenidos.<br>Violencia. Constituye cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, abierta o encubierta, que cause<br>la muerte, sufrimiento o da\u00f1o f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a una persona.<br>Situaci\u00f3n de Violencia. Es el conjunto de circunstancias y condiciones de agresi\u00f3n<br>en las que se encuentra una persona, en un momento determinado de su vida.<br>Lenguaje no Sexista. Es el uso de palabras y mensajes escritos, visuales, simb\u00f3licos<br>y verbales no discriminatorios por raz\u00f3n de sexo.<br>Identidad Cultural. Es el conjunto de valores, visiones, tradiciones, usos y<br>costumbres, s\u00edmbolos, creencias y comportamientos que da a las personas sentido<br>de pertenencia.<br>Agresor Quien comete una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que implique cualquier forma de<br>violencia hacia otra persona.<br>CAPITULO II<br>PRINCIPIOS Y OBJETIVOS<br>Art\u00edculo 9. (Principios). \u2013 Los principios sobre los que se sustenta la S.B.A.R.D. son<br>los siguientes:<br>a. Inclusi\u00f3n. Debiendo implementar y aplicar los mecanismos apropiados para incluir<br>sin ninguna distinci\u00f3n de sexo, raza, credo u otros, para asegurarles el respeto y la<br>dignidad a todo ser humano.<br>b. Protecci\u00f3n. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protecci\u00f3n contra el<br>racismo y toda forma de discriminaci\u00f3n, de manera efectiva y oportuna en sede<br>administrativa y\/o jurisdiccional, que implique una reparaci\u00f3n o satisfacci\u00f3n justa y<br>adecuada por cualquier da\u00f1o sufrido como consecuencia del acto racista y\/o<br>discriminatorio.<br>c. Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. La<br>SBARD promover\u00e1 las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva<br>de sus asociados adoptando medidas y pol\u00edticas de acci\u00f3n afirmativa y\/o diferenciada<br>que valoren la diversidad.<br>d. Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo<br>de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos<br>civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales.<br>e. Interculturalidad. Entendida como la interacci\u00f3n entre las culturas, que se constituye<br>en instrumento para la cohesi\u00f3n y convivencia arm\u00f3nica y equilibrada entre todos los<br>pueblos y naciones para la construcci\u00f3n de relaciones de igualdad y equidad de<br>manera respetuosa.<br>Art\u00edculo 10. (Objetivos de la Sociedad). &#8211; Los fines de la Sociedad Boliviana de<br>Anestesiolog\u00eda y Dolor son:<br>a. Estimular, desarrollar y proteger la actividad cient\u00edfica e investigativa de la<br>Anestesiolog\u00eda, Reanimaci\u00f3n y Dolor, bajo las normas \u00c9ticas de la S.B.A.R.D. y del<br>Colegio M\u00e9dico de Bolivia.<br>b. Contribuir al afianzamiento y desarrollo del prestigio de la especialidad en todos los<br>niveles mediante la organizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de actividades cient\u00edficas. A fin de crear<br>la Escuela Boliviana de Anestesiolog\u00eda en estrecha relaci\u00f3n con las universidades y<br>Ministerio de Salud.<br>c. Participar activamente en la promoci\u00f3n y estudio de los avances cient\u00edficos de esta<br>importante rama de la Medicina, con organismos e instituciones nacionales e<br>internacionales.<br>d. Programar, formar, promocionar y difundir, la ense\u00f1anza de la anestesiolog\u00eda,<br>reanimaci\u00f3n y dolor a sus propios miembros y a cualquier otra persona f\u00edsica o<br>jur\u00eddica, que por la \u00edndole de sus propios fines re\u00fana las caracter\u00edsticas que permitan<br>la cooperaci\u00f3n en los mencionados campos.<br>e. Representar la Especialidad en el pa\u00eds, colaborando y coordinando con todos los<br>organismos e instituciones relacionadas con la especialidad de Anestesiolog\u00eda.<br>f.<br>Regular el ejercicio de la especialidad en Bolivia en coordinaci\u00f3n con el Colegio M\u00e9dico<br>de Bolivia incluyendo la regulaci\u00f3n de aranceles y honorarios en el marco de sus<br>competencias.<br>g. Gestionar y fiscalizar que todos los servicios de la especialidad sean ocupados por<br>profesionales certificados por el Colegio M\u00e9dico de Bolivia y la S.B.A.R.D.<br>h. Definir el perfil del m\u00e9dico especialista en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud, el<br>Sistema de la Universidad Boliviana y el Colegio M\u00e9dico de Bolivia dentro el marco del<br>Sistema Nacional de la Residencia M\u00e9dica.<br>i.<br>j.<br>Certificar el t\u00edtulo de especialista a los profesionales m\u00e9dicos que re\u00fanan las<br>condiciones exigidas por la S.B.A.R.D. y el Colegio M\u00e9dico de Bolivia.<br>Mantener, fomentar la unidad entre los Anestesi\u00f3logos que cumplan los requisitos<br>exigidos por la S.B.A.R.D.<br>k. Velar por la defensa gremial, laboral, acad\u00e9mica de todos sus asociados.<br>l.<br>Promover condiciones adecuadas de salud y laborales de sus asociados.<br>Art\u00edculo 11. (Relaciones Con Organismos afines). &#8211; Para poder cumplir m\u00e1s<br>ampliamente sus fines cient\u00edficos fundacionales, la S.B.A.R.D, podr\u00e1 relacionarse,<br>sin formar parte ni adoptar otras denominaciones, con otras Asociaciones,<br>Corporaciones, Federaciones y Organismos nacionales e internacionales de inter\u00e9s<br>cient\u00edfico similares a los de la Sociedad. Tambi\u00e9n por medio de sus publicaciones<br>podr\u00e1 realizar intercambios culturales y cient\u00edficos en r\u00e9gimen de reciprocidad, con<br>sociedades u organismos de otro pa\u00eds.<br>La S.B.A.R.D. deber\u00e1 mantener y preservar fraternalmente sus relaciones<br>acad\u00e9micas y gremiales con organismos internacionales como la world Federation of<br>Society of Anaesthesiologists (WFSA); la Confederaci\u00f3n Latinoamericana de<br>Sociedades de Anestesiolog\u00eda (CLASA) y otros con los que se pudiera establecer<br>relaciones, a trav\u00e9s de sus delegados acreditados.<br>CAP\u00cdTULO III<br>ESTRUCTURA ORGANICA<br>Art\u00edculo 12. (\u00d3rganos de Administraci\u00f3n). &#8211; Los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n de la<br>Sociedad Boliviana de Anestesia Reanimaci\u00f3n y Dolor son:<br>7.1. El Congreso Nacional Institucional<br>7.2. La Asamblea General de Socios<br>7.3. La Directiva Nacional<br>Art\u00edculo 13. (El Congreso Nacional Institucional). \u2013 I. El Congreso Nacional<br>Institucional de la S.B.A.R.D. es el m\u00e1ximo organismo institucional cient\u00edfico y<br>gremial de la Sociedad, su objetivo principal es la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas<br>institucionales. Podr\u00e1 ser Ordinario o Extraordinario.<br>II. Los acuerdos tomados en congreso nacional institucional ser\u00e1n vinculantes para<br>todos los miembros de la Sociedad, pero estos nunca podr\u00e1n ser contrarios a la<br>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, La Ley 3131, ni a los estatutos del Colegio M\u00e9dico.<br>Art\u00edculo 14. (El Congreso Nacional Institucional Ordinario). &#8211; El Congreso<br>Ordinario se convocar\u00e1 cada 2 a\u00f1os con 60 d\u00edas de anticipaci\u00f3n, de acuerdo a<br>temario aprobado por la asamblea de delegados.<br>Art\u00edculo 15. (El Congreso Nacional Institucional Extraordinario). &#8211; El Congreso<br>extraordinario se convocar\u00e1 cuando las circunstancias lo ameriten, por la directiva<br>nacional, podr\u00e1 ser solicitada por 3 filiales departamentales en cuyo caso la Directiva<br>convocara sin objeci\u00f3n alguna.<br>Art\u00edculo 16. (El Congreso Nacional Acad\u00e9mico). &#8211; El Congreso Nacional<br>Institucional Acad\u00e9mico de la S.B.A.R.D. se realizar\u00e1 m\u00ednimamente una vez por<br>gesti\u00f3n con el objetivo de desarrollar programas cient\u00edficos y acad\u00e9micos.<br>En dicha Jornada se realiza una reuni\u00f3n de Directiva ampliada con la participaci\u00f3n<br>de los presidentes y\/o delegados de las filiales Departamentales, con temario<br>especifico, que deber\u00e1 ser convocada con 30 d\u00edas de antelaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 17. (La Asamblea General de delegados). &#8211; La asamblea General de<br>delgados Socios Miembros de la S.B.A.R.D. constituye el \u00f3rgano supremo de<br>deliberaci\u00f3n y a la misma deber\u00e1 dar cuenta de su actuaci\u00f3n la Directiva Nacional.<br>Los acuerdos tomados en Asamblea General ser\u00e1n vinculantes para todos los<br>miembros de la S.B.A.R.D. pero estos nunca podr\u00e1n ser contrarios a la Constituci\u00f3n,<br>Leyes nacionales, el Estatuto del Colegio M\u00e9dico, sus reglamentos ni al presente<br>Estatuto.<br>Las asambleas podr\u00e1n ser Ordinarias y Extraordinarias y ser\u00e1n convocadas de<br>conformidad con el Reglamento interno.<br>Art\u00edculo 18. (La Directiva Nacional). &#8211; La directiva Nacional es el \u00f3rgano de<br>administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de la S.B.A.R.D. estar\u00e1 constituida por sus miembros<br>elegidos por voto directo, secreto en Congreso Nacional Institucional.<br>Art\u00edculo 19. (Periodo de mandato). \u2013 El periodo de mandato de la Directiva Nacional<br>ser\u00e1 de 2 a\u00f1os de forma improrrogable, podr\u00e1n ser reelectos por un periodo<br>consecutivo e indefinidamente de forma discontinua.<br>Art\u00edculo 20. (Conformaci\u00f3n de la Directiva Nacional). &#8211; El pleno de la Directiva<br>estar\u00e1 conformado por:<br>a) Un Presidente.<br>b) Un Vicepresidente<br>c) Un Secretario General.<br>d) Un Secretario de Asuntos Cient\u00edficos.<br>e) Un Secretario de Asuntos Financieros (Tesorero)<br>f)<br>Un Secretario de Asuntos gremiales; m\u00e9dico legales y \u00e9tica profesional.<br>g) Un Secretario de Asuntos Internacionales.<br>h) Un Secretario de Bienestar Social y genero<br>i)<br>Tres Vocales.<br>Art\u00edculo 21. (Competencias de la Directiva Nacional). \u2013 Son competencias de la<br>Directiva nacional las siguientes.<br>a) Representar a la S.B.A.R.D.<br>b) Administrar los recursos econ\u00f3micos, acad\u00e9micos, gremiales que le<br>correspondan.<br>c) Resolver los asuntos administrativos y de gesti\u00f3n cuya resoluci\u00f3n le<br>corresponda.<br>d) Aprobar la Memoria descriptiva del Informe de Gesti\u00f3n en la que se reflejen<br>los acontecimientos del a\u00f1o anterior y las actividades realizadas en<br>cumplimiento de los fines y objetivos del a. S.B.A.R.D. que, una vez aprobada<br>en el seno de su reuni\u00f3n ordinaria ser\u00e1 le\u00edda y sometida a la aprobaci\u00f3n final<br>de la Asamblea General de Socios.<br>e) Aprobar la rendici\u00f3n de cuentas anuales que, una vez aprobada en el seno de<br>su reuni\u00f3n ordinaria, ser\u00e1 le\u00edda y sometida a la aprobaci\u00f3n final de la<br>Asamblea General de Socios.<br>f)<br>Aprobar el Proyecto de Presupuesto Econ\u00f3mico para el pr\u00f3ximo ejercicio que<br>una vez aprobado en el seno de su reuni\u00f3n ordinaria, ser\u00e1 le\u00eddo y sometida a<br>la aprobaci\u00f3n final de la Asamblea General de Socios.<br>g) Resolver conflictos entre las filiales Departamentales que pudieran suscitarse.<br>h) Controlar y fiscalizar las actividades de las filiales Departamentales tanto en<br>el \u00e1mbito econ\u00f3mico, gremial, Acad\u00e9mico.<br>Art\u00edculo 21.- (El Consejo Superior de la SBARD.). &#8211; El Consejo Superior de la<br>SBARD es el \u00f3rgano consultivo, deliberativo sin poder de decisi\u00f3n de la Sociedad,<br>que emitir\u00e1 recomendaciones directivas.<br>Estar\u00e1 conformado por los tres \u00faltimos presidentes de la SBARD de la siguiente<br>forma:<br>a) El presidente, el \u00faltimo en haber ejercido las funciones de Presidente.<br>b) Primer Titular, el pen\u00faltimo en salir.<br>c) Segundo Titular, el restante.<br>Art\u00edculo 22. (El Comit\u00e9 de \u00c9tica y Deontolog\u00eda). \u2013 I. El Comit\u00e9 de \u00c9tica y<br>deontolog\u00eda es el \u00f3rgano disciplinario de la SBARD que resolver\u00e1 los conflictos entre<br>afiliados que resultaren del ejercicio profesional de la especialidad o el cumplimiento<br>de las funciones gremiales y acad\u00e9micas.<br>II. El comit\u00e9 de \u00c9tica estar\u00e1 conformado por 5 miembros, 3 titulares y 2 suplentes<br>de los cuales ser\u00e1n constituidos por un presidente, dos vocales titulares y dos vocales<br>suplentes.<br>III. Los suplentes podr\u00e1n asumir la titularidad en caso de ausencia, renuncia,<br>impedimento o en su caso reemplazar temporalmente a los titulares ante una excusa<br>o recusaci\u00f3n.<br>CAP\u00cdTULO IV<br>LOS SOCIOS<br>Art\u00edculo 23.- (Categor\u00eda de los Socios). &#8211; A los fines de este estatuto, los Socios se<br>clasifican en las siguientes categor\u00edas:<br>a) Socios o Miembros Fundadores. Son socios fundadores los anestesi\u00f3logos<br>que estuvieron ejerciendo en el pa\u00eds cuando se fund\u00f3 la sociedad en el a\u00f1o<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1960\" class=\"wp-block-list\">\n<li><br>b) Socios o Miembros Titulares. Son miembros titulares los socios fundadores,<br>titulares actuales y socios especialistas con certificaci\u00f3n otorgada por el<br>Colegio M\u00e9dico y por la SBARD y que cumplen con los requisitos de la<br>titularidad establecidos en el Reglamento interno.<br>c) Socios o Miembros Honorarios. Son todas aquellas personas f\u00edsicas o<br>entidades jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas de car\u00e1cter nacional o internacional<br>que, por haber prestado servicios destacados a la Especialidad de<br>Anestesiolog\u00eda y Reanimaci\u00f3n reciben este T\u00edtulo que constituye un galard\u00f3n<br>con el que la SBARD les rinde homenaje. Tendr\u00e1n derecho a voz en la<br>Asamblea pero no de voto, estando exentos de pago de cuota.<br>d) Socios o Miembros Em\u00e9ritos. Son los socios titulares que hayan contribuido<br>con servicios o trabajos cient\u00edficos de trascendental importancia a la<br>especialidad y\/o a la S.B.A.R.D., por el lapso de 30 a\u00f1os.<br>e) Socios o Miembros Correspondientes. Personalidades nacionales o<br>extranjeras que se hayan distinguido en la especialidad y que hayan<br>contribuido al progreso de la S.B.A.R.D.<br>f)<br>Socios o Miembros Asociados o Adherentes. Son todos aquellos<br>profesionales de especialidades afines que se hallen vinculados de alguna<br>forma con la S.B.A.R.D.<br>Los miembros honorarios, Correspondientes y asociados ser\u00e1n propuestos por la<br>Mesa Directiva, y despu\u00e9s de estudiado cada caso, se someter\u00e1 a su refrendo por el<br>Congreso Nacional Institucional.<br>Podr\u00e1n participar tambi\u00e9n en calidad de aspirantes los M\u00e9dicos residentes a la<br>Especialidad durante su periodo de formaci\u00f3n \u00fanicamente en lo referente a las<br>funciones acad\u00e9micas de la SBARD, por lo que, no ser\u00e1n considerados miembros<br>para las acciones gremiales, siempre y cuando se encuentren inscritos debidamente<br>al Sistema Nacional de la Residencia Medica.<br>Art\u00edculo 24. (Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de socio). \u2013 Los m\u00e9dicos anestesi\u00f3logos<br>y otros ser\u00e1n considerados socios miembros de la SBARD cuando hayan cumplido<br>los requisitos y condiciones de admisi\u00f3n establecidos en el presente Estatuto y el<br>Reglamento interno y no incurran en ninguna de las prohibiciones.<br>Art\u00edculo 25. (P\u00e9rdida de la Condici\u00f3n de Socio). &#8211; Los Socios o miembros de la<br>S.B.A.R.D. perder\u00e1n su condici\u00f3n por:<br>a. Renuncia voluntaria, solicitada por escrito a la Secretar\u00eda General.<br>b. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n bajo la cual fue inscrito.<br>c. Incumplimiento de los deberes econ\u00f3micos por un a\u00f1o, pudiendo solicitar el<br>reingreso, previo pago de las cuotas pendientes m\u00e1s el tiempo alejado de la<br>sociedad.<br>d. Sanci\u00f3n por faltas graves contra las leyes, C\u00f3digo de \u00c9tica del Colegio M\u00e9dico,<br>C\u00f3digo de \u00c9tica de la S.B.A.R.D, contra la moral m\u00e9dica o por inconsecuencia con<br>la S.B.A.R.D. previa resoluci\u00f3n debidamente ejecutoriada.<br>Art\u00edculo 26.- (Derechos De Los Socios). &#8211; Adem\u00e1s de los derechos inherentes que<br>deducen de los fines recogidos en los Estatutos los Socios Miembros de la S.B.A.R.D.<br>tendr\u00e1n reconocidos los siguientes derechos:<br>a. Participar en las asambleas Generales bajo la condici\u00f3n que ostenten.<br>b. Asistir a Reuniones y congresos con condiciones especiales.<br>c. Elegir y ser elegido Miembro de la Junta Directiva en caso de reunir las<br>condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento interno.<br>d. Formar parte de las Secciones que se constituyan en el seno de la S.B.A.R.D.<br>e. Proponer a los nuevos socios.<br>f.<br>Presentar sugerencias observaciones, reclamos de acuerdo a los fines de la<br>S.B.A.R.D.<br>g. Utilizar el t\u00edtulo de SOCIO DE LA S.B.A.R.D.<br>h. Presentar y discutir trabajos cient\u00edficos en el seno de la S.B.A.R.D.<br>i.<br>Acceder a las publicaciones de la S.B.A.R.D.<br>j.<br>Asistir a reuniones Conferencias y otras actuaciones patrocinadas por la<br>S.B.A.R.D.<br>k. Asistir a las reuniones y actuar en congresos de la FASA, CLASA y la WFSA.<br>l.<br>Utilizar las dependencias de la S.B.A.R.D. y gozar los beneficios acordados a<br>los socios.<br>m. Recibir apoyo, colaboraci\u00f3n y defensa en sus problemas gremiales por la<br>S.B.A.R.D. en el ejerci\u00f3 profesional.<br>n. Conocer los libros de estados financieros, actas y otros en la sede del<br>directorio y en presencia de uno de sus miembros.<br>o. Asumir representaciones que la S.B.A.R.D. le delegue.<br>p. A separarse voluntariamente de la Sociedad, aunque este no llevara aparejada<br>compensaci\u00f3n econ\u00f3mica o participaci\u00f3n patrimonial en la misma.<br>Art\u00edculo 27. (Obligaciones de los Socios). &#8211; Los Socios Miembros de la S.B.A.R.D.<br>tienen los siguientes deberes y obligaciones:<br>a. Cumplir con los principios y objetivos de la Sociedad establecidos en el<br>presente Estatuto y sus reglamentos.<br>b. Cumplir y acatar los acuerdos y resoluciones de los \u00f3rganos de la SBARD.<br>c. Contribuir al sostenimiento de la Sociedad mediante abono de las cuotas<br>fijadas por la Asamblea General de la S.B.A.R.D. en el primer trimestre del<br>a\u00f1o, cuando corresponda.<br>d. Colaborar con las Directivas Nacionales y Departamentales.<br>e. Asistir a las Asambleas y reuniones promovidas por la Directiva de la<br>S.B.A.R.D. y de las Filiales correspondientes. Dentro de lo posible, a<br>Reuniones y Congresos internacionales.<br>f.<br>Cumplir con los deberes asignados por los \u00f3rganos de la SBARD.<br>CAP\u00cdTULO V<br>DISPOCISIONES ACADEMICAS<br>Art\u00edculo 28.- (Premios y Distinciones). &#8211; Los premios y distinciones, ser\u00e1n<br>otorgados a iniciativa del Pleno de la Directiva Nacional que, a su juicio, estimule o<br>premie el estudio, la investigaci\u00f3n y el trabajo relacionado con la naturaleza y fines<br>que son objeto de la S.B.A.R.D. regulados por el Reglamento Interno<br>Art\u00edculo 29. (Distinciones Normativas). &#8211; La SBARD. Tendr\u00e1 en modelo propio de<br>distinci\u00f3n que se conceder\u00e1 a sus miembros seg\u00fan su categor\u00eda, una vez informada<br>su admisi\u00f3n a la Asamblea General. Esta distinci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser concedida<br>para premiar servicios, distinciones y trabajos a juicio de la Mesa Directiva que lo<br>propondr\u00e1 a la Asamblea General para su concesi\u00f3n, sea o no miembro el que los<br>haya realizado.<br>Art\u00edculo 30. (Certificaci\u00f3n de la Especialidad). &#8211; La SBARD en coordinaci\u00f3n con el<br>Colegio M\u00e9dico Nacional a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Cient\u00edfico nacional y en concordancia<br>con el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Medicas otorgara y<br>expedir\u00e1 el CERTIFICADO DE ESPECIALISTA a los m\u00e9dicos que hayan concluido con<br>la Residencia medica de la especialidad debidamente calificados y habilitados de<br>acuerdo a normas se\u00f1aladas y el Reglamento interno de la S.B.A.R.D.<br>Art\u00edculo 31. (Centros De Ense\u00f1anza). &#8211; El reconocimiento de los centros de<br>ense\u00f1anza en el exterior e interior de la rep\u00fablica estar\u00e1n de acuerdo al Reglamento<br>interno de la S.B.A.R.D.; la norma del IDAII y el Colegio M\u00e9dico de Bolivia.<br>CAP\u00cdTULO VI<br>R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO Y FINANCIERO<br>Art\u00edculo 32. (Patrimonio Fundacional). &#8211; El patrimonio fundacional de la<br>S.B.A.R.D. est\u00e1 constituido por las propiedades, mobiliario y dep\u00f3sitos efectivos<br>provenientes de las cuotas y otros conceptos.<br>Art\u00edculo 33. (Fondo Social). &#8211; La suma del Patrimonio Fundacional m\u00e1s los posibles<br>super\u00e1vits que se produzcan de la liquidaci\u00f3n del Presupuesto, se acumularan y se<br>registraran como Fondo Social, y bajo esta denominaci\u00f3n, deber\u00e1 recoger en la<br>contabilidad de la Sociedad.<br>El fondo Social, as\u00ed como los super\u00e1vits sobre el presupuesto o cualquier filial de los<br>mismos, no podr\u00e1 ser distribuido entre los Socios. En caso de disoluci\u00f3n de la<br>S.B.A.R.D., el total de sus bienes ser\u00e1n transferidos al Colegio M\u00e9dico de Bolivia, en<br>el caso de no existir \u00e9sta \u00faltima y por acuerdo de la Asamblea General, por mayor\u00eda<br>de dos terceras partes de sus miembros, los bienes de la S.B.A.R.D. se aplicar\u00e1n a<br>otra fundaciones o Entidades de inter\u00e9s an\u00e1logo, de car\u00e1cter no lucrativo.<br>Ser\u00e1n causas de disoluci\u00f3n:<br>a) Imposibilidad del cumplimiento de los fines de la S.B.A.R.D.<br>b) Por acuerdo de la Asamblea General. En este caso la decisi\u00f3n se efectuar\u00e1<br>con la aceptaci\u00f3n de 80% de los socios titulares.<br>Art\u00edculo 34. (Recursos Econ\u00f3micos). &#8211; Estar\u00e1n principalmente constituidos por las<br>cuotas de los Socios los ingresos provenientes de actividades docentes, reuniones<br>Congresos Cient\u00edficos, legados, aportaciones p\u00fablicas o privadas y, en general<br>aquellos que puedan originarse con la anuencia del Pleno de la Mesa Directiva.<br>Art\u00edculo 35. (Cuotas). &#8211; Las cuotas podr\u00e1n ser de origen ordinario y extraordinario<br>y sus importes se ajustar\u00e1n a las cantidades aprobadas en los presupuestos anuales<br>por la Asamblea General.<br>a) Cuotas Ordinarias. &#8211; Se establecer\u00e1 con car\u00e1cter anual en los Presupuestos<br>de la S.B.A.R.D. y su pago afectara a todos los Socios, con excepci\u00f3n de los<br>Miembros Distinguidos, los Honorarios y cualquier otro que estatutariamente<br>proceda.<br>b) Cuotas Extraordinarias. &#8211; Previo acuerdo de la Asamblea General de Socios,<br>podr\u00e1n incluirse en el Presupuesto anual cuotas extraordinarias que<br>obligatoriamente ser\u00e1n satisfechas por todos los Socios sujetos l pago de<br>cuotas ordinarias, que ser\u00e1n aplicadas para atender aquellos compromisos<br>que, por su excepcionalidad exijan cuotas.<br>CAP\u00cdTULO VII<br>R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<br>Art\u00edculo 36. (Faltas \u00c9ticas). &#8211; Las faltas \u00e9ticas que pudieran ser cometidas por los<br>socios o miembros de la S.B.A.R.D en el ejercicio de la especialidad ser\u00e1n procesados<br>por el Comit\u00e9 de \u00c9tica de la S.B.A.R.D. de acuerdo al Reglamento disciplinario.<br>Art\u00edculo 37. (Faltas Disciplinarias). &#8211; Las faltas disciplinarias que pudieran ser<br>cometidas por los socios o miembros de la S.B.A.R.D en su relacionamiento con las<br>Directivas Departamentales y\/o la Directiva Nacional ser\u00e1n procesados por el Pleno<br>del Directorio de la S.B.A.R.D. de acuerdo al Reglamento disciplinario.<br>CAP\u00cdTULO VIII<br>REFORMA DE LAS NORMAS<br>Art\u00edculo 29.- (Procedimiento de reforma). &#8211; La Reforma total o parcial al Estatuto<br>Org\u00e1nico ser\u00e1 realizado en congreso Nacional por 2\/3 del total de los Miembros<br>legalmente habilitados.<br>La reforma total o parcial del Reglamento interno, Disciplinario o la aprobaci\u00f3n de<br>nuevas normas reglamentarias ser\u00e1 realizada por 50 % mas 1 votos de los miembros<br>titulares presentes en Congreso Nacional.<br>Aprobado aprobada la reforma deber\u00e1 realizarse la modificaci\u00f3n a la Personer\u00eda<br>conforme a las normas nacionales vigentes, sin embargo, sus enunciados producir\u00e1n<br>efectos para los asociados desde el momento de su aprobaci\u00f3n, mientras que para<br>los terceros ser\u00e1 necesaria, adem\u00e1s, la inscripci\u00f3n en el Registro correspondiente.<br>CAPITULO IX<br>DISPOCISIONES FINALES<br>Art\u00edculo 30. (Disposiciones Transitorias). \u2013 Hasta la aprobaci\u00f3n y conclusi\u00f3n de<br>los tramites antes las instancias gubernamentales pertinentes de la presente norma<br>tanto la directiva nacional como las filiales departamentales aplicaran la presente<br>norma en el r\u00e9gimen interno.<br>II. Las filiales Departamentales deber\u00e1n adecuar sus normas a las establecidas en el<br>presente Estatuto y su Reglamento en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses a partir del cual<br>se inaplicar\u00e1n sus normas departamentales.<br>Art\u00edculo 31. (Disposiciones abrogatorias). \u2013 Quedan abrogadas y derogadas todas<br>las disposiciones internas contrarias al presente Reglamento Interno.<br>REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA<br>DE ANESTESIOLOGIA REANIMACION Y DOLOR<br>CAPITULO I<br>DISPOSICIONES GENERALES<br>Art\u00edculo 1. (\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n). &#8211; La presente norma reglamenta de forma<br>complementaria y no supletoria al Estatuto Org\u00e1nico de la SBARD, es de alcance<br>nacional a todos los afiliados a la Sociedad Boliviana de Anestesiolog\u00eda Reanimaci\u00f3n<br>y Dolor, as\u00ed como a los miembros a sus filiales departamentales, sin distinci\u00f3n ni<br>exclusi\u00f3n alguna.<br>Art\u00edculo 2. (Jerarqu\u00eda Normativa). &#8211; Las normas contenidas en el presente<br>reglamento deben ser interpretadas de conformidad con el Estatuto Org\u00e1nico de la<br>S.B.A.R.D., y bajo ning\u00fan motivo podr\u00e1n anteponerse al mismo, pudiendo solo<br>reglamentar su aplicaci\u00f3n sin modificar el contenido.<br>Los estatutos de las Filiales no podr\u00e1n anteponerse al presente Reglamento ni al<br>Estatuto Org\u00e1nico, debiendo adecuar su contenido a la vigencia de estas normas.<br>En caso de presentarse contradicci\u00f3n entre las normas de las filiales y el Estatuto<br>Org\u00e1nico o el presente Reglamento, deber\u00e1n aplicarse con preminencia las normas<br>nacionales e interpretar las normas inferiores en el contexto de las normas<br>nacionales, sin excepci\u00f3n alguna.<br>CAPITULO II<br>FUNCIONAMIENTO DE LA S.B.A.R.D<br>Art\u00edculo 3. (\u00d3rganos de Administraci\u00f3n). &#8211; Los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n de la<br>Sociedad Boliviana de Anestesia Reanimaci\u00f3n y Dolor establecidos en el Estatuto<br>Org\u00e1nico funcionaran de conformidad a las normas establecidas en el presente<br>reglamento.<br>Art\u00edculo 4. (El Congreso Nacional). &#8211; El congreso es la m\u00e1xima instancia acad\u00e9mica,<br>gremial e institucional de la S.B.A.R.D. estar\u00e1 organizado en dos partes: un Congreso<br>Nacional Acad\u00e9mica y el Congreso Nacional institucional de la S.B.A.R.D.<br>Art\u00edculo 5. (El Congreso Nacional Institucional). &#8211; En los casos en los que el<br>Congreso Nacional no se realizara de la forma establecida en el Estatuto Org\u00e1nico<br>por cualquier circunstancia excepcional o quedarse en asuntos pendientes, ser\u00e1 la<br>Asamblea General la que asuma las decisiones de forma provisional hasta la<br>organizaci\u00f3n del Congreso, la misma convocada por el directorio de la S.B.A.R.D.<br>fijando fecha y lugar. En caso extremo podr\u00e1 la Reuni\u00f3n de presidentes de las filiales<br>o sus delegados ser la encargada de administrar y resolver los pendientes de forma<br>Art\u00edculo 6. (Composici\u00f3n y conformaci\u00f3n Congreso Nacional Institucional). \u2013 I.<br>El Congreso Nacional Institucional estar\u00e1 conformado por representantes de los<br>diferentes filiales electos en asambleas departamentales. Su n\u00famero ser\u00e1 asignado<br>de forma proporcional al n\u00famero de afiliados.<br>II. Cada Filial elegir\u00e1 anualmente sus delegados de acuerdo a la siguiente proporci\u00f3n.<br>a) El Presidente de la filial que es el delegado nato titular o su representante y<br>un suplente por filial.<br>b) Un delegado titular y un suplente por cada 10 miembros titulares activos de<br>cada filial.<br>12<br>III. Todos los delegados designados como representantes de una filial sean titulares<br>o suplentes, deber\u00e1n ser miembros titulares y activos de la indicada filial<br>debidamente acreditados.<br>IV. Los delegados designados deber\u00e1n presentar el respectivo credencial, acreditado<br>por las firmas del Presidente y Secretario General de la filial, sin cuyo requisito no<br>podr\u00e1n participar de la Asamblea.<br>V. Participan tambi\u00e9n como Miembros natos el Consejo Superior, la Directiva<br>Nacional que son los encargados de conducir el Congreso.<br>Art\u00edculo 7. (Participantes). \u2013 I. Podr\u00e1n participar con Derecho \u00fanicamente a voz,<br>delegados suplentes; socios titulares; Invitados especiales, asesores jur\u00eddicos de las<br>filiales.<br>II. Invitados especiales son aquellas personas que a juicio de la Directiva Nacional<br>merezcan esta distinci\u00f3n.<br>III. La convocatoria incluir\u00e1 el orden del d\u00eda, y los documentos necesarios para un<br>correcto funcionamiento e informaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 8. (Competencias del Congreso Institucional). &#8211; Son competencias del<br>Congreso Nacional Institucional:<br>a. Tomar conocimiento de los asuntos de la Sociedad.<br>b. Considerar las propuestas.<br>c. Dictar resoluciones a nombre de la Sociedad.<br>d. Fijar la cuota anual de cada socio para la sociedad.<br>e. Reformar el Estatuto Org\u00e1nico de la S.B.A.R.D.<br>f.<br>Revisar actualizar en forma permanente el actual reglamento.<br>g. Elegir el Directorio de la S.B.A.R.D.<br>Art\u00edculo 9. (Congreso Nacional Acad\u00e9mico). &#8211; El Congreso Nacional Acad\u00e9mico es<br>el acto cient\u00edfico acad\u00e9mico que se desarrolla en ocasi\u00f3n del congreso Nacional<br>Institucional en la misma sede.<br>Art\u00edculo 10. (Participantes del Congreso Nacional Acad\u00e9mico). &#8211; La asistencia al<br>Congreso Acad\u00e9mico ser\u00e1 libre para todos los profesionales m\u00e9dicos que podr\u00e1n<br>hacerlo en calidad de participantes y solamente para actuaciones cient\u00edficas.<br>La convocatoria incluir\u00e1 el temario cient\u00edfico, las normas editoriales para las<br>ponencias y\/o trabajos acad\u00e9micos, as\u00ed como los ejes tem\u00e1ticos.<br>Art\u00edculo 11. (Comit\u00e9 Organizador). &#8211; La elecci\u00f3n del Comit\u00e9 Organizador recaer\u00e1<br>en los miembros del lugar en que se realice m\u00e1s dos delegados de la Directiva<br>nacional.<br>Art\u00edculo 12. (cuotas e inscripci\u00f3n). &#8211; Las cuotas de inscripci\u00f3n al Congreso<br>Acad\u00e9mico deber\u00e1n ser cancelados con la anticipaci\u00f3n fijada por la convocatoria,<br>pasada la fecha l\u00edmite establecida en la convocatoria sufrir\u00e1n recargo.<br>La inscripci\u00f3n al Congreso Acad\u00e9mico para M\u00e9dicos no afiliados tendr\u00e1 un<br>incremento diferencial al Titular.<br>La S.B.A.R.D. retendr\u00e1 el 30% de la utilidad obtenida en Congreso Nacional<br>Acad\u00e9mico.<br>Art\u00edculo 13. (trabajos cient\u00edficos). &#8211; La inscripci\u00f3n de trabajos ser\u00e1 aceptada hasta<br>30 d\u00edas antes de la realizaci\u00f3n del evento.<br>Art\u00edculo 14. (Asamblea General Ordinaria). &#8211; Se constituir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario<br>una vez al a\u00f1o, debiendo ser convocada con treinta d\u00edas de anticipaci\u00f3n y estar\u00e1n<br>presididas por el Presidente de la S.B.A.R.D., especificando en el Orden del D\u00eda los<br>asuntos a tratar que, al menos, ser\u00e1n los siguientes:<br>a. Informar de las altas y bajas de los Socios Miembros, aprobados por la Mesa<br>Directiva.<br>b. Aprobaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de Cuentas Anuales e informe de Gesti\u00f3n del<br>ejercicio anterior.<br>c. Aprobaci\u00f3n del presupuesto econ\u00f3mico del ejerci\u00f3 en curso.<br>d. Asuntos varios.<br>Art\u00edculo 15. (Competencias de la Asamblea). &#8211; Son competencias de la Asamblea<br>General:<br>a. Discutir y tomar acuerdos sobre problemas profesionales y de colaboraci\u00f3n<br>con otras instituciones o personas.<br>b. Ratificar o derogar, si fuera necesario, los acuerdos adoptados por la Directiva<br>nacional o las Directivas Departamentales.<br>c. Conceder medallas, diplomas o T\u00edtulos Honor\u00edficos.<br>d. Elegir la sede de Congresos y Reuniones.<br>Presidida por la Mesa Directiva, se celebrar\u00e1 en primera y \u00fanica convocatoria con los<br>miembros que est\u00e9n presentes y los acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda simple<br>de las personas presentes. En caso de empate, se realizar\u00e1 una nueva votaci\u00f3n<br>transcurridos treinta minutos y, de continuar el empate, la propuesta se tendr\u00e1 por<br>desestimada, pudiendo presentarse, de nuevo, si as\u00ed se deseare en otra pr\u00f3xima<br>reuni\u00f3n.<br>A dicha Asamblea General Ordinaria, al igual que las Extraordinarias a que se refiere<br>el art\u00edculo siguiente, podr\u00e1 asistir el Asesor Jur\u00eddico, a iniciativa del Directorio.<br>Art\u00edculo 16. (Convocatoria). &#8211; La asamblea ser\u00e1 convocada por la directiva de la<br>sociedad con una anticipaci\u00f3n de al menos 15 d\u00edas en la sede de la Sociedad o en la<br>que fije el Directorio.<br>Art\u00edculo 17.- (Asamblea General Extraordinaria). &#8211; La SBARD podr\u00e1 celebrar<br>Asambleas Generales con el car\u00e1cter de Extraordinarias, cuantas veces sean<br>necesarias y a instancia de:<br>a) El Presidente de la S.B.A.R.D.<br>b) Dos tercios de la Mesa Directiva.<br>c) El 10% de los Socios Numerarios con derecho a voto.<br>d) Cuando lo propongan, al menos, 3 filiales departamentales.<br>La petici\u00f3n se formular\u00e1 por escrito al Pleno de la Mesa Directiva acompa\u00f1ado el<br>Orden del D\u00eda propuesto, La Mesa Directiva estar\u00e1 obligada a convocar Asamblea<br>General Extraordinaria dentro de quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la petici\u00f3n,<br>pudiendo completar el Orden del D\u00eda con otros asuntos, adem\u00e1s de los propuestos<br>por el peticionario.<br>Art\u00edculo 18.- (La Directiva Nacional). &#8211; La directiva Nacional es el \u00f3rgano de<br>administraci\u00f3n y conducci\u00f3n de la S.B.A.R.D. todos los cargos de la Directiva ser\u00e1n<br>desempe\u00f1ados ad honorem, debiendo ser reembolsados los gastos realizados en el<br>ejercicio de sus funciones, para lo cual en los presupuestos de la S.B.A.R.D. se fijar\u00e1n<br>las partidas precisas, para reponer los gastos de representaci\u00f3n de la Sociedad y a<br>los que haya realizado en cumplimiento de sus obligaciones Estatutarias.<br>Art\u00edculo 19. (Reuniones de la Directiva Nacional). &#8211; El directorio Nacional de la<br>S.B.A.R.D. se reunir\u00e1 semanalmente o por lo menos una vez cada treinta d\u00edas.<br>a. El r\u00e9gimen de reuniones de las Filiales se sujetar\u00e1 a las necesidades de cada<br>Departamento debiendo hacerlo en forma documentada por lo menos una vez<br>cada treinta d\u00edas.<br>b. El qu\u00f3rum para estas reuniones estar\u00e1 conformado por la mitad m\u00e1s uno del<br>Directorio en cada ciudad para que las reuniones tengan valor legal. En caso<br>de reunir el qu\u00f3rum reglamentario, la directiva funcionar\u00e1 como \u201cgran<br>comisi\u00f3n\u201d debiendo ser sus acuerdos resoluciones ratificados en una reuni\u00f3n<br>ordinaria.<br>c. Las reuniones ordinarias deben incluir en el orden del d\u00eda obligatoriamente la<br>lectura del acta de la reuni\u00f3n anterior, temas administrativos, gremiales y<br>cient\u00edficos \u00e9ticos.<br>d. Cuando fuera necesario ser\u00e1n convocadas reuniones extraordinarias para<br>tratar un t\u00f3pico o una Solicitud de por menos cuatro filiales habilitadas.<br>e. El directorio podr\u00e1 tener reuniones fuera de las programadas, cuantas veces<br>as\u00ed lo exigieran las circunstancias.<br>Art\u00edculo 20. (Funciones y Atribuciones del Presidente). &#8211; El Presidente velar\u00e1 por<br>el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Estatuto y de los acuerdos<br>y disposiciones que emanen de la Asamblea General de Socios y del Pleno de la<br>Directiva. Las Disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, seg\u00fan las<br>facultades conferidas en estos estatutos, deber\u00e1n ser respetadas sin perjuicio de los<br>reclamos presentados.<br>El Presidente ejerce en todo momento la representaci\u00f3n de la S.B.A.R.D., ante<br>cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, o entidades de car\u00e1cter p\u00fablico o privado,<br>teniendo plenas facultades para resolver cualquier tipo de asunto, cuya aprobaci\u00f3n<br>no este reservada a la Asamblea General de Socios que por su trascendencia y<br>car\u00e1cter de urgencia no admitan la Convocatoria de la Directiva, debiendo proceder<br>en este \u00faltimo caso a informar con posterioridad a la misma para recabar su<br>aprobaci\u00f3n.<br>Adem\u00e1s de las atribuciones que expresamente se le atribuyen en los presentes<br>Estatutos, tendr\u00e1 reconocidos los siguientes:<br>a) Presidir todas las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias y<br>cualquier reuni\u00f3n de Socios a la que asista.<br>b) Nombrar todas las comisiones que a propuesta suya o del Consejo Superior<br>puedan ser determinadas.<br>c) Organizar, convocar, presidir y concluir las sesiones de las asambleas<br>gremiales nacionales y otras que fueren necesarias.<br>d) Firmar las actas y documentos que le correspondan despu\u00e9s de ser<br>aprobadas.<br>e) Visar las certificaciones y documentos que se expidan por el Secretario<br>General.<br>f)<br>Autorizar cualquier tipo de informe, comunicaci\u00f3n o entrevista que se dirija a<br>particulares, autoridades o asociaciones, de car\u00e1cter p\u00fablico o privado.<br>g) Revisar las cuentas corrientes bancarias, impuestos, supervisar la<br>administraci\u00f3n econ\u00f3mica, firmar los cheques conjuntamente con el<br>Secretario de Hacienda que se efect\u00faen para disponer de los fondos.<br>h) Aprobar los informes econ\u00f3micos, la rendici\u00f3n de cuentas, la memoria<br>descriptiva del informe de gesti\u00f3n de las secretar\u00edas, el presupuesto anual y<br>cualquier requisito de tipo formal a que obliguen las disposiciones vigentes.<br>i)<br>j)<br>Representar como delegado oficial de la S.B.A.R.D. ante el Colegio M\u00e9dico,<br>Comit\u00e9 Cient\u00edfico Nacional, Ministerios, CNIDAIIC y otras instituciones<br>gubernamentales.<br>Representar como delegado titular de la S.B.A.R.D. ante la Federaci\u00f3n<br>Mundial de Sociedades de Anestesiolog\u00eda (WFSA), la Confederaci\u00f3n<br>Latinoamericana de Sociedades de Anestesiolog\u00eda (CLASA), Congresos y otros<br>eventos oficiales. La directiva en funci\u00f3n dispondr\u00e1 una ayuda econ\u00f3mica<br>para este tipo de gastos de acuerdo a su estado financiero.<br>k) Representar a la S.B.A.R.D. en todo conflicto institucional y\/o gremial en<br>defensa de sus asociados.<br>l)<br>Presidir el Comit\u00e9 organizador de los eventos cient\u00edficos organizados por la<br>S.B.A.R.D. y\/o sus filiales.<br>m) Proponer a la Directiva el nombramiento o retiro de personal necesario para<br>el funcionamiento administrativo, t\u00e9cnico y jur\u00eddico.<br>n) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto del Colegio M\u00e9dico, de la S.B.A.R.D. as\u00ed<br>como todas las disposiciones y resoluciones de sus organismos internos.<br>o) Acudir al Tribunal de Honor del Colegio m\u00e9dico cuando las circunstancias lo<br>ameriten.<br>p) Presentar un informe escrito en cada Asamblea Ordinaria nacional y al<br>concluir su gesti\u00f3n.<br>Art\u00edculo 21. (Funciones y atribuciones del Vicepresidente). &#8211; El Vicepresidente<br>de la S.B.A.R.D. tiene las siguientes funciones y atribuciones:<br>a) Llevar\u00e1 a cabo todas aquellas funciones que espec\u00edficamente le sean<br>asignadas por el Presidente, la directiva o la Asamblea, asumiendo las de \u00e9ste<br>en caso de ausencia, enfermedad, abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n, sin necesidad de<br>justificaci\u00f3n ante terceros.<br>b) Reemplazar al Presidente en ausencia o impedimento temporal o definitivo,<br>desempe\u00f1ar\u00e1 el cargo hasta la finalizaci\u00f3n del mandato de este \u00faltimo.<br>c) El Vicepresidente desempe\u00f1ar\u00e1 la Presidencia del Comit\u00e9 Cient\u00edfico de la<br>S.B.A.R.D.<br>d) Presidir y coordinar el comit\u00e9 editorial de la revista cient\u00edfica de la S.B.A.R.D.<br>e) Representar a la SBARD, en caso de impedimento del Presidente como<br>delegado oficial ante la Asamblea General de la CLASA o Federaci\u00f3n Mundial.<br>Art\u00edculo 22. (Funciones y Atribuciones del Secretario General). &#8211; Adem\u00e1s de los<br>cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos, y de las<br>\u00f3rdenes de la Presidencia, tendr\u00e1 reconocidos los siguientes:<br>a) Redactar invitaciones, citaciones, convocatorias, pronunciamientos para<br>todos los actos de la S.B.A.R.D., siguiendo las instructivas del Presidente y\/o<br>Directiva con la debida anticipaci\u00f3n.<br>b) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las Reuniones de la<br>Directiva, consignando la asistencia, los temas tratados, certificando la<br>aprobaci\u00f3n de su contenido con su firma y el V\u00ba B\u00ba del Presidente, ordenando<br>y manteniendo actualizado el libro de Actas.<br>c) Recibir, informar al Presidente y responder a todas las solicitudes,<br>comunicaciones y correspondencia que se reciban.<br>d) Redactar anualmente la memoria descriptiva del informe de gesti\u00f3n en la que<br>se reflejen los acontecimientos del a\u00f1o y las actividades realizadas en<br>cumplimiento de los fines y objetivos de la S.B.A.R.D. que deber\u00e1 ser aprobada<br>por el Directorio y presentada en Asamblea General de socios.<br>e) Mantener el registro de asociados activos, honorarios y dem\u00e1s situaciones de<br>los asociados.<br>f)<br>Registrar el control del cobro de las cuotas impagas, solicitando informes a<br>Secretar\u00eda de Hacienda, en su caso solicitar a la Directiva las bajas que<br>procedan por el incumplimiento de aportes.<br>g) Velar por que se efect\u00faen las publicaciones y comunicados acordados por la<br>Directiva.<br>h) Emitir certificaciones y certificados previa revisi\u00f3n conjuntamente el<br>presidente.<br>Art\u00edculo 23. (Competencias de la Secretar\u00eda Cient\u00edfica). &#8211; Son Funciones y<br>atribuciones de la secretar\u00eda Cient\u00edfica:<br>a) Organizar y presidir la comisi\u00f3n cient\u00edfica.<br>b) Planificar, desarrollar y evaluar los eventos cient\u00edficos organizados por la<br>S.B.A.R.D. y\/o sus filiales.<br>c) Promover el intercambio cient\u00edfico e investigaci\u00f3n con organizaciones afines<br>nacionales e internacionales.<br>d) Promover y gestionar becas de formaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n u otras para<br>beneficio de los asociados.<br>e) Desarrollar y promover publicaciones de car\u00e1cter cient\u00edfico.<br>f) Sera corresponsable de la Revista Cient\u00edfica.<br>g) Presidir la Comisi\u00f3n de revisi\u00f3n de trabajos de ingreso rechazados a las filiales<br>de la S.B.A.R.D.<br>h) Presidir la comisi\u00f3n calificadora de trabajos cient\u00edficos para premios,<br>publicaciones, etc. En congresos y jornadas nacionales.<br>Art\u00edculo 24. (Atribuciones De La Secretaria De Hacienda). &#8211; Adem\u00e1s de los<br>cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos, y de las<br>\u00f3rdenes emanadas de la presidencia, tendr\u00e1 reconocidos los siguientes:<br>a) Organizar la contabilidad de la S.B.A.R.D. de acuerdo con lo preceptuado en<br>los presentes Estatutos y con las disposiciones emanadas de la Directiva.<br>b) Llevar el control de las cuentas co0rreintes bancarias que est\u00e9n autorizadas,<br>las imposiciones, administrar los fondos y patrimonio de la S.B.A.R.D. junto<br>al presidente.<br>c) Proceder al cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios que<br>pertenecen a la S.B.A.R.D., de acuerdo a los datos proporcionados por la<br>Secretar\u00eda General, poniendo en conocimiento de esta \u00faltima cualquier tipo<br>de impago que se produzca.<br>d) Formular la rendici\u00f3n de cuentas anuales del ejercicio anterior con el V\u00ba B\u00ba<br>del Presidente para que una vez aprobada en el seno del pleno de la Directiva<br>sea le\u00edda y sometida a la aprobaci\u00f3n final de la Asamblea General de Socios.<br>e) Ejecutar el dep\u00f3sito de cuentas ante los organismos que legalmente<br>corresponda, efectuar pagos y suscribir con el presidente cheques bancarios<br>y dem\u00e1s documentos contables.<br>f)<br>Redactar\u00e1 el Proyecto de Presupuesto Econ\u00f3mico del pr\u00f3ximo ejercicio, con el<br>V\u00ba B\u00ba del Presidente, para que una vez aprobado en el seno del Pleno de la<br>Mesa Directiva sea le\u00eddo y sometido a la aprobaci\u00f3n final de la Asamblea<br>General de Socios. As\u00ed mismo, realizar un balance al final de su gesti\u00f3n.<br>Art\u00edculo 25. (Atribuciones De La Secretaria De Asuntos Internacionales). &#8211;<br>Organizar y Presidir la Comisi\u00f3n de asuntos internacionales.<br>a) Representar a la S.B.A.R.D., en eventos internacionales junto al Presidente.<br>b) Vincularse con las Organizaciones internacionales de la especialidad y otras<br>afines a la misma.<br>c) Vincularse con colegas de renombre en la especialidad en el extranjero.<br>d) Mantener un registro actualizado de los colegas nacionales que se<br>encontrasen ejerciendo en el extranjero.<br>Art\u00edculo 26. (Atribuciones Del Secretario De Asuntos Gremiales Y M\u00e9dicos<br>Legales Y \u00c9tico Profesional). &#8211; Organizar la comisi\u00f3n de asuntos gremiales m\u00e9dicos<br>legales y \u00e9ticos.<br>a) Establecer y mantener relaci\u00f3n con organismos nacionales e internacionales<br>de asuntos gremiales y m\u00e9dico legales (Colegio M\u00e9dico, CLASA, FASA, y WFSA)<br>b) Realizar y promover publicaciones de car\u00e1cter gremial y\/o m\u00e9dico legal.<br>c) Organizar la oficina de Asear\u00eda Legal de la S.B.A.R.D. a cargo de un profesional<br>abogado, experto en problemas m\u00e9dico legales contratado por la S.B.A.R.D.<br>d) Representar a la S.B.A.R.D. en toda reuni\u00f3n gremial y\/o de problemas m\u00e9dico<br>legales convocado por organismos nacionales o internacionales.<br>Art\u00edculo 27. (Atribuciones Del Secretario De Bienestar Social). &#8211; Promoci\u00f3n y<br>difusi\u00f3n de los programas asistenciales<br>a) Realizar Campa\u00f1as asistenciales, impulsando programas tendientes a<br>mejorar las condiciones de educaci\u00f3n en la poblaci\u00f3n<br>b) Apoyo a la secretar\u00eda encargada para convocar a citaciones y convocatorias<br>para toda reuni\u00f3n de la SBARD<br>c) Organizar la comisi\u00f3n de prensa y propaganda<br>d) Realizar y promover campa\u00f1as de educaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, mediante<br>diferentes medios de comunicaci\u00f3n, a las cuales tienen acceso la mayor\u00eda de<br>la poblaci\u00f3n; haciendo participar a los socios<br>e) Organizaci\u00f3n de actividades sociales con el objetivo de compartir y unificar<br>criterios entre los socios<br>Art\u00edculo 28. (Atribuciones De Los Vocales). &#8211; Los vocales son miembros<br>nominativos de la Directiva y ocupar\u00e1n las funciones que esta les encomiende. Y<br>podr\u00e1n reemplazar a los miembros de la directiva que se ausenten Temporal o<br>definitivamente por determinaci\u00f3n de las dos terceras partes de la Directiva.<br>Art\u00edculo 29. (El Consejo Superior de la S.B.A.R.D.). &#8211; El Consejo Superior de la<br>S.B.A.R.D. es el \u00f3rgano consultivo deliberativo sin poder de decisi\u00f3n de la Sociedad,<br>estar\u00e1 conformado por los tres \u00faltimos presidentes de la S.B.A.R.D.<br>d) El presidente, el \u00faltimo en haber ejercido las funciones de Presidente.<br>e) Primer Titular, el pen\u00faltimo en finalizar su mandato.<br>f)<br>Segundo Titular, el antepen\u00faltimo.<br>Art\u00edculo 30.- Funciones Del Consejo Superior. &#8211; Las funciones del consejo Nacional<br>de la A.S.B.A.R.D. son:<br>a) Participar en las reuniones con derecho a voz.<br>b) Participar en las reuniones de la asamblea de delegados con derecho a voz y<br>a voto.<br>c) Asesorar en asuntos gremiales a pedido del Directorio de la S.B.A.R.D.<br>d) Asesorar sobre asuntos econ\u00f3micos a pedido del Directorio de la S.B.A.R.D.<br>e) Asesorar sobre asuntos internacionales a pedido del Directorio de la<br>S.B.A.R.D.<br>f)<br>Opinar sobre asuntos omisos o no incluidos en el presente estatuto.<br>g) Opinar y fiscalizar en cualquier \u00e9poca sobre asuntos de relevante importancia<br>y que ponga en peligro su existencia.<br>CAP\u00cdTULO III<br>REGIMEN ELECTORAL<br>Art\u00edculo 31.- (Elecci\u00f3n Directiva Nacional). &#8211; Para todos los cargos la forma de<br>elecci\u00f3n ser\u00e1 mediante votaci\u00f3n directa y secreta podr\u00e1n participar los Miembros<br>titulares de la Sociedad que se encuentren con sus cuotas al d\u00eda.<br>a) La convocatoria para la renovaci\u00f3n del Directorio Nacional se publicar\u00e1 con<br>60 d\u00edas de anticipaci\u00f3n, la nueva directiva electa asumir\u00e1 sus funciones el<br>primer d\u00eda del mes de enero siguiente.<br>b) Todos los delegados titulares tienen derecho a voto si su condici\u00f3n de delegado<br>titular estuviera vigente.<br>c) La Elecci\u00f3n de la Directiva se realizar\u00e1 bajo la modalidad de lista completa<br>(plancha).<br>d) Se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 Electoral de tres miembros: Un presidente y dos<br>vocales sobre la base del Consejo Superior, en su ausencia o defecto, podr\u00e1n<br>ser elegidos de las directivas y\/o delegados presentes.<br>e) El qu\u00f3rum para la elecci\u00f3n estar\u00e1 representado por el n\u00famero equivalente a<br>la mitad m\u00e1s uno de los delegados acreditados al Congreso Institucional.<br>f)<br>La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 por mayor\u00eda simple de votos.<br>g) El voto ser\u00e1 secreto y escrito.<br>h) En caso de falta de qu\u00f3rum a la hora se\u00f1alada se declarar\u00e1 cuarto intermedio<br>de una hora para reinstalar y verificar nuevamente el quorum, si \u00e9sta no<br>reuniera el n\u00famero suficiente de votantes, se har\u00e1 un nuevo cuarto intermedio<br>de treinta minutos despu\u00e9s, para luego proceder a la elecci\u00f3n con los<br>delegados presentes.<br>i)<br>No podr\u00e1n ser miembros del Comit\u00e9 electoral las personas que concurran<br>como candidatos a las elecciones en cualquiera de sus carteras.<br>Art\u00edculo 32. (Elecci\u00f3n Directivas Departamentales). \u2013 I. Las elecciones de las<br>directivas de las Filiales de la S.B.A.R.D. se realizar\u00e1n el mes de diciembre<br>correspondiente y comenzar\u00e1n sus funciones a partir del primer d\u00eda de enero<br>siguiente a las elecciones. Para coincidir con el inicio y conclusi\u00f3n de la gesti\u00f3n de la<br>Directiva Nacional.<br>II. Las directivas de las Sociedades Departamentales ser\u00e1n elegidos por voto secreto<br>de sus miembros activos (con cuotas al d\u00eda) en cada departamento, por simple<br>mayor\u00eda de votos, se deber\u00e1 remitir copia del Acta electoral debidamente suscrita por<br>el comit\u00e9 electoral a la S.B.A.R.D., en un plazo no mayor a 15 d\u00edas h\u00e1biles, sin cuya<br>constancia, no se reconocer\u00e1 oficialmente a la directiva electa.<br>III. Las filiales departamentales deber\u00e1n adecuar los periodos de mandato de sus<br>directivas, para que coincidan con el periodo de mandato de la Directiva Nacional,<br>tanto en el inicio como en la finalizaci\u00f3n de sus gestiones.<br>Art\u00edculo 33.- (Requisitos Para Ser Elegible). &#8211; Son requisitos indispensables para<br>ser electo miembro de la Directiva Nacional:<br>a) Tener nacionalidad boliviana.<br>b) Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General ser miembro<br>titular y activo de la S.B.A.R.D., con una antig\u00fcedad mayor a cinco a\u00f1os. Para<br>el resto de los cargos al menos 3 a\u00f1os de antig\u00fcedad<br>c) Ejercer la Profesi\u00f3n de M\u00e9dico con t\u00edtulo de Especialista en anestesiolog\u00eda<br>otorgado por el Colegio M\u00e9dico de Bolivia y la S.B.A.R.D.<br>d) No tener prohibici\u00f3n o incapacidad legal o estatutaria, ni tener procesos<br>judiciales ejecutoriados en su contra o de otra naturaleza ante las autoridades<br>civiles u organizaciones m\u00e9dicas.<br>e) No haber sido sancionado en proceso disciplinario gremial por parte de la<br>S.B.A.R.D. sus filiales o el Colegio M\u00e9dico.<br>f)<br>Haber cumplido con sus obligaciones econ\u00f3micas con la S.B.A.R.D. o sus<br>filiales.<br>g) Tener una asistencia de por lo menos un 70%, para Presidente, 60% para el<br>Vicepresidente y 50% para los cargos restantes a las Asambleas ordinarias y<br>extraordinarias de la S.B.A.R.D y de la filial, debidamente comprobadas en<br>actas firmadas por el presidente y secretario general en el periodo inmediato<br>pasado al que postula. Excepcionalmente para el caso en que ning\u00fan<br>postulante alcance la asistencia m\u00ednima ser\u00e1 la asamblea General la que<br>determinara este requisito.<br>Los socios que est\u00e9n retrasados en sus obligaciones econ\u00f3micas por m\u00e1s de seis<br>meses no podr\u00e1n ser electores, elegidos ni representantes.<br>Art\u00edculo 34. (Procedimiento Electoral). &#8211; El procedimiento electoral estar\u00e1<br>regulado de acuerdo a las siguientes etapas y reglas:<br>a. Las votaciones tendr\u00e1n lugar durante la realizaci\u00f3n del Congreso Nacional, en<br>el lugar donde se celebre el mismo y en las diferentes filiales departamentales<br>seg\u00fan corresponda cada dos a\u00f1os.<br>b. Todos los miembros de la S.B.A.R.D., con derecho a voto ejercitar\u00e1n el mismo<br>personalmente previa acreditaci\u00f3n de su identidad con la C\u00e9dula de identidad,<br>Pasaporte o Licencia de Conducir.<br>c. Se considerar\u00e1n votos nulos todos los reca\u00eddos en personas que no figure en<br>las listas de candidatos habilitados, las papeletas que contengan frases o<br>expresiones distintas del nombre y cargo de los candidatos, el voto que no<br>dejara clara la intenci\u00f3n del elector y los votos que a juicio del Comit\u00e9 Electoral<br>no re\u00fanan todos los requisitos exigidos. Los votos nulos no ser\u00e1n<br>considerados parte del c\u00f3mputo oficial de votos.<br>d. Se entender\u00e1 por voto blanco todo aquel que, recogida la papeleta<br>correspondiente no contenga el nombre de ning\u00fan candidato o signo visible.<br>e. Iniciada la votaci\u00f3n, \u00e9sta no podr\u00e1 suspenderse salvo causa de fuerza mayor<br>y de interrumpirse la votaci\u00f3n habr\u00e1 de programarse por el tiempo en que \u00e9sta<br>hubiera estado suspendida.<br>f.<br>culminada la votaci\u00f3n, se deber\u00e1 proceder al escrutinio que ser\u00e1 p\u00fablico, este<br>no se suspender\u00e1 salvo causa de fuerza mayor. El escrutinio se realizar\u00e1 con<br>el conteo de votos uno a uno y leyendo en alta voz el nombre o nombres de los<br>candidatos votados.<br>g. Concluido el escrutinio, el Presidente del Comit\u00e9 Electoral proceder\u00e1 a la<br>proclamaci\u00f3n de los candidatos que, por mayor\u00eda de simple de votos, hayan<br>resultado electos.<br>h. Del desarrollo de la votaci\u00f3n y del resultado del escrutinio se levantar\u00e1<br>seguidamente un Acta., que deber\u00e1 ser firmada por todos los Miembros del<br>Comit\u00e9 Electoral y llevar\u00e1 anexas las papeletas escrutadas, todo lo cual ser\u00e1<br>entregado al Secretario General de la S.B.A.R.D. con mandato a\u00fan vigente,<br>para su constancia y custodia.<br>i.<br>j.<br>Cualquier impugnaci\u00f3n u observaci\u00f3n se deber\u00e1 presentar al Comit\u00e9 Electoral<br>quien resolver\u00e1 en sala de forma inmediata.<br>Al proceso Electoral podr\u00e1 asistir el Asesor Jur\u00eddico y\/o un notario de Fe<br>P\u00fablica a iniciativa del Presidente de la S.B.A.R.D., o del Comit\u00e9 Electoral.<br>Art\u00edculo 35.- (Duraci\u00f3n del Mandatos). &#8211; El tiempo de duraci\u00f3n de los mandatos de<br>la Directiva ser\u00e1 de dos a\u00f1os pudiendo ser reelegidos por otra gesti\u00f3n continua, e<br>indefinida de forma discontinua.<br>Los miembros de la Directiva podr\u00e1n cesar en sus cargos por las siguientes causas:<br>a) Expiraci\u00f3n o t\u00e9rmino de su periodo de mandato para el que fueron elegidos.<br>b) Renuncia.<br>c) Sentencia condenatoria ejecutoriada que conlleve la inhabilitaci\u00f3n para<br>ejercer cargos p\u00fablicos.<br>d) Sanci\u00f3n disciplinaria ejecutoriada emitida por el Tribunal de \u00c9tica del Colegio<br>M\u00e9dico y\/o Comit\u00e9 de \u00e9tica S.B.A.R.D.<br>e) P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de afiliado.<br>f)<br>Cuando no se d\u00e9 ninguno de los supuestos previstos anteriormente, las<br>vacantes que se produzcan ser\u00e1n designadas por la Directiva, entre tanto, a<br>otros miembros activos para sustituir temporalmente a los cesantes. La<br>designaci\u00f3n de la Directiva deber\u00e1 ser ratificada por una Asamblea. Al<br>cubrirse por designaci\u00f3n cualquiera de estos cargos, su duraci\u00f3n alcanzar\u00e1<br>\u00fanicamente hasta el pr\u00f3ximo periodo electoral en que corresponda ser<br>renovado.<br>CAPITULO IV<br>REPRESENTACIONES DEPARTAMENTALES<br>Art\u00edculo 36.- Naturaleza. &#8211; Para el mejor desenvolvimiento de las misiones de la<br>S.B.A.R.D., a nivel Nacional, \u00e9sta a trav\u00e9s de la Filiales Departamentales, con<br>afinidad de objetivos respecto a los que representan la SBARD, actuando en<br>colaboraci\u00f3n con la misma, y bajo su mandato, pudiendo dichas Filiales adoptar la<br>modalidad de sociedades.<br>Las Filiales Departamentales tendr\u00e1n autonom\u00eda en la constituci\u00f3n de sus Mesas<br>Directivas, que en ning\u00fan caso estar\u00e1n formadas por menos de un Presidente un<br>Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario Cient\u00edfico, un Tesorero y un<br>Vocal por cada Departamento.<br>Art\u00edculo 37.- (Filiales Departamentales). &#8211; Para el mejor desenvolvimiento de las<br>misiones de la S.B.A.R.D., \u00e9sta actuar\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes Delegaciones<br>Regionales:<br>a) Filial La Paz.<br>b) Filial Santa Cruz.<br>c) Filial Cochabamba.<br>d) Filial Potos\u00ed<br>e) Filial Chuquisaca<br>f)<br>Filial Tarija<br>g) Filial Beni<br>h) Filial Pando<br>i)<br>Filial Oruro<br>Art\u00edculo 38.- (Objetivos). &#8211; Son objetivos de las filiales Departamentales:<br>a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales de la S.B.A.R.D.<br>b) Informar a la Mesa Directiva de todos los asuntos de su regi\u00f3n<br>c) Celebrar cursos acad\u00e9micos, reuniones con fines cient\u00edficos, deontol\u00f3gicos o<br>profesionales.<br>d) Colaborar con art\u00edculo para la S.B.A.R.D.<br>e) Llevar a cabo una labor de uni\u00f3n e integraci\u00f3n entre los Miembros de la<br>S.B.A.R.D.<br>f)<br>Presentar a nuevos Socios que deseen inscribirse a la S.B.A.R.D.<br>CAPITULO V<br>AMBITO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS<br>AFILIADOS<br>Art\u00edculo 39.- (Solicitud de Inscripci\u00f3n). &#8211; Podr\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n en la<br>S.B.A.R.D. todos aquellos M\u00e9dicos que est\u00e9n en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de Especialista<br>en Anestesiolog\u00eda, Reanimaci\u00f3n y Dolor cuando hayan cumplido con los requisitos<br>establecidos en este estatuto y en las leyes de la Rep\u00fablica.<br>Ala solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n.<br>a) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de medicina con acreditaci\u00f3n de especialista en<br>Anestesiolog\u00eda, Reanimaci\u00f3n y Dolor en formaci\u00f3n oficial.<br>b) Relaci\u00f3n de m\u00e9ritos que, a juicio de la S.B.A.R.D. justifiquen su posible<br>ingreso.<br>c) Presentar un tema o trabajo cient\u00edfico.<br>La secretar\u00eda General de cada filial Departamental ser\u00e1 la encargada de recibir la<br>documentaci\u00f3n aportada, quien examinar\u00e1 y calificar\u00e1 las solicitudes habidas e<br>informar\u00e1 de las mismas en la primera reuni\u00f3n que celebre la Directiva<br>Departamental, a la cual corresponder\u00e1 aprobar la admisi\u00f3n o denegaci\u00f3n en su<br>caso.<br>La Directiva Departamental donde se solicite la inscripci\u00f3n de nuevos socios,<br>despu\u00e9s de cumplir con los tr\u00e1mites procedentes, informar\u00e1 a la Directiva Nacional<br>de la SBARD, la misma que comunicar\u00e1 a los nuevos Socios su condici\u00f3n de Miembro<br>de la Sociedad Boliviana de Anestesiolog\u00eda, Reanimaci\u00f3n y Dolor, y les enviar\u00e1 una<br>copia de los Estatutos y proceder\u00e1 a emitirles certificados acreditativos con la firma<br>del Presidente los mismos que tendr\u00e1n vigencia de un a\u00f1o.<br>Respecto a las denegaciones, se proceder\u00e1 a comunicar el acuerdo a los interesados,<br>con expresi\u00f3n de las causas.<br>ART\u00cdCULO 40. (Condiciones de Admisi\u00f3n). &#8211; Para ser admitido como miembro<br>titular, adem\u00e1s de lo exigido por el Art. 36 Inc.) se necesitan:<br>a) Ser presentado por dos socios titulares llenando un formulario que ser\u00e1<br>franqueado por secretar\u00eda.<br>b) Acompa\u00f1ar los t\u00edtulos acad\u00e9micos en provisi\u00f3n nacional de M\u00e9dico Cirujano.<br>T\u00edtulo de especialista de acuerdo a las leyes que rigen la Naci\u00f3n.<br>c) Dedicaci\u00f3n exclusiva a la especialidad.<br>d) Presentar un trabajo cient\u00edfico.<br>e) Pagar la cuota de ingreso.<br>f)<br>La SBARD refrendar\u00e1 los tr\u00e1mites pertinentes a las filiales del interior.<br>Art\u00edculo 41. (Reincorporaci\u00f3n). &#8211; Los socios que pierdan su calidad de tales, podr\u00e1n<br>reincorporarse presentando una solicitud escrita acompa\u00f1ada de las cuotas<br>pendientes incluyendo el pago por el tiempo que estuvieron marginados de la<br>S.B.A.R.D.<br>Art\u00edculo 42. (Cuotas y aportes). &#8211; Las cuotas de ingreso, ordinarias y<br>extraordinarias ser\u00e1n fijadas por la Directiva de la S.B.A.R.D. y modificadas seg\u00fan,<br>necesidades justificadas, deber\u00e1n ser ratificadas en Asamblea. La Falta del pago de<br>cuotas inhabilitar\u00e1 a presentar cualquier tipo de solicitud.<br>Art\u00edculo 43. (Procedimiento De Certificaci\u00f3n de T\u00edtulos). &#8211; La S.B.A.R.D har\u00e1 la<br>calificaci\u00f3n de los requisitos por medio de un tribunal interno permanente presidido<br>por el presidente o vicepresidente e integrado por un m\u00ednimo de tres y un m\u00e1ximo<br>de cinco miembros.<br>En el interior de la rep\u00fablica e procedimiento ser\u00e1 realizado por las respectivas filiales<br>de la S.B.A.R.D. y los Colegios M\u00e9dicos Departamentales los derivaran la norma<br>oficial ya calificada a la directiva nacional PARA EL AVAL CORRESPONDIENTE.<br>En caso de especialistas que no puedan concretar su tr\u00e1mite ante la filial respectiva<br>porque \u00e9sta no existiera en su centro de trabajo, los interesados podr\u00e1n solicitar su<br>certificaci\u00f3n al Colegio M\u00e9dico Departamental o directamente a la sede de la directiva<br>nacional.<br>La S.B.A.R.D. emitir\u00e1 el Certificado de Especialista una vez analizado los siguientes<br>documentos:<br>a) Formulario \u00fanico de solicitud.<br>b) Registro autorizado en el Colegio M\u00e9dico Departamental respectivo.<br>c) Diploma acad\u00e9mico de M\u00c9DICO CIRUJANO original, fotocopia legalizada<br>autentificada.<br>d) T\u00edtulo en provisi\u00f3n nacional original, fotocopia legalizada autentificada.<br>e) Diploma de Especialista en cursos con duraci\u00f3n m\u00ednima de tres a\u00f1os<br>adjuntando original o fotocopia legalizada. En su efecto Certificado de Residencia<br>M\u00e9dica por un m\u00ednimo de tres a\u00f1os emitido por una instituci\u00f3n reconocida por la<br>S.B.A.R.D.<br>Una vez recibida la solicitud la S.B.A.R.D. calificar\u00e1 los documentos y emitir\u00e1 el<br>informe correspondiente en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas enviando una copia al<br>Colegio M\u00e9dico de Bolivia para que este realice la certificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el<br>Ministerio de Salud.<br>CAP\u00cdTULO VI<br>NORMAS COMPLEMENTARIAS<br>Art\u00edculo 44. (Las Publicaciones). &#8211; La S.B.A.R.D. podr\u00e1 realizar publicaciones que<br>orienten el cumplimiento de sus objetivos y vinculen su misi\u00f3n con la sociedad.<br>A este efecto se podr\u00e1 crear un presupuesto que financie estas publicaciones.<br>La cabecera de cualquier tipo de publicidad o transmisi\u00f3n cient\u00edfica es propiedad de<br>la S.B.A.R.D., as\u00ed como de la titularidad de su Registro Intelectual y Legal,<br>encontr\u00e1ndose sujeta a la disciplina normativa de los presentes estatutos.<br>La distribuci\u00f3n de estas publicaciones entre los miembros de la S.B.A.R.D.<br>constituye uno de los servicios que presta, esta \u00faltima, a sus Socios.<br>Art\u00edculo 45. (Asesor\u00eda Jur\u00eddica). &#8211; La S.B.A.R.D. tendr\u00e1 una Asesor\u00eda Jur\u00eddica<br>propia para el mejor cumplimiento de sus fines Fundacionales, al servicio de los<br>intereses colectivos de los miembros de la S.B.A.R.D., referidos especialmente a los<br>problemas deontol\u00f3gico, profesionales, administrativos y laborales que pudieran<br>presentarse.<br>El Asesor Jur\u00eddico, si as\u00ed le interesa al Presidente en todas las reuniones, tanto<br>Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, de la Junta Directiva y de la<br>Comisi\u00f3n Permanente, sin perjuicio de sus actuaciones exclusivas como profesional.<br>Art\u00edculo 46. (Libros Oficiales). &#8211; La Sociedad deber\u00e1 llevar una contabilidad<br>ordenada y adaptada a las entidades sin fines de lucro, que permita un seguimiento<br>detallado y cronol\u00f3gico de todas sus operaciones.<br>Por analog\u00eda con la legislaci\u00f3n comercial, y sin perjuicio de lo establecido en las leyes<br>o disposiciones especiales, llevar\u00e1 necesariamente los siguientes libros debidamente<br>legalizados:<br>a) Libro Diario. &#8211; Registrar\u00e1 todas las operaciones relativas a la actividad de la<br>S.B.A.R.D.<br>b) Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. &#8211; Para el registro del inventario<br>anual, balances de comprobaci\u00f3n de sumas y saldos, y las Cuentas Anuales.<br>c) Libro de Actas. &#8211; Para transcribir todas las Actas de los acuerdos adoptados<br>por las Asambleas Generales, ordinaria o extraordinaria, y aquellos de la Mesa<br>Directiva que procedan.<br>d) Libro de afiliados. &#8211; Donde se registrar\u00e1 la lista de los afiliados y fecha de<br>inscripci\u00f3n.<br>Los Libros Oficiales de la S.B.A.R.D., podr\u00e1n ser llevados por cualquiera de los<br>procedimientos previstos por la legislaci\u00f3n comercial.<br>El cierre econ\u00f3mico anual se efectuar\u00e1 al 30 de diciembre de cada a\u00f1o, siendo<br>aprobadas las cuentas por la Asamblea General.<br>Se dispondr\u00e1 de una relaci\u00f3n actualizada de sus asociados, llev\u00e1ndose una<br>contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la<br>situaci\u00f3n financiera de la Sociedad, as\u00ed como las actividades realizadas, efectuando<br>un inventario de sus bienes, y recogiendo en el libro de actas el resultado de las<br>reuniones de sus \u00d3rganos de Gobierno y representaci\u00f3n.<br>Art\u00edculo 47.- (Presupuesto Econ\u00f3mico). &#8211; Su estructura estar\u00e1 adaptada el plan de<br>contabilidad de la Sociedad y el mismo deber\u00e1 mostrar, con suficiente claridad y<br>comprensi\u00f3n el origen de los ingresos previstos y el destino de los gastos e<br>inversiones que se estimen. Los gastos de administraci\u00f3n estar\u00e1n ajustados a los<br>l\u00edmites que puedan marcar las disposiciones legales vigentes.<br>Art\u00edculo 48. (Reforma del Reglamento). &#8211; La presente norma podr\u00e1 modificarse de<br>conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Org\u00e1nico de la S.B.A.R.D.<br>CAP\u00cdTULO VII<br>DISPOCISIONES FINALES<br>Art\u00edculo 49. (Disposiciones Transitorias). \u2013 Hasta la implementaci\u00f3n de la presente<br>norma tanto la directiva nacional como las filiales departamentales deber\u00e1n concluir<br>todos los tr\u00e1mites pendientes con las normas antiguas en un plazo no mayor a 30<br>d\u00edas.<br>II. Las filiales Departamentales deber\u00e1n adecuar sus normas a las establecidas en el<br>presente Reglamento en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir del cual se inaplicar\u00e1n<br>sus normas departamentales.<br>Art\u00edculo 49. (Disposiciones abrogatorias). \u2013 Quedan abrogadas y derogadas todas<br>las disposiciones contrarias al presente Reglamento Interno.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTATUTO ORGANICO DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DEANESTESIOLOG\u00cdA REANIMACI\u00d3N Y DOLORTITULO IPARTE GENERALCAP\u00cdTULO IDISPOSICIONES GENERALESArt\u00edculo 1. (Denominaci\u00f3n). &#8211; La Asociaci\u00f3n de M\u00e9dicos Anestesi\u00f3logos,desarrollar\u00e1 sus fines sociales bajo la denominaci\u00f3n de \u201cSociedad Boliviana deAnestesiolog\u00eda Reanimaci\u00f3n y Dolor\u201d con el anagrama S.B.A.R.D, como abreviaci\u00f3n.Art\u00edculo 2. 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