ESTATUTO ORGANICO DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE
ANESTESIOLOGÍA REANIMACIÓN Y DOLOR
TITULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Denominación). – La Asociación de Médicos Anestesiólogos,
desarrollará sus fines sociales bajo la denominación de “Sociedad Boliviana de
Anestesiología Reanimación y Dolor” con el anagrama S.B.A.R.D, como abreviación.
Artículo 2. (Naturaleza Jurídica). – La S.B.A.R.D. es una Asociación Científica
Gremial de Médicos Anestesiólogos sin fines de lucro, que se constituyó legalmente
en el año 1960.
Artículo 3. (Ámbito de aplicación). – La S.B.A.R.D. desarrollará sus actividades
institucionales en todo el territorio de Bolivia y las Sociedades Departamentales de
Anestesiología, Reanimación y Dolor, en sus respectivos departamentos como se
detallan en el capítulo correspondiente de éste Estatutos.
La presente norma se aplicará a todos los socios afiliados a la S.B.A.R.D. de todas
las categorías, personal y funcionarios institucionales en lo pertinente, así como a
sus filiales departamentales, provinciales y toda forma de organización que derive de
las mismas.
Artículo 4. (Domicilio Social y Fiscal). – El domicilio social de la S.B.A.R.D., será
el Departamento sede donde radique la directiva electa mediante elecciones
democráticas en Congreso Nacional, de conformidad con las normas del presente
estatuto, el Reglamento Interno y las normas del Colegio Médico.
Artículo 5. (Excepciones). – Quedan exceptuados de la aplicación de la presente
norma los médicos anestesiólogos que no cuenten con certificado de especialista de
medico anestesiólogo emitido por el Colegio Médico de Bolivia.
Artículo 6. (Fundamentos jurídicos). – La S.B.A.R.D se constituye y actualiza sus
normas al amparo del Artículo 21 numeral 4 de la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia, en concordancia con la Ley del Ejercicio Medico, el Estatuto
Orgánico y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia.
El presente Reglamento Interno se sustenta sobre las siguientes normas:
a) Constitución Política del Estado
b) Estatuto Orgánico Del Colegio Médico y sus Reglamentos
c) Ley 045 “Ley Contra el racismo y toda forma de discriminación” del 8 de octubre de 2010
d) Ley N° 348 Ley Integral de 09 de marzo de 2013
Artículo 7. (Vigencia). – I. La presente norma entrara en vigencia a partir de su
aprobación por parte del Congreso Nacional Ordinario de la S.B.A.R.D., su duración
será indefinida, sin perjuicio de las modificaciones, complementaciones y
ampliaciones que puedan hacerse, cumpliendo el procedimiento pertinente.
II. Ningún médico anestesiólogo afiliado podrá alegar desconocimiento total, ni
parcial del contenido del presente Estatuto Orgánico ni su Reglamento Interno,
1
presumiéndose que todo médico anestesiólogo que tiene la calidad de afiliado conoce
y acepta todas y cada una de sus disposiciones.
Artículo 8. (Definiciones). – Para los efectos de la presente norma se establecen las
siguientes definiciones y conceptos:
COLMED, Colegio Médico de Bolivia
SBARD, Sociedad Boliviana de Anestesiología Reanimación y Dolor
Institución, comprende el conjunto de todas sus dependencias (oficina central, y
otros que fueran de propiedad o administración de la SBARD).
Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción,
exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad,
orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía,
idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición
económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción,
capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de
embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por
objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales
reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se
considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa.
Racismo. Se considera “racismo” a toda teoría tendente a la valoración de unas
diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo
y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de
dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro.
Discriminación Racial. Se entiende por “discriminación racial” a toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color,
ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular
o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales
reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de
Derechos Humanos, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier
otra esfera de la vida pública y/o privada.
Raza. Se entiende por “raza” es una noción construida socialmente, desarrollada a
lo largo de la historia como un conjunto de prejuicios que distorsiona ideas sobre
diferencias humanas y comportamiento de grupo. Utilizada para asignar a algunos
grupos un estatus inferior y a otros un estatus superior que les dio acceso al
privilegio, al poder y a la riqueza. Toda doctrina de superioridad basada en la
diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente
injusta y peligrosa y nada en la teoría o en la práctica permite justificar la
discriminación racial.
Equidad Generacional. Equidad Generacional es el reconocimiento y valoración de
las diferencias generacionales de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia
social que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su edad en
los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Homofobia. El concepto de homofobia, se refiere a la aversión, odio, prejuicio o
discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, también se incluye a las
demás personas que integran a la diversidad sexual.
Equidad de Género. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias físicas y
biológicas de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de
oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su
sexo en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Transfobia. Se entiende como la discriminación hacia la transexualidad y las
personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género.
Misoginia. Se entiende por misoginia cualquier conducta o comportamiento de odio
manifiesto hacia las mujeres o género femenino, independientemente de la edad,
origen y/o grado de instrucción que logre o pretenda vulnerar directa o
indirectamente los Derechos Humanos y los principios de la presente Ley.
Xenofobia. Se entiende como el odio y rechazo al extranjero o extranjera, con
manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, el desprecio y las
amenazas, hasta las agresiones y diversas formas de violencia.
Acción Preventiva. Son aquellas medidas públicas traducidas en campañas de
concientización, educación y difusión de derechos humanos protectivos contra la
discriminación y cualquier forma de manifestación.
Acción Correctiva. La efectiva imposición de medidas sancionatorias o
disciplinarias a los infractores, realizando el seguimiento a su aplicación y los
resultados obtenidos.
Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause
la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una persona.
Situación de Violencia. Es el conjunto de circunstancias y condiciones de agresión
en las que se encuentra una persona, en un momento determinado de su vida.
Lenguaje no Sexista. Es el uso de palabras y mensajes escritos, visuales, simbólicos
y verbales no discriminatorios por razón de sexo.
Identidad Cultural. Es el conjunto de valores, visiones, tradiciones, usos y
costumbres, símbolos, creencias y comportamientos que da a las personas sentido
de pertenencia.
Agresor Quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de
violencia hacia otra persona.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 9. (Principios). – Los principios sobre los que se sustenta la S.B.A.R.D. son
los siguientes:
a. Inclusión. Debiendo implementar y aplicar los mecanismos apropiados para incluir
sin ninguna distinción de sexo, raza, credo u otros, para asegurarles el respeto y la
dignidad a todo ser humano.
b. Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el
racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede
administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y
adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o
discriminatorio.
c. Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. La
SBARD promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva
de sus asociados adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada
que valoren la diversidad.
d. Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo
de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
e. Interculturalidad. Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye
en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los
pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de
manera respetuosa.
Artículo 10. (Objetivos de la Sociedad). – Los fines de la Sociedad Boliviana de
Anestesiología y Dolor son:
a. Estimular, desarrollar y proteger la actividad científica e investigativa de la
Anestesiología, Reanimación y Dolor, bajo las normas Éticas de la S.B.A.R.D. y del
Colegio Médico de Bolivia.
b. Contribuir al afianzamiento y desarrollo del prestigio de la especialidad en todos los
niveles mediante la organización y promoción de actividades científicas. A fin de crear
la Escuela Boliviana de Anestesiología en estrecha relación con las universidades y
Ministerio de Salud.
c. Participar activamente en la promoción y estudio de los avances científicos de esta
importante rama de la Medicina, con organismos e instituciones nacionales e
internacionales.
d. Programar, formar, promocionar y difundir, la enseñanza de la anestesiología,
reanimación y dolor a sus propios miembros y a cualquier otra persona física o
jurídica, que por la índole de sus propios fines reúna las características que permitan
la cooperación en los mencionados campos.
e. Representar la Especialidad en el país, colaborando y coordinando con todos los
organismos e instituciones relacionadas con la especialidad de Anestesiología.
f.
Regular el ejercicio de la especialidad en Bolivia en coordinación con el Colegio Médico
de Bolivia incluyendo la regulación de aranceles y honorarios en el marco de sus
competencias.
g. Gestionar y fiscalizar que todos los servicios de la especialidad sean ocupados por
profesionales certificados por el Colegio Médico de Bolivia y la S.B.A.R.D.
h. Definir el perfil del médico especialista en coordinación con el Ministerio de Salud, el
Sistema de la Universidad Boliviana y el Colegio Médico de Bolivia dentro el marco del
Sistema Nacional de la Residencia Médica.
i.
j.
Certificar el título de especialista a los profesionales médicos que reúnan las
condiciones exigidas por la S.B.A.R.D. y el Colegio Médico de Bolivia.
Mantener, fomentar la unidad entre los Anestesiólogos que cumplan los requisitos
exigidos por la S.B.A.R.D.
k. Velar por la defensa gremial, laboral, académica de todos sus asociados.
l.
Promover condiciones adecuadas de salud y laborales de sus asociados.
Artículo 11. (Relaciones Con Organismos afines). – Para poder cumplir más
ampliamente sus fines científicos fundacionales, la S.B.A.R.D, podrá relacionarse,
sin formar parte ni adoptar otras denominaciones, con otras Asociaciones,
Corporaciones, Federaciones y Organismos nacionales e internacionales de interés
científico similares a los de la Sociedad. También por medio de sus publicaciones
podrá realizar intercambios culturales y científicos en régimen de reciprocidad, con
sociedades u organismos de otro país.
La S.B.A.R.D. deberá mantener y preservar fraternalmente sus relaciones
académicas y gremiales con organismos internacionales como la world Federation of
Society of Anaesthesiologists (WFSA); la Confederación Latinoamericana de
Sociedades de Anestesiología (CLASA) y otros con los que se pudiera establecer
relaciones, a través de sus delegados acreditados.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 12. (Órganos de Administración). – Los Órganos de Administración de la
Sociedad Boliviana de Anestesia Reanimación y Dolor son:
7.1. El Congreso Nacional Institucional
7.2. La Asamblea General de Socios
7.3. La Directiva Nacional
Artículo 13. (El Congreso Nacional Institucional). – I. El Congreso Nacional
Institucional de la S.B.A.R.D. es el máximo organismo institucional científico y
gremial de la Sociedad, su objetivo principal es la determinación de las políticas
institucionales. Podrá ser Ordinario o Extraordinario.
II. Los acuerdos tomados en congreso nacional institucional serán vinculantes para
todos los miembros de la Sociedad, pero estos nunca podrán ser contrarios a la
Constitución Política del Estado, La Ley 3131, ni a los estatutos del Colegio Médico.
Artículo 14. (El Congreso Nacional Institucional Ordinario). – El Congreso
Ordinario se convocará cada 2 años con 60 días de anticipación, de acuerdo a
temario aprobado por la asamblea de delegados.
Artículo 15. (El Congreso Nacional Institucional Extraordinario). – El Congreso
extraordinario se convocará cuando las circunstancias lo ameriten, por la directiva
nacional, podrá ser solicitada por 3 filiales departamentales en cuyo caso la Directiva
convocara sin objeción alguna.
Artículo 16. (El Congreso Nacional Académico). – El Congreso Nacional
Institucional Académico de la S.B.A.R.D. se realizará mínimamente una vez por
gestión con el objetivo de desarrollar programas científicos y académicos.
En dicha Jornada se realiza una reunión de Directiva ampliada con la participación
de los presidentes y/o delegados de las filiales Departamentales, con temario
especifico, que deberá ser convocada con 30 días de antelación.
Artículo 17. (La Asamblea General de delegados). – La asamblea General de
delgados Socios Miembros de la S.B.A.R.D. constituye el órgano supremo de
deliberación y a la misma deberá dar cuenta de su actuación la Directiva Nacional.
Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los
miembros de la S.B.A.R.D. pero estos nunca podrán ser contrarios a la Constitución,
Leyes nacionales, el Estatuto del Colegio Médico, sus reglamentos ni al presente
Estatuto.
Las asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y serán convocadas de
conformidad con el Reglamento interno.
Artículo 18. (La Directiva Nacional). – La directiva Nacional es el órgano de
administración y dirección de la S.B.A.R.D. estará constituida por sus miembros
elegidos por voto directo, secreto en Congreso Nacional Institucional.
Artículo 19. (Periodo de mandato). – El periodo de mandato de la Directiva Nacional
será de 2 años de forma improrrogable, podrán ser reelectos por un periodo
consecutivo e indefinidamente de forma discontinua.
Artículo 20. (Conformación de la Directiva Nacional). – El pleno de la Directiva
estará conformado por:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario General.
d) Un Secretario de Asuntos Científicos.
e) Un Secretario de Asuntos Financieros (Tesorero)
f)
Un Secretario de Asuntos gremiales; médico legales y ética profesional.
g) Un Secretario de Asuntos Internacionales.
h) Un Secretario de Bienestar Social y genero
i)
Tres Vocales.
Artículo 21. (Competencias de la Directiva Nacional). – Son competencias de la
Directiva nacional las siguientes.
a) Representar a la S.B.A.R.D.
b) Administrar los recursos económicos, académicos, gremiales que le
correspondan.
c) Resolver los asuntos administrativos y de gestión cuya resolución le
corresponda.
d) Aprobar la Memoria descriptiva del Informe de Gestión en la que se reflejen
los acontecimientos del año anterior y las actividades realizadas en
cumplimiento de los fines y objetivos del a. S.B.A.R.D. que, una vez aprobada
en el seno de su reunión ordinaria será leída y sometida a la aprobación final
de la Asamblea General de Socios.
e) Aprobar la rendición de cuentas anuales que, una vez aprobada en el seno de
su reunión ordinaria, será leída y sometida a la aprobación final de la
Asamblea General de Socios.
f)
Aprobar el Proyecto de Presupuesto Económico para el próximo ejercicio que
una vez aprobado en el seno de su reunión ordinaria, será leído y sometida a
la aprobación final de la Asamblea General de Socios.
g) Resolver conflictos entre las filiales Departamentales que pudieran suscitarse.
h) Controlar y fiscalizar las actividades de las filiales Departamentales tanto en
el ámbito económico, gremial, Académico.
Artículo 21.- (El Consejo Superior de la SBARD.). – El Consejo Superior de la
SBARD es el órgano consultivo, deliberativo sin poder de decisión de la Sociedad,
que emitirá recomendaciones directivas.
Estará conformado por los tres últimos presidentes de la SBARD de la siguiente
forma:
a) El presidente, el último en haber ejercido las funciones de Presidente.
b) Primer Titular, el penúltimo en salir.
c) Segundo Titular, el restante.
Artículo 22. (El Comité de Ética y Deontología). – I. El Comité de Ética y
deontología es el órgano disciplinario de la SBARD que resolverá los conflictos entre
afiliados que resultaren del ejercicio profesional de la especialidad o el cumplimiento
de las funciones gremiales y académicas.
II. El comité de Ética estará conformado por 5 miembros, 3 titulares y 2 suplentes
de los cuales serán constituidos por un presidente, dos vocales titulares y dos vocales
suplentes.
III. Los suplentes podrán asumir la titularidad en caso de ausencia, renuncia,
impedimento o en su caso reemplazar temporalmente a los titulares ante una excusa
o recusación.
CAPÍTULO IV
LOS SOCIOS
Artículo 23.- (Categoría de los Socios). – A los fines de este estatuto, los Socios se
clasifican en las siguientes categorías:
a) Socios o Miembros Fundadores. Son socios fundadores los anestesiólogos
que estuvieron ejerciendo en el país cuando se fundó la sociedad en el año
b) Socios o Miembros Titulares. Son miembros titulares los socios fundadores,
titulares actuales y socios especialistas con certificación otorgada por el
Colegio Médico y por la SBARD y que cumplen con los requisitos de la
titularidad establecidos en el Reglamento interno.
c) Socios o Miembros Honorarios. Son todas aquellas personas físicas o
entidades jurídicas públicas o privadas de carácter nacional o internacional
que, por haber prestado servicios destacados a la Especialidad de
Anestesiología y Reanimación reciben este Título que constituye un galardón
con el que la SBARD les rinde homenaje. Tendrán derecho a voz en la
Asamblea pero no de voto, estando exentos de pago de cuota.
d) Socios o Miembros Eméritos. Son los socios titulares que hayan contribuido
con servicios o trabajos científicos de trascendental importancia a la
especialidad y/o a la S.B.A.R.D., por el lapso de 30 años.
e) Socios o Miembros Correspondientes. Personalidades nacionales o
extranjeras que se hayan distinguido en la especialidad y que hayan
contribuido al progreso de la S.B.A.R.D.
f)
Socios o Miembros Asociados o Adherentes. Son todos aquellos
profesionales de especialidades afines que se hallen vinculados de alguna
forma con la S.B.A.R.D.
Los miembros honorarios, Correspondientes y asociados serán propuestos por la
Mesa Directiva, y después de estudiado cada caso, se someterá a su refrendo por el
Congreso Nacional Institucional.
Podrán participar también en calidad de aspirantes los Médicos residentes a la
Especialidad durante su periodo de formación únicamente en lo referente a las
funciones académicas de la SBARD, por lo que, no serán considerados miembros
para las acciones gremiales, siempre y cuando se encuentren inscritos debidamente
al Sistema Nacional de la Residencia Medica.
Artículo 24. (Adquisición de la condición de socio). – Los médicos anestesiólogos
y otros serán considerados socios miembros de la SBARD cuando hayan cumplido
los requisitos y condiciones de admisión establecidos en el presente Estatuto y el
Reglamento interno y no incurran en ninguna de las prohibiciones.
Artículo 25. (Pérdida de la Condición de Socio). – Los Socios o miembros de la
S.B.A.R.D. perderán su condición por:
a. Renuncia voluntaria, solicitada por escrito a la Secretaría General.
b. Pérdida de la condición bajo la cual fue inscrito.
c. Incumplimiento de los deberes económicos por un año, pudiendo solicitar el
reingreso, previo pago de las cuotas pendientes más el tiempo alejado de la
sociedad.
d. Sanción por faltas graves contra las leyes, Código de Ética del Colegio Médico,
Código de Ética de la S.B.A.R.D, contra la moral médica o por inconsecuencia con
la S.B.A.R.D. previa resolución debidamente ejecutoriada.
Artículo 26.- (Derechos De Los Socios). – Además de los derechos inherentes que
deducen de los fines recogidos en los Estatutos los Socios Miembros de la S.B.A.R.D.
tendrán reconocidos los siguientes derechos:
a. Participar en las asambleas Generales bajo la condición que ostenten.
b. Asistir a Reuniones y congresos con condiciones especiales.
c. Elegir y ser elegido Miembro de la Junta Directiva en caso de reunir las
condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento interno.
d. Formar parte de las Secciones que se constituyan en el seno de la S.B.A.R.D.
e. Proponer a los nuevos socios.
f.
Presentar sugerencias observaciones, reclamos de acuerdo a los fines de la
S.B.A.R.D.
g. Utilizar el título de SOCIO DE LA S.B.A.R.D.
h. Presentar y discutir trabajos científicos en el seno de la S.B.A.R.D.
i.
Acceder a las publicaciones de la S.B.A.R.D.
j.
Asistir a reuniones Conferencias y otras actuaciones patrocinadas por la
S.B.A.R.D.
k. Asistir a las reuniones y actuar en congresos de la FASA, CLASA y la WFSA.
l.
Utilizar las dependencias de la S.B.A.R.D. y gozar los beneficios acordados a
los socios.
m. Recibir apoyo, colaboración y defensa en sus problemas gremiales por la
S.B.A.R.D. en el ejerció profesional.
n. Conocer los libros de estados financieros, actas y otros en la sede del
directorio y en presencia de uno de sus miembros.
o. Asumir representaciones que la S.B.A.R.D. le delegue.
p. A separarse voluntariamente de la Sociedad, aunque este no llevara aparejada
compensación económica o participación patrimonial en la misma.
Artículo 27. (Obligaciones de los Socios). – Los Socios Miembros de la S.B.A.R.D.
tienen los siguientes deberes y obligaciones:
a. Cumplir con los principios y objetivos de la Sociedad establecidos en el
presente Estatuto y sus reglamentos.
b. Cumplir y acatar los acuerdos y resoluciones de los órganos de la SBARD.
c. Contribuir al sostenimiento de la Sociedad mediante abono de las cuotas
fijadas por la Asamblea General de la S.B.A.R.D. en el primer trimestre del
año, cuando corresponda.
d. Colaborar con las Directivas Nacionales y Departamentales.
e. Asistir a las Asambleas y reuniones promovidas por la Directiva de la
S.B.A.R.D. y de las Filiales correspondientes. Dentro de lo posible, a
Reuniones y Congresos internacionales.
f.
Cumplir con los deberes asignados por los órganos de la SBARD.
CAPÍTULO V
DISPOCISIONES ACADEMICAS
Artículo 28.- (Premios y Distinciones). – Los premios y distinciones, serán
otorgados a iniciativa del Pleno de la Directiva Nacional que, a su juicio, estimule o
premie el estudio, la investigación y el trabajo relacionado con la naturaleza y fines
que son objeto de la S.B.A.R.D. regulados por el Reglamento Interno
Artículo 29. (Distinciones Normativas). – La SBARD. Tendrá en modelo propio de
distinción que se concederá a sus miembros según su categoría, una vez informada
su admisión a la Asamblea General. Esta distinción también podrá ser concedida
para premiar servicios, distinciones y trabajos a juicio de la Mesa Directiva que lo
propondrá a la Asamblea General para su concesión, sea o no miembro el que los
haya realizado.
Artículo 30. (Certificación de la Especialidad). – La SBARD en coordinación con el
Colegio Médico Nacional a través del Comité Científico nacional y en concordancia
con el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Medicas otorgara y
expedirá el CERTIFICADO DE ESPECIALISTA a los médicos que hayan concluido con
la Residencia medica de la especialidad debidamente calificados y habilitados de
acuerdo a normas señaladas y el Reglamento interno de la S.B.A.R.D.
Artículo 31. (Centros De Enseñanza). – El reconocimiento de los centros de
enseñanza en el exterior e interior de la república estarán de acuerdo al Reglamento
interno de la S.B.A.R.D.; la norma del IDAII y el Colegio Médico de Bolivia.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 32. (Patrimonio Fundacional). – El patrimonio fundacional de la
S.B.A.R.D. está constituido por las propiedades, mobiliario y depósitos efectivos
provenientes de las cuotas y otros conceptos.
Artículo 33. (Fondo Social). – La suma del Patrimonio Fundacional más los posibles
superávits que se produzcan de la liquidación del Presupuesto, se acumularan y se
registraran como Fondo Social, y bajo esta denominación, deberá recoger en la
contabilidad de la Sociedad.
El fondo Social, así como los superávits sobre el presupuesto o cualquier filial de los
mismos, no podrá ser distribuido entre los Socios. En caso de disolución de la
S.B.A.R.D., el total de sus bienes serán transferidos al Colegio Médico de Bolivia, en
el caso de no existir ésta última y por acuerdo de la Asamblea General, por mayoría
de dos terceras partes de sus miembros, los bienes de la S.B.A.R.D. se aplicarán a
otra fundaciones o Entidades de interés análogo, de carácter no lucrativo.
Serán causas de disolución:
a) Imposibilidad del cumplimiento de los fines de la S.B.A.R.D.
b) Por acuerdo de la Asamblea General. En este caso la decisión se efectuará
con la aceptación de 80% de los socios titulares.
Artículo 34. (Recursos Económicos). – Estarán principalmente constituidos por las
cuotas de los Socios los ingresos provenientes de actividades docentes, reuniones
Congresos Científicos, legados, aportaciones públicas o privadas y, en general
aquellos que puedan originarse con la anuencia del Pleno de la Mesa Directiva.
Artículo 35. (Cuotas). – Las cuotas podrán ser de origen ordinario y extraordinario
y sus importes se ajustarán a las cantidades aprobadas en los presupuestos anuales
por la Asamblea General.
a) Cuotas Ordinarias. – Se establecerá con carácter anual en los Presupuestos
de la S.B.A.R.D. y su pago afectara a todos los Socios, con excepción de los
Miembros Distinguidos, los Honorarios y cualquier otro que estatutariamente
proceda.
b) Cuotas Extraordinarias. – Previo acuerdo de la Asamblea General de Socios,
podrán incluirse en el Presupuesto anual cuotas extraordinarias que
obligatoriamente serán satisfechas por todos los Socios sujetos l pago de
cuotas ordinarias, que serán aplicadas para atender aquellos compromisos
que, por su excepcionalidad exijan cuotas.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 36. (Faltas Éticas). – Las faltas éticas que pudieran ser cometidas por los
socios o miembros de la S.B.A.R.D en el ejercicio de la especialidad serán procesados
por el Comité de Ética de la S.B.A.R.D. de acuerdo al Reglamento disciplinario.
Artículo 37. (Faltas Disciplinarias). – Las faltas disciplinarias que pudieran ser
cometidas por los socios o miembros de la S.B.A.R.D en su relacionamiento con las
Directivas Departamentales y/o la Directiva Nacional serán procesados por el Pleno
del Directorio de la S.B.A.R.D. de acuerdo al Reglamento disciplinario.
CAPÍTULO VIII
REFORMA DE LAS NORMAS
Artículo 29.- (Procedimiento de reforma). – La Reforma total o parcial al Estatuto
Orgánico será realizado en congreso Nacional por 2/3 del total de los Miembros
legalmente habilitados.
La reforma total o parcial del Reglamento interno, Disciplinario o la aprobación de
nuevas normas reglamentarias será realizada por 50 % mas 1 votos de los miembros
titulares presentes en Congreso Nacional.
Aprobado aprobada la reforma deberá realizarse la modificación a la Personería
conforme a las normas nacionales vigentes, sin embargo, sus enunciados producirán
efectos para los asociados desde el momento de su aprobación, mientras que para
los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
CAPITULO IX
DISPOCISIONES FINALES
Artículo 30. (Disposiciones Transitorias). – Hasta la aprobación y conclusión de
los tramites antes las instancias gubernamentales pertinentes de la presente norma
tanto la directiva nacional como las filiales departamentales aplicaran la presente
norma en el régimen interno.
II. Las filiales Departamentales deberán adecuar sus normas a las establecidas en el
presente Estatuto y su Reglamento en el plazo máximo de 6 meses a partir del cual
se inaplicarán sus normas departamentales.
Artículo 31. (Disposiciones abrogatorias). – Quedan abrogadas y derogadas todas
las disposiciones internas contrarias al presente Reglamento Interno.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA
DE ANESTESIOLOGIA REANIMACION Y DOLOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Ámbito de Aplicación). – La presente norma reglamenta de forma
complementaria y no supletoria al Estatuto Orgánico de la SBARD, es de alcance
nacional a todos los afiliados a la Sociedad Boliviana de Anestesiología Reanimación
y Dolor, así como a los miembros a sus filiales departamentales, sin distinción ni
exclusión alguna.
Artículo 2. (Jerarquía Normativa). – Las normas contenidas en el presente
reglamento deben ser interpretadas de conformidad con el Estatuto Orgánico de la
S.B.A.R.D., y bajo ningún motivo podrán anteponerse al mismo, pudiendo solo
reglamentar su aplicación sin modificar el contenido.
Los estatutos de las Filiales no podrán anteponerse al presente Reglamento ni al
Estatuto Orgánico, debiendo adecuar su contenido a la vigencia de estas normas.
En caso de presentarse contradicción entre las normas de las filiales y el Estatuto
Orgánico o el presente Reglamento, deberán aplicarse con preminencia las normas
nacionales e interpretar las normas inferiores en el contexto de las normas
nacionales, sin excepción alguna.
CAPITULO II
FUNCIONAMIENTO DE LA S.B.A.R.D
Artículo 3. (Órganos de Administración). – Los Órganos de Administración de la
Sociedad Boliviana de Anestesia Reanimación y Dolor establecidos en el Estatuto
Orgánico funcionaran de conformidad a las normas establecidas en el presente
reglamento.
Artículo 4. (El Congreso Nacional). – El congreso es la máxima instancia académica,
gremial e institucional de la S.B.A.R.D. estará organizado en dos partes: un Congreso
Nacional Académica y el Congreso Nacional institucional de la S.B.A.R.D.
Artículo 5. (El Congreso Nacional Institucional). – En los casos en los que el
Congreso Nacional no se realizara de la forma establecida en el Estatuto Orgánico
por cualquier circunstancia excepcional o quedarse en asuntos pendientes, será la
Asamblea General la que asuma las decisiones de forma provisional hasta la
organización del Congreso, la misma convocada por el directorio de la S.B.A.R.D.
fijando fecha y lugar. En caso extremo podrá la Reunión de presidentes de las filiales
o sus delegados ser la encargada de administrar y resolver los pendientes de forma
Artículo 6. (Composición y conformación Congreso Nacional Institucional). – I.
El Congreso Nacional Institucional estará conformado por representantes de los
diferentes filiales electos en asambleas departamentales. Su número será asignado
de forma proporcional al número de afiliados.
II. Cada Filial elegirá anualmente sus delegados de acuerdo a la siguiente proporción.
a) El Presidente de la filial que es el delegado nato titular o su representante y
un suplente por filial.
b) Un delegado titular y un suplente por cada 10 miembros titulares activos de
cada filial.
12
III. Todos los delegados designados como representantes de una filial sean titulares
o suplentes, deberán ser miembros titulares y activos de la indicada filial
debidamente acreditados.
IV. Los delegados designados deberán presentar el respectivo credencial, acreditado
por las firmas del Presidente y Secretario General de la filial, sin cuyo requisito no
podrán participar de la Asamblea.
V. Participan también como Miembros natos el Consejo Superior, la Directiva
Nacional que son los encargados de conducir el Congreso.
Artículo 7. (Participantes). – I. Podrán participar con Derecho únicamente a voz,
delegados suplentes; socios titulares; Invitados especiales, asesores jurídicos de las
filiales.
II. Invitados especiales son aquellas personas que a juicio de la Directiva Nacional
merezcan esta distinción.
III. La convocatoria incluirá el orden del día, y los documentos necesarios para un
correcto funcionamiento e información.
Artículo 8. (Competencias del Congreso Institucional). – Son competencias del
Congreso Nacional Institucional:
a. Tomar conocimiento de los asuntos de la Sociedad.
b. Considerar las propuestas.
c. Dictar resoluciones a nombre de la Sociedad.
d. Fijar la cuota anual de cada socio para la sociedad.
e. Reformar el Estatuto Orgánico de la S.B.A.R.D.
f.
Revisar actualizar en forma permanente el actual reglamento.
g. Elegir el Directorio de la S.B.A.R.D.
Artículo 9. (Congreso Nacional Académico). – El Congreso Nacional Académico es
el acto científico académico que se desarrolla en ocasión del congreso Nacional
Institucional en la misma sede.
Artículo 10. (Participantes del Congreso Nacional Académico). – La asistencia al
Congreso Académico será libre para todos los profesionales médicos que podrán
hacerlo en calidad de participantes y solamente para actuaciones científicas.
La convocatoria incluirá el temario científico, las normas editoriales para las
ponencias y/o trabajos académicos, así como los ejes temáticos.
Artículo 11. (Comité Organizador). – La elección del Comité Organizador recaerá
en los miembros del lugar en que se realice más dos delegados de la Directiva
nacional.
Artículo 12. (cuotas e inscripción). – Las cuotas de inscripción al Congreso
Académico deberán ser cancelados con la anticipación fijada por la convocatoria,
pasada la fecha límite establecida en la convocatoria sufrirán recargo.
La inscripción al Congreso Académico para Médicos no afiliados tendrá un
incremento diferencial al Titular.
La S.B.A.R.D. retendrá el 30% de la utilidad obtenida en Congreso Nacional
Académico.
Artículo 13. (trabajos científicos). – La inscripción de trabajos será aceptada hasta
30 días antes de la realización del evento.
Artículo 14. (Asamblea General Ordinaria). – Se constituirá con carácter ordinario
una vez al año, debiendo ser convocada con treinta días de anticipación y estarán
presididas por el Presidente de la S.B.A.R.D., especificando en el Orden del Día los
asuntos a tratar que, al menos, serán los siguientes:
a. Informar de las altas y bajas de los Socios Miembros, aprobados por la Mesa
Directiva.
b. Aprobación de la rendición de Cuentas Anuales e informe de Gestión del
ejercicio anterior.
c. Aprobación del presupuesto económico del ejerció en curso.
d. Asuntos varios.
Artículo 15. (Competencias de la Asamblea). – Son competencias de la Asamblea
General:
a. Discutir y tomar acuerdos sobre problemas profesionales y de colaboración
con otras instituciones o personas.
b. Ratificar o derogar, si fuera necesario, los acuerdos adoptados por la Directiva
nacional o las Directivas Departamentales.
c. Conceder medallas, diplomas o Títulos Honoríficos.
d. Elegir la sede de Congresos y Reuniones.
Presidida por la Mesa Directiva, se celebrará en primera y única convocatoria con los
miembros que estén presentes y los acuerdos serán adoptados por mayoría simple
de las personas presentes. En caso de empate, se realizará una nueva votación
transcurridos treinta minutos y, de continuar el empate, la propuesta se tendrá por
desestimada, pudiendo presentarse, de nuevo, si así se deseare en otra próxima
reunión.
A dicha Asamblea General Ordinaria, al igual que las Extraordinarias a que se refiere
el artículo siguiente, podrá asistir el Asesor Jurídico, a iniciativa del Directorio.
Artículo 16. (Convocatoria). – La asamblea será convocada por la directiva de la
sociedad con una anticipación de al menos 15 días en la sede de la Sociedad o en la
que fije el Directorio.
Artículo 17.- (Asamblea General Extraordinaria). – La SBARD podrá celebrar
Asambleas Generales con el carácter de Extraordinarias, cuantas veces sean
necesarias y a instancia de:
a) El Presidente de la S.B.A.R.D.
b) Dos tercios de la Mesa Directiva.
c) El 10% de los Socios Numerarios con derecho a voto.
d) Cuando lo propongan, al menos, 3 filiales departamentales.
La petición se formulará por escrito al Pleno de la Mesa Directiva acompañado el
Orden del Día propuesto, La Mesa Directiva estará obligada a convocar Asamblea
General Extraordinaria dentro de quince días hábiles siguientes a la petición,
pudiendo completar el Orden del Día con otros asuntos, además de los propuestos
por el peticionario.
Artículo 18.- (La Directiva Nacional). – La directiva Nacional es el órgano de
administración y conducción de la S.B.A.R.D. todos los cargos de la Directiva serán
desempeñados ad honorem, debiendo ser reembolsados los gastos realizados en el
ejercicio de sus funciones, para lo cual en los presupuestos de la S.B.A.R.D. se fijarán
las partidas precisas, para reponer los gastos de representación de la Sociedad y a
los que haya realizado en cumplimiento de sus obligaciones Estatutarias.
Artículo 19. (Reuniones de la Directiva Nacional). – El directorio Nacional de la
S.B.A.R.D. se reunirá semanalmente o por lo menos una vez cada treinta días.
a. El régimen de reuniones de las Filiales se sujetará a las necesidades de cada
Departamento debiendo hacerlo en forma documentada por lo menos una vez
cada treinta días.
b. El quórum para estas reuniones estará conformado por la mitad más uno del
Directorio en cada ciudad para que las reuniones tengan valor legal. En caso
de reunir el quórum reglamentario, la directiva funcionará como “gran
comisión” debiendo ser sus acuerdos resoluciones ratificados en una reunión
ordinaria.
c. Las reuniones ordinarias deben incluir en el orden del día obligatoriamente la
lectura del acta de la reunión anterior, temas administrativos, gremiales y
científicos éticos.
d. Cuando fuera necesario serán convocadas reuniones extraordinarias para
tratar un tópico o una Solicitud de por menos cuatro filiales habilitadas.
e. El directorio podrá tener reuniones fuera de las programadas, cuantas veces
así lo exigieran las circunstancias.
Artículo 20. (Funciones y Atribuciones del Presidente). – El Presidente velará por
el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Estatuto y de los acuerdos
y disposiciones que emanen de la Asamblea General de Socios y del Pleno de la
Directiva. Las Disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las
facultades conferidas en estos estatutos, deberán ser respetadas sin perjuicio de los
reclamos presentados.
El Presidente ejerce en todo momento la representación de la S.B.A.R.D., ante
cualquier persona física o jurídica, o entidades de carácter público o privado,
teniendo plenas facultades para resolver cualquier tipo de asunto, cuya aprobación
no este reservada a la Asamblea General de Socios que por su trascendencia y
carácter de urgencia no admitan la Convocatoria de la Directiva, debiendo proceder
en este último caso a informar con posterioridad a la misma para recabar su
aprobación.
Además de las atribuciones que expresamente se le atribuyen en los presentes
Estatutos, tendrá reconocidos los siguientes:
a) Presidir todas las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias y
cualquier reunión de Socios a la que asista.
b) Nombrar todas las comisiones que a propuesta suya o del Consejo Superior
puedan ser determinadas.
c) Organizar, convocar, presidir y concluir las sesiones de las asambleas
gremiales nacionales y otras que fueren necesarias.
d) Firmar las actas y documentos que le correspondan después de ser
aprobadas.
e) Visar las certificaciones y documentos que se expidan por el Secretario
General.
f)
Autorizar cualquier tipo de informe, comunicación o entrevista que se dirija a
particulares, autoridades o asociaciones, de carácter público o privado.
g) Revisar las cuentas corrientes bancarias, impuestos, supervisar la
administración económica, firmar los cheques conjuntamente con el
Secretario de Hacienda que se efectúen para disponer de los fondos.
h) Aprobar los informes económicos, la rendición de cuentas, la memoria
descriptiva del informe de gestión de las secretarías, el presupuesto anual y
cualquier requisito de tipo formal a que obliguen las disposiciones vigentes.
i)
j)
Representar como delegado oficial de la S.B.A.R.D. ante el Colegio Médico,
Comité Científico Nacional, Ministerios, CNIDAIIC y otras instituciones
gubernamentales.
Representar como delegado titular de la S.B.A.R.D. ante la Federación
Mundial de Sociedades de Anestesiología (WFSA), la Confederación
Latinoamericana de Sociedades de Anestesiología (CLASA), Congresos y otros
eventos oficiales. La directiva en función dispondrá una ayuda económica
para este tipo de gastos de acuerdo a su estado financiero.
k) Representar a la S.B.A.R.D. en todo conflicto institucional y/o gremial en
defensa de sus asociados.
l)
Presidir el Comité organizador de los eventos científicos organizados por la
S.B.A.R.D. y/o sus filiales.
m) Proponer a la Directiva el nombramiento o retiro de personal necesario para
el funcionamiento administrativo, técnico y jurídico.
n) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto del Colegio Médico, de la S.B.A.R.D. así
como todas las disposiciones y resoluciones de sus organismos internos.
o) Acudir al Tribunal de Honor del Colegio médico cuando las circunstancias lo
ameriten.
p) Presentar un informe escrito en cada Asamblea Ordinaria nacional y al
concluir su gestión.
Artículo 21. (Funciones y atribuciones del Vicepresidente). – El Vicepresidente
de la S.B.A.R.D. tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Llevará a cabo todas aquellas funciones que específicamente le sean
asignadas por el Presidente, la directiva o la Asamblea, asumiendo las de éste
en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de
justificación ante terceros.
b) Reemplazar al Presidente en ausencia o impedimento temporal o definitivo,
desempeñará el cargo hasta la finalización del mandato de este último.
c) El Vicepresidente desempeñará la Presidencia del Comité Científico de la
S.B.A.R.D.
d) Presidir y coordinar el comité editorial de la revista científica de la S.B.A.R.D.
e) Representar a la SBARD, en caso de impedimento del Presidente como
delegado oficial ante la Asamblea General de la CLASA o Federación Mundial.
Artículo 22. (Funciones y Atribuciones del Secretario General). – Además de los
cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos, y de las
órdenes de la Presidencia, tendrá reconocidos los siguientes:
a) Redactar invitaciones, citaciones, convocatorias, pronunciamientos para
todos los actos de la S.B.A.R.D., siguiendo las instructivas del Presidente y/o
Directiva con la debida anticipación.
b) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las Reuniones de la
Directiva, consignando la asistencia, los temas tratados, certificando la
aprobación de su contenido con su firma y el Vº Bº del Presidente, ordenando
y manteniendo actualizado el libro de Actas.
c) Recibir, informar al Presidente y responder a todas las solicitudes,
comunicaciones y correspondencia que se reciban.
d) Redactar anualmente la memoria descriptiva del informe de gestión en la que
se reflejen los acontecimientos del año y las actividades realizadas en
cumplimiento de los fines y objetivos de la S.B.A.R.D. que deberá ser aprobada
por el Directorio y presentada en Asamblea General de socios.
e) Mantener el registro de asociados activos, honorarios y demás situaciones de
los asociados.
f)
Registrar el control del cobro de las cuotas impagas, solicitando informes a
Secretaría de Hacienda, en su caso solicitar a la Directiva las bajas que
procedan por el incumplimiento de aportes.
g) Velar por que se efectúen las publicaciones y comunicados acordados por la
Directiva.
h) Emitir certificaciones y certificados previa revisión conjuntamente el
presidente.
Artículo 23. (Competencias de la Secretaría Científica). – Son Funciones y
atribuciones de la secretaría Científica:
a) Organizar y presidir la comisión científica.
b) Planificar, desarrollar y evaluar los eventos científicos organizados por la
S.B.A.R.D. y/o sus filiales.
c) Promover el intercambio científico e investigación con organizaciones afines
nacionales e internacionales.
d) Promover y gestionar becas de formación y/o actualización u otras para
beneficio de los asociados.
e) Desarrollar y promover publicaciones de carácter científico.
f) Sera corresponsable de la Revista Científica.
g) Presidir la Comisión de revisión de trabajos de ingreso rechazados a las filiales
de la S.B.A.R.D.
h) Presidir la comisión calificadora de trabajos científicos para premios,
publicaciones, etc. En congresos y jornadas nacionales.
Artículo 24. (Atribuciones De La Secretaria De Hacienda). – Además de los
cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos, y de las
órdenes emanadas de la presidencia, tendrá reconocidos los siguientes:
a) Organizar la contabilidad de la S.B.A.R.D. de acuerdo con lo preceptuado en
los presentes Estatutos y con las disposiciones emanadas de la Directiva.
b) Llevar el control de las cuentas co0rreintes bancarias que estén autorizadas,
las imposiciones, administrar los fondos y patrimonio de la S.B.A.R.D. junto
al presidente.
c) Proceder al cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios que
pertenecen a la S.B.A.R.D., de acuerdo a los datos proporcionados por la
Secretaría General, poniendo en conocimiento de esta última cualquier tipo
de impago que se produzca.
d) Formular la rendición de cuentas anuales del ejercicio anterior con el Vº Bº
del Presidente para que una vez aprobada en el seno del pleno de la Directiva
sea leída y sometida a la aprobación final de la Asamblea General de Socios.
e) Ejecutar el depósito de cuentas ante los organismos que legalmente
corresponda, efectuar pagos y suscribir con el presidente cheques bancarios
y demás documentos contables.
f)
Redactará el Proyecto de Presupuesto Económico del próximo ejercicio, con el
Vº Bº del Presidente, para que una vez aprobado en el seno del Pleno de la
Mesa Directiva sea leído y sometido a la aprobación final de la Asamblea
General de Socios. Así mismo, realizar un balance al final de su gestión.
Artículo 25. (Atribuciones De La Secretaria De Asuntos Internacionales). –
Organizar y Presidir la Comisión de asuntos internacionales.
a) Representar a la S.B.A.R.D., en eventos internacionales junto al Presidente.
b) Vincularse con las Organizaciones internacionales de la especialidad y otras
afines a la misma.
c) Vincularse con colegas de renombre en la especialidad en el extranjero.
d) Mantener un registro actualizado de los colegas nacionales que se
encontrasen ejerciendo en el extranjero.
Artículo 26. (Atribuciones Del Secretario De Asuntos Gremiales Y Médicos
Legales Y Ético Profesional). – Organizar la comisión de asuntos gremiales médicos
legales y éticos.
a) Establecer y mantener relación con organismos nacionales e internacionales
de asuntos gremiales y médico legales (Colegio Médico, CLASA, FASA, y WFSA)
b) Realizar y promover publicaciones de carácter gremial y/o médico legal.
c) Organizar la oficina de Asearía Legal de la S.B.A.R.D. a cargo de un profesional
abogado, experto en problemas médico legales contratado por la S.B.A.R.D.
d) Representar a la S.B.A.R.D. en toda reunión gremial y/o de problemas médico
legales convocado por organismos nacionales o internacionales.
Artículo 27. (Atribuciones Del Secretario De Bienestar Social). – Promoción y
difusión de los programas asistenciales
a) Realizar Campañas asistenciales, impulsando programas tendientes a
mejorar las condiciones de educación en la población
b) Apoyo a la secretaría encargada para convocar a citaciones y convocatorias
para toda reunión de la SBARD
c) Organizar la comisión de prensa y propaganda
d) Realizar y promover campañas de educación a la población, mediante
diferentes medios de comunicación, a las cuales tienen acceso la mayoría de
la población; haciendo participar a los socios
e) Organización de actividades sociales con el objetivo de compartir y unificar
criterios entre los socios
Artículo 28. (Atribuciones De Los Vocales). – Los vocales son miembros
nominativos de la Directiva y ocuparán las funciones que esta les encomiende. Y
podrán reemplazar a los miembros de la directiva que se ausenten Temporal o
definitivamente por determinación de las dos terceras partes de la Directiva.
Artículo 29. (El Consejo Superior de la S.B.A.R.D.). – El Consejo Superior de la
S.B.A.R.D. es el órgano consultivo deliberativo sin poder de decisión de la Sociedad,
estará conformado por los tres últimos presidentes de la S.B.A.R.D.
d) El presidente, el último en haber ejercido las funciones de Presidente.
e) Primer Titular, el penúltimo en finalizar su mandato.
f)
Segundo Titular, el antepenúltimo.
Artículo 30.- Funciones Del Consejo Superior. – Las funciones del consejo Nacional
de la A.S.B.A.R.D. son:
a) Participar en las reuniones con derecho a voz.
b) Participar en las reuniones de la asamblea de delegados con derecho a voz y
a voto.
c) Asesorar en asuntos gremiales a pedido del Directorio de la S.B.A.R.D.
d) Asesorar sobre asuntos económicos a pedido del Directorio de la S.B.A.R.D.
e) Asesorar sobre asuntos internacionales a pedido del Directorio de la
S.B.A.R.D.
f)
Opinar sobre asuntos omisos o no incluidos en el presente estatuto.
g) Opinar y fiscalizar en cualquier época sobre asuntos de relevante importancia
y que ponga en peligro su existencia.
CAPÍTULO III
REGIMEN ELECTORAL
Artículo 31.- (Elección Directiva Nacional). – Para todos los cargos la forma de
elección será mediante votación directa y secreta podrán participar los Miembros
titulares de la Sociedad que se encuentren con sus cuotas al día.
a) La convocatoria para la renovación del Directorio Nacional se publicará con
60 días de anticipación, la nueva directiva electa asumirá sus funciones el
primer día del mes de enero siguiente.
b) Todos los delegados titulares tienen derecho a voto si su condición de delegado
titular estuviera vigente.
c) La Elección de la Directiva se realizará bajo la modalidad de lista completa
(plancha).
d) Se conformará un Comité Electoral de tres miembros: Un presidente y dos
vocales sobre la base del Consejo Superior, en su ausencia o defecto, podrán
ser elegidos de las directivas y/o delegados presentes.
e) El quórum para la elección estará representado por el número equivalente a
la mitad más uno de los delegados acreditados al Congreso Institucional.
f)
La elección se realizará por mayoría simple de votos.
g) El voto será secreto y escrito.
h) En caso de falta de quórum a la hora señalada se declarará cuarto intermedio
de una hora para reinstalar y verificar nuevamente el quorum, si ésta no
reuniera el número suficiente de votantes, se hará un nuevo cuarto intermedio
de treinta minutos después, para luego proceder a la elección con los
delegados presentes.
i)
No podrán ser miembros del Comité electoral las personas que concurran
como candidatos a las elecciones en cualquiera de sus carteras.
Artículo 32. (Elección Directivas Departamentales). – I. Las elecciones de las
directivas de las Filiales de la S.B.A.R.D. se realizarán el mes de diciembre
correspondiente y comenzarán sus funciones a partir del primer día de enero
siguiente a las elecciones. Para coincidir con el inicio y conclusión de la gestión de la
Directiva Nacional.
II. Las directivas de las Sociedades Departamentales serán elegidos por voto secreto
de sus miembros activos (con cuotas al día) en cada departamento, por simple
mayoría de votos, se deberá remitir copia del Acta electoral debidamente suscrita por
el comité electoral a la S.B.A.R.D., en un plazo no mayor a 15 días hábiles, sin cuya
constancia, no se reconocerá oficialmente a la directiva electa.
III. Las filiales departamentales deberán adecuar los periodos de mandato de sus
directivas, para que coincidan con el periodo de mandato de la Directiva Nacional,
tanto en el inicio como en la finalización de sus gestiones.
Artículo 33.- (Requisitos Para Ser Elegible). – Son requisitos indispensables para
ser electo miembro de la Directiva Nacional:
a) Tener nacionalidad boliviana.
b) Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General ser miembro
titular y activo de la S.B.A.R.D., con una antigüedad mayor a cinco años. Para
el resto de los cargos al menos 3 años de antigüedad
c) Ejercer la Profesión de Médico con título de Especialista en anestesiología
otorgado por el Colegio Médico de Bolivia y la S.B.A.R.D.
d) No tener prohibición o incapacidad legal o estatutaria, ni tener procesos
judiciales ejecutoriados en su contra o de otra naturaleza ante las autoridades
civiles u organizaciones médicas.
e) No haber sido sancionado en proceso disciplinario gremial por parte de la
S.B.A.R.D. sus filiales o el Colegio Médico.
f)
Haber cumplido con sus obligaciones económicas con la S.B.A.R.D. o sus
filiales.
g) Tener una asistencia de por lo menos un 70%, para Presidente, 60% para el
Vicepresidente y 50% para los cargos restantes a las Asambleas ordinarias y
extraordinarias de la S.B.A.R.D y de la filial, debidamente comprobadas en
actas firmadas por el presidente y secretario general en el periodo inmediato
pasado al que postula. Excepcionalmente para el caso en que ningún
postulante alcance la asistencia mínima será la asamblea General la que
determinara este requisito.
Los socios que estén retrasados en sus obligaciones económicas por más de seis
meses no podrán ser electores, elegidos ni representantes.
Artículo 34. (Procedimiento Electoral). – El procedimiento electoral estará
regulado de acuerdo a las siguientes etapas y reglas:
a. Las votaciones tendrán lugar durante la realización del Congreso Nacional, en
el lugar donde se celebre el mismo y en las diferentes filiales departamentales
según corresponda cada dos años.
b. Todos los miembros de la S.B.A.R.D., con derecho a voto ejercitarán el mismo
personalmente previa acreditación de su identidad con la Cédula de identidad,
Pasaporte o Licencia de Conducir.
c. Se considerarán votos nulos todos los recaídos en personas que no figure en
las listas de candidatos habilitados, las papeletas que contengan frases o
expresiones distintas del nombre y cargo de los candidatos, el voto que no
dejara clara la intención del elector y los votos que a juicio del Comité Electoral
no reúnan todos los requisitos exigidos. Los votos nulos no serán
considerados parte del cómputo oficial de votos.
d. Se entenderá por voto blanco todo aquel que, recogida la papeleta
correspondiente no contenga el nombre de ningún candidato o signo visible.
e. Iniciada la votación, ésta no podrá suspenderse salvo causa de fuerza mayor
y de interrumpirse la votación habrá de programarse por el tiempo en que ésta
hubiera estado suspendida.
f.
culminada la votación, se deberá proceder al escrutinio que será público, este
no se suspenderá salvo causa de fuerza mayor. El escrutinio se realizará con
el conteo de votos uno a uno y leyendo en alta voz el nombre o nombres de los
candidatos votados.
g. Concluido el escrutinio, el Presidente del Comité Electoral procederá a la
proclamación de los candidatos que, por mayoría de simple de votos, hayan
resultado electos.
h. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará
seguidamente un Acta., que deberá ser firmada por todos los Miembros del
Comité Electoral y llevará anexas las papeletas escrutadas, todo lo cual será
entregado al Secretario General de la S.B.A.R.D. con mandato aún vigente,
para su constancia y custodia.
i.
j.
Cualquier impugnación u observación se deberá presentar al Comité Electoral
quien resolverá en sala de forma inmediata.
Al proceso Electoral podrá asistir el Asesor Jurídico y/o un notario de Fe
Pública a iniciativa del Presidente de la S.B.A.R.D., o del Comité Electoral.
Artículo 35.- (Duración del Mandatos). – El tiempo de duración de los mandatos de
la Directiva será de dos años pudiendo ser reelegidos por otra gestión continua, e
indefinida de forma discontinua.
Los miembros de la Directiva podrán cesar en sus cargos por las siguientes causas:
a) Expiración o término de su periodo de mandato para el que fueron elegidos.
b) Renuncia.
c) Sentencia condenatoria ejecutoriada que conlleve la inhabilitación para
ejercer cargos públicos.
d) Sanción disciplinaria ejecutoriada emitida por el Tribunal de Ética del Colegio
Médico y/o Comité de ética S.B.A.R.D.
e) Pérdida de la condición de afiliado.
f)
Cuando no se dé ninguno de los supuestos previstos anteriormente, las
vacantes que se produzcan serán designadas por la Directiva, entre tanto, a
otros miembros activos para sustituir temporalmente a los cesantes. La
designación de la Directiva deberá ser ratificada por una Asamblea. Al
cubrirse por designación cualquiera de estos cargos, su duración alcanzará
únicamente hasta el próximo periodo electoral en que corresponda ser
renovado.
CAPITULO IV
REPRESENTACIONES DEPARTAMENTALES
Artículo 36.- Naturaleza. – Para el mejor desenvolvimiento de las misiones de la
S.B.A.R.D., a nivel Nacional, ésta a través de la Filiales Departamentales, con
afinidad de objetivos respecto a los que representan la SBARD, actuando en
colaboración con la misma, y bajo su mandato, pudiendo dichas Filiales adoptar la
modalidad de sociedades.
Las Filiales Departamentales tendrán autonomía en la constitución de sus Mesas
Directivas, que en ningún caso estarán formadas por menos de un Presidente un
Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario Científico, un Tesorero y un
Vocal por cada Departamento.
Artículo 37.- (Filiales Departamentales). – Para el mejor desenvolvimiento de las
misiones de la S.B.A.R.D., ésta actuará a través de las siguientes Delegaciones
Regionales:
a) Filial La Paz.
b) Filial Santa Cruz.
c) Filial Cochabamba.
d) Filial Potosí
e) Filial Chuquisaca
f)
Filial Tarija
g) Filial Beni
h) Filial Pando
i)
Filial Oruro
Artículo 38.- (Objetivos). – Son objetivos de las filiales Departamentales:
a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales de la S.B.A.R.D.
b) Informar a la Mesa Directiva de todos los asuntos de su región
c) Celebrar cursos académicos, reuniones con fines científicos, deontológicos o
profesionales.
d) Colaborar con artículo para la S.B.A.R.D.
e) Llevar a cabo una labor de unión e integración entre los Miembros de la
S.B.A.R.D.
f)
Presentar a nuevos Socios que deseen inscribirse a la S.B.A.R.D.
CAPITULO V
AMBITO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
AFILIADOS
Artículo 39.- (Solicitud de Inscripción). – Podrán solicitar la inscripción en la
S.B.A.R.D. todos aquellos Médicos que estén en posesión del Título de Especialista
en Anestesiología, Reanimación y Dolor cuando hayan cumplido con los requisitos
establecidos en este estatuto y en las leyes de la República.
Ala solicitud se acompañará la siguiente información.
a) Estar en posesión del título de medicina con acreditación de especialista en
Anestesiología, Reanimación y Dolor en formación oficial.
b) Relación de méritos que, a juicio de la S.B.A.R.D. justifiquen su posible
ingreso.
c) Presentar un tema o trabajo científico.
La secretaría General de cada filial Departamental será la encargada de recibir la
documentación aportada, quien examinará y calificará las solicitudes habidas e
informará de las mismas en la primera reunión que celebre la Directiva
Departamental, a la cual corresponderá aprobar la admisión o denegación en su
caso.
La Directiva Departamental donde se solicite la inscripción de nuevos socios,
después de cumplir con los trámites procedentes, informará a la Directiva Nacional
de la SBARD, la misma que comunicará a los nuevos Socios su condición de Miembro
de la Sociedad Boliviana de Anestesiología, Reanimación y Dolor, y les enviará una
copia de los Estatutos y procederá a emitirles certificados acreditativos con la firma
del Presidente los mismos que tendrán vigencia de un año.
Respecto a las denegaciones, se procederá a comunicar el acuerdo a los interesados,
con expresión de las causas.
ARTÍCULO 40. (Condiciones de Admisión). – Para ser admitido como miembro
titular, además de lo exigido por el Art. 36 Inc.) se necesitan:
a) Ser presentado por dos socios titulares llenando un formulario que será
franqueado por secretaría.
b) Acompañar los títulos académicos en provisión nacional de Médico Cirujano.
Título de especialista de acuerdo a las leyes que rigen la Nación.
c) Dedicación exclusiva a la especialidad.
d) Presentar un trabajo científico.
e) Pagar la cuota de ingreso.
f)
La SBARD refrendará los trámites pertinentes a las filiales del interior.
Artículo 41. (Reincorporación). – Los socios que pierdan su calidad de tales, podrán
reincorporarse presentando una solicitud escrita acompañada de las cuotas
pendientes incluyendo el pago por el tiempo que estuvieron marginados de la
S.B.A.R.D.
Artículo 42. (Cuotas y aportes). – Las cuotas de ingreso, ordinarias y
extraordinarias serán fijadas por la Directiva de la S.B.A.R.D. y modificadas según,
necesidades justificadas, deberán ser ratificadas en Asamblea. La Falta del pago de
cuotas inhabilitará a presentar cualquier tipo de solicitud.
Artículo 43. (Procedimiento De Certificación de Títulos). – La S.B.A.R.D hará la
calificación de los requisitos por medio de un tribunal interno permanente presidido
por el presidente o vicepresidente e integrado por un mínimo de tres y un máximo
de cinco miembros.
En el interior de la república e procedimiento será realizado por las respectivas filiales
de la S.B.A.R.D. y los Colegios Médicos Departamentales los derivaran la norma
oficial ya calificada a la directiva nacional PARA EL AVAL CORRESPONDIENTE.
En caso de especialistas que no puedan concretar su trámite ante la filial respectiva
porque ésta no existiera en su centro de trabajo, los interesados podrán solicitar su
certificación al Colegio Médico Departamental o directamente a la sede de la directiva
nacional.
La S.B.A.R.D. emitirá el Certificado de Especialista una vez analizado los siguientes
documentos:
a) Formulario único de solicitud.
b) Registro autorizado en el Colegio Médico Departamental respectivo.
c) Diploma académico de MÉDICO CIRUJANO original, fotocopia legalizada
autentificada.
d) Título en provisión nacional original, fotocopia legalizada autentificada.
e) Diploma de Especialista en cursos con duración mínima de tres años
adjuntando original o fotocopia legalizada. En su efecto Certificado de Residencia
Médica por un mínimo de tres años emitido por una institución reconocida por la
S.B.A.R.D.
Una vez recibida la solicitud la S.B.A.R.D. calificará los documentos y emitirá el
informe correspondiente en un plazo máximo de quince días enviando una copia al
Colegio Médico de Bolivia para que este realice la certificación e inscripción en el
Ministerio de Salud.
CAPÍTULO VI
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 44. (Las Publicaciones). – La S.B.A.R.D. podrá realizar publicaciones que
orienten el cumplimiento de sus objetivos y vinculen su misión con la sociedad.
A este efecto se podrá crear un presupuesto que financie estas publicaciones.
La cabecera de cualquier tipo de publicidad o transmisión científica es propiedad de
la S.B.A.R.D., así como de la titularidad de su Registro Intelectual y Legal,
encontrándose sujeta a la disciplina normativa de los presentes estatutos.
La distribución de estas publicaciones entre los miembros de la S.B.A.R.D.
constituye uno de los servicios que presta, esta última, a sus Socios.
Artículo 45. (Asesoría Jurídica). – La S.B.A.R.D. tendrá una Asesoría Jurídica
propia para el mejor cumplimiento de sus fines Fundacionales, al servicio de los
intereses colectivos de los miembros de la S.B.A.R.D., referidos especialmente a los
problemas deontológico, profesionales, administrativos y laborales que pudieran
presentarse.
El Asesor Jurídico, si así le interesa al Presidente en todas las reuniones, tanto
Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, de la Junta Directiva y de la
Comisión Permanente, sin perjuicio de sus actuaciones exclusivas como profesional.
Artículo 46. (Libros Oficiales). – La Sociedad deberá llevar una contabilidad
ordenada y adaptada a las entidades sin fines de lucro, que permita un seguimiento
detallado y cronológico de todas sus operaciones.
Por analogía con la legislación comercial, y sin perjuicio de lo establecido en las leyes
o disposiciones especiales, llevará necesariamente los siguientes libros debidamente
legalizados:
a) Libro Diario. – Registrará todas las operaciones relativas a la actividad de la
S.B.A.R.D.
b) Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. – Para el registro del inventario
anual, balances de comprobación de sumas y saldos, y las Cuentas Anuales.
c) Libro de Actas. – Para transcribir todas las Actas de los acuerdos adoptados
por las Asambleas Generales, ordinaria o extraordinaria, y aquellos de la Mesa
Directiva que procedan.
d) Libro de afiliados. – Donde se registrará la lista de los afiliados y fecha de
inscripción.
Los Libros Oficiales de la S.B.A.R.D., podrán ser llevados por cualquiera de los
procedimientos previstos por la legislación comercial.
El cierre económico anual se efectuará al 30 de diciembre de cada año, siendo
aprobadas las cuentas por la Asamblea General.
Se dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevándose una
contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la Sociedad, así como las actividades realizadas, efectuando
un inventario de sus bienes, y recogiendo en el libro de actas el resultado de las
reuniones de sus Órganos de Gobierno y representación.
Artículo 47.- (Presupuesto Económico). – Su estructura estará adaptada el plan de
contabilidad de la Sociedad y el mismo deberá mostrar, con suficiente claridad y
comprensión el origen de los ingresos previstos y el destino de los gastos e
inversiones que se estimen. Los gastos de administración estarán ajustados a los
límites que puedan marcar las disposiciones legales vigentes.
Artículo 48. (Reforma del Reglamento). – La presente norma podrá modificarse de
conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de la S.B.A.R.D.
CAPÍTULO VII
DISPOCISIONES FINALES
Artículo 49. (Disposiciones Transitorias). – Hasta la implementación de la presente
norma tanto la directiva nacional como las filiales departamentales deberán concluir
todos los trámites pendientes con las normas antiguas en un plazo no mayor a 30
días.
II. Las filiales Departamentales deberán adecuar sus normas a las establecidas en el
presente Reglamento en el plazo máximo de un año a partir del cual se inaplicarán
sus normas departamentales.
Artículo 49. (Disposiciones abrogatorias). – Quedan abrogadas y derogadas todas
las disposiciones contrarias al presente Reglamento Interno.